Ley 7107

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DECRETO N° 7107/2006<br /> POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 17781/02 Y SE ESTABLECE PREVISIONES DE<br /> RECURSOS PARA GASTOS EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO DE INSTRUCCIÓN<br /> SUMARIAL<br /> Asunción, 6 de febrero de 2006<br /> VISTO: La Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", el Decreto N° 17781 del<br /> 24 de mayo de 2002 " Por el cual se faculta a la Secretaría de la Función<br /> Pública la instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley<br /> N° 1626/2000; y<br /> CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley N°<br /> 1626/2000 "Por el cual se faculta a la Secretaría de la Función Pública la<br /> instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley N°<br /> 1626/2000".<br /> Que es necesario establecer previsiones de recursos para gastos que<br /> demanden la instrucción de sumarios administrativos ordenados por las<br /> instituciones, organismos y entidades del Estado, para ser proveídos al<br /> Juez Instructor y auxiliares del mismo, para el cumplimiento de los<br /> objetivos previstos en la ley, en el plazo establecido.<br /> Que el diligenciamiento del proceso de instrucción sumarial requiere<br /> cobertura de gastos de movilidad, notificación, traslado y fotocopia de los<br /> documentos y útiles de oficina, para la cual cada organismo o entidad del<br /> Estado que ordena la instrucción sumarial debe proveer dichos recursos.<br /> Que la Ley N° 1626/2000, en su Artículo 97 faculta a la Secretaría de la<br /> Función Pública a adoptar una estructura funcional que permita desarrollar<br /> su cometido, la que será establecida por Decreto del Poder Ejecutivo, y uqe<br /> los recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Que la Ley N° 1626/2000, en su Artículo 40 faculta al Poder Ejecutivo a<br /> reglamentar el referido cuerpo legal.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Ampliase el Decreto N° 17781/02 "Por el cual se reglamenta el<br /> Capítulo XI del Sumario Administrativo de la Ley N°1626/2000 "De la Función<br /> Pública", y se establece previsiones de recursos para los gastos en el<br /> diligenciamiento del proceso del instrucción sumarial, conforme a los<br /> artículos de este Decreto.<br /> Art. 2°.- Las instituciones que ordenen la instrucción de un sumario<br /> administrativo preverán los recursos financieros requeridos para cubrir los<br /> gastos que demanden el trámite y proceso de instrucción sumarial lo cual<br /> estará contenida en la resolución que ordena la instrucción de sumario<br /> administrativo.<br /> Art. 3°.- Establécese la previsión de recursos financieros y pago al Juez<br /> Instructor por parte de los organismos y entidades del Estado, de la suma<br /> equivalente a treinta (30) jornales mínimos para actividades diversas no<br /> especificadas en la Capital por parte de las Instituciones que dispongan la<br /> instrucción de un sumario administrativo, al Juez instructor designado por<br /> la Secretaría de la Función Pública.<br /> Art. 4°.- Dispongase el pago del veinte por viento (20%) del monto<br /> mencionado en el artículo anterior al Secretario de Actuación designado por<br /> el Juez Instructor, los cuales deberán ser entregados por el mismo.<br /> Art. 5°.- Establécese que los gastos de traslado, copia y movilidad del<br /> Ujier Notificador quedarán a cargo exclusivo del Juez Instructor.<br /> Art. 6°.- Las sumas establecidas en los artículos precedentes deberán ser<br /> imputados al Objeto del Gasto 915 "Gastos Judiciales". El requisito de<br /> desembolso de pagos será la presentación por parte del recurrente o Juez<br /> Instructor, de las copias de la Resolución que ordena la instrucción del<br /> sumario administrativo y la Resolución de designación de Juez Instructor de<br /> la Secretaría de la Función Pública, documentos únicos y válidos a ser<br /> exigidos, y que harán plena fe.<br /> Art. 7°.- Las instituciones que dispongan la instrucción de un sumario<br /> administrativo cubrirán los gastos de viáticos y movilidad que requiera el<br /> Abogado designado como representante de la parte actora, para el cometido<br /> de su tarea.<br /> Art. 8°.- Todas las instituciones, organismos o entidades del Estado<br /> deberán habilitar una sala con los implementos y equipos necesarios, que<br /> garanticen y faciliten la tarea del Juez Instructor.<br /> Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y<br /> Trabajo.<br /> Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.