Ley 729

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 729<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE. COMPLEMENTARIO AL "ACUERDO SOBRE EL<br /> TURISMO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS" DEL 6 DE<br /> DICIEMBRE DE 1976<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CONFUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE. COMPLEMENTARIO AL "ACUERDO<br /> SOBRE EL TURISMO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS" DEL<br /> 6 DE DICIEMBRE DE 1976, concluido por intercambio de Notas Diplomáticas el<br /> 12 y 19 de julio de 1978 y cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 18 de julio de 1978.-<br /> "N.R. N° 14/78<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> referirme al Convenio entre la República del Paraguay y la República de<br /> Chile sobre Turismo, firmado en Asunción el 16 de diciembre de 1976.<br /> Al respecto, de conformidad con una recomendación formulada por la<br /> Comisión Mixta Paraguayo-Chilena, en su Octava Reunión realizada en<br /> Asunción del 6 al 8 de setiembre de 1977, tengo el honor de proponer un<br /> Artículo adicional al Convenio mencionado, cuyo texto es el siguiente:<br /> Artículo XII: Las respectivas autoridades de Turismo de los Gobiernos<br /> Contratante, podrán convenir acuerdos institucionales con el objeto de<br /> facilitar y complementar la aplicación del presente Convenio, así como el<br /> intercambio y desarrollo de flujos turísticos entre y hacia ambos países.<br /> En caso de que el Gobierno de la República de Chile declare su<br /> conformidad con lo propuesto, esta nota y su respuesta constituirán un<br /> Acuerdo sobre la materia entre nuestros dos gobiernos, que entrará en<br /> vigencia a partir de la última notificación el cumplimiento de las<br /> respectivas formalidades constitucionales.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Firmado: Alberto Nogués. Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia<br /> Gral. de Brigada (R) Julio Sergio Polloni Pérez<br /> Embajador de Chile<br /> Asunción<br /> Asunción, 19 de julio de 1978<br /> N.R. N° 607/163<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia N°<br /> 14/78, de 12 de julio de 1978, mediante la cual tiene a bien proponer, a<br /> nombre de su Gobierno, un Artículo adicional al Convenio de "Turismo y<br /> Tránsito de Pasajeros, sus equipajes y vehículos", suscrito entre las<br /> Repúblicas de Chile y Paraguay en 16 de diciembre de 1976.<br /> La Nota de Vuestra Excelencia a que me refiero dice como sigue:<br /> Al respecto, de conformidad con una recomendación formulada por la<br /> Comisión Mixta Paraguayo-Chilena, en su Octava Reunión realizada en<br /> Asunción del 6 al 8 de setiembre de 1977, tengo el honor de proponer un<br /> Artículo adicional al Convenio mencionado, cuyo texto es el siguiente:<br /> Artículo XII: Las respectivas autoridades de Turismo de los Gobiernos<br /> Contratante, podrán convenir acuerdos institucionales con el objeto de<br /> facilitar y complementar la aplicación del presente Convenio, así como el<br /> intercambio y desarrollo de flujos turísticos entre y hacia ambos países.<br /> En caso de que el Gobierno de la República de Chile declare su<br /> conformidad con lo propuesto, esta nota y su respuesta constituirán un<br /> Acuerdo sobre la materia entre nuestros dos gobiernos, que entrará en<br /> vigencia a partir de la última notificación el cumplimiento de las<br /> respectivas formalidades constitucionales.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Firmado: Alberto Nogués. Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> En respuesta, me es grato expresar a Vuestra Excelencia que el<br /> Gobierno de Chile concuerda con el contenido de la Nota precedentemente<br /> transcrita y, por consiguiente, la misma y la presente Nota constituyen un<br /> Acuerdo entre los dos Gobiernos sobre la materia.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo: Julio Sergio Polloni Pérez<br /> Gral. de Brigada (R)<br /> Embajador de Chile<br /> AL<br /> EXCELENTÍSIMO<br /> SEÑOR<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> DON ALBERTO NOGUES<br /> PRESENTE"<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DOCE DIAS DEL<br /> MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS<br /> MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 14 de diciembre de 1978<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> ALBERTO NOGUES GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA<br /> EXTERIORES