Ley 711

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 711<br /> QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY N° 1.229 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1986<br /> "ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES"<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 1.229 del 29<br /> de diciembre de 1986 "Organica del Banco Nacional de Trabajadores",<br /> modificado por Ley N° 38 del 27 de setiembre de 1991, el cual queda<br /> redactado como sigue:<br /> "Art. 6°.- El capital autorizado del Banco será de G.<br /> 150.000.000.000 (Ciento cincuenta mil millones de guaraníes), a ser<br /> integrado con aportes de los trabajadores, del Estado, u otras<br /> personas físicas o jurídicas. La participación del Estado y de las<br /> empresas o entidades mencionadas en el artículo 11 podrá ser de hasta<br /> el 30 % (treinta por ciento) del Capital integrado, mediante aportes<br /> contemplados en el Presupuesto General de la Nación, según<br /> corresponda y las utilidades que anualmente puedan corresponder al<br /> Estado".<br /> Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 de la Ley 1.229 del 29 de<br /> diciembre de 1986, que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 54.- Los accionistas del Banco tendrán prioridad en el<br /> otorgamiento de créditos. A tal efecto no estarán obligados a estar<br /> sindicalizados o asociados, debiendo únicamente reunir los requisitos<br /> de solvencia y capacidad de pago de acuerdo con el reglamento del<br /> Banco".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiún de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de octubre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro de Justicia y Trabajo