Ley 73

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 73/90<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 25/90 "QUE CREA LA<br /> DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto Ley Nº 25/90,<br /> "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), que queda<br /> redactado en los siguientes términos:<br /> CAPITULO I<br /> NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO<br /> Art. 1º.- Créase la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil en<br /> adelante denominada DINAC, como entidad autárquica de duración ilimitada,<br /> con personería jurídica y patrimonio propio. Tendrá capacidad jurídica,<br /> financiera y administrativa; además facultad para planificar, proyectar y<br /> dirigir las obras y servicios que tienen por objeto ponerlas en<br /> funcionamiento y administrarlas, pudiendo a tales efectos, adquirir<br /> derechos y contraer obligaciones.<br /> Bajo la Dirección creada se fusionan las siguientes instituciones:<br /> a) Dirección General de Aeronáutica Civil, creada por Decreto-Ley Nº<br /> 1.392 de fecha 31 de octubre de 1950;<br /> b) Administración Nacional de Aeropuertos Civiles, creada por Ley Nº<br /> 2.372 de fecha 4 de enero de 1951 y reorganizada por Ley Nº 310 de<br /> fecha 3 de diciembre de 1971; y<br /> c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, creado por Ley Nº<br /> 1.228 de fecha 29 de diciembre de 1986.<br /> La DINAC se regirá por la presente Ley, por el Código Aeronáutico y<br /> por las demás normas del Derecho que le sean aplicables.<br /> Art. 2º.- La DINAC tendrá su domicilio legal en la ciudad de Nuestra<br /> Señora de la Asunción, Capital de la República, pudiendo establecer<br /> oficinas en el interior del país.<br /> Art. 3º.- Los Juzgados y Tribunales de la Capital de la República<br /> tendrán jurisdicción para conocer de todos los asuntos judiciales en que la<br /> DINAC actúe como actora o demandada. La DINAC podrá deducir demanda ante<br /> Tribunales Extranjeros.<br /> Art. 4º.- Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se<br /> mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Para las<br /> demás actividades inherentes a sus objetivos y funciones establecerá<br /> vínculos directos con instituciones nacionales e internacionales, públicas<br /> y privadas.<br /> CAPITULO II<br /> OBJETIVOS<br /> Art. 5º.- Son objetivos de la DINAC:<br /> a) Proyectar, coordinar y ejecutar con los órganos del Poder Ejecutivo<br /> los planes nacionales e internacionales a ser ejecutados, atendiendo a<br /> los avances tecnológicos y científicos, en la Materia.<br /> b) Aplicar los Tratados y Convenios Internacionales de la Materia<br /> ratificado por la República, coordinándolas con las Leyes Nacionales y<br /> con las Resoluciones de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional -OACI, de la Organización Meteorológica Mundial -OMM y<br /> de otros organismos internacionales.<br /> c) Analizar y proponer al Poder Ejecutivo las políticas aeronáutica,<br /> espacial e Hidrometeorológica del Estado, en base a los Convenios,<br /> Acuerdos, Tratados Internacionales, y las leyes nacionales; y una vez<br /> aprobadas, ejecutarlas.<br /> d) Planificar, dirigir y fiscalizar la construcción de aeropuertos en el<br /> país, instalaciones de rutas de acceso basados en el incremento del<br /> tráfico aéreo y sus necesidades prioritarias, siguiendo las pautas y<br /> recomendaciones de los Organismos Internacionales pertinentes, en<br /> coordinación con los órganos nacionales competentes y dentro de los<br /> planes de desarrollo nacional;<br /> e) Administrar y mantener los servicios de tránsito aéreo y de<br /> telecomunicaciones aeronáuticas, los aeropuertos internacionales y<br /> nacionales, aeródromos, helipuertos e hidropuertos estatales y ejercer<br /> el control y fiscalización de los mismos, en coordinación con los<br /> órganos competentes del Estado;<br /> f) Administrar la red de observatorios meteorológicos oficiales;<br /> recopilar y procesar los datos provenientes de dichos observatorios; y<br /> promover el estudio, desarrollo e investigación de la Meteorología e<br /> Hidrología en todo el territorio nacional, en coordinación con las<br /> instituciones Estatales competentes en la Materia.<br /> g) Organizar, reglamentar y establecer sistemas de seguridad destinados<br /> a brindar protección al tránsito aéreo y a las instalaciones<br /> aeroportuarias.<br /> h) Adoptar medidas y proponer reglamentaciones sobre los límites máximos<br /> del ruido de las aeronaves y ejercer el control del cumplimiento de<br /> las mismas.<br /> i) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, por conducto del<br /> Ministerio de Defensa Nacional, proyectos sobre aplicación de tarifas<br /> y tasas por retribución de los servicios prestados.<br /> j) Participar en toda negociación relativa a acuerdos de cooperación<br /> internacional aero-espacial y meteorológicas y propiciar la<br /> celebración de convenios en estas materias, que tiendan a lograr la<br /> integración institucional y económica de los Estados, así como a la<br /> efectiva complementación de sus servicios públicos.<br /> k) Propiciar, organizar y participar en conferencias, organismos,<br /> congresos y eventos relacionados a la problemática aero-espacial y<br /> meteorológica.<br /> "Art. 6º. Toda reglamentación de la navegación aérea deberá ser<br /> previamente aprobada por Ley del Congreso.<br /> CAPITULO III<br /> PATRIMONIO DE LA DINAC<br /> "Art. 7º. El Patrimonio de la DINAC está constituído por:<br /> a) Los bienes que a la fecha de la promulgación de esta Ley pertenecen a<br /> la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Administración<br /> Nacional de Aeropuertos Civiles y al Servicio Nacional de Meteorología<br /> e Hidrología. Estos bienes serán transferidos bajo inventario por<br /> escritura pasada ante la Escribanía Mayor de Gobierno dentro del plazo<br /> de 180 días a partir de la promulgación de esta Ley.<br /> b) Los bienes a ser adquiridos mediante operaciones de compra, permuta u<br /> otros medios de adquisición;<br /> c) Las utilidades netas resultantes al cierre de cada ejercicio<br /> financiero y los importes provenientes de la percepción de tasas y de<br /> otros ingresos.<br /> d) Los aportes contemplados en el Presupuesto General de la Nación.<br /> e) Los legados, donaciones y aportes no reembolsables, inclusive de<br /> Gobiernos extranjeros u organismos internacionales.<br /> "Art. 8º.- A partir de la promulgación de esta Ley, quedan a cargo de<br /> la DINAC las obligaciones y los créditos de las tres instituciones<br /> fusionadas, ya sea ante órganos nacionales, organismos internacionales y<br /> personas físicas o jurídicas del país o del extranjero.<br /> Dentro del plazo de treinta días, a partir de la promulgación de esta<br /> Ley, los responsables de las entidades fusionadas, deberán presentar a la<br /> DINAC las listas autenticadas de dichas obligaciones, estableciendo las<br /> nóminas de los acreedores, con montos de cada uno de las obligaciones y los<br /> respectivos vencimientos. También se presentará, con las mismas<br /> referencias, las listas de los créditos a favor de las instituciones que<br /> por esta Ley se fusionan.<br /> CAPITULO IV<br /> ORGANIZACION<br /> "Art. 9º.- Son órganos de la DINAC:<br /> 1) El Consejo de Administración.<br /> 2) Las Direcciones de Servicios, que comprenden:<br /> a) Dirección de Aeronáutica,<br /> b) Dirección de Aeropuertos; y<br /> c) Dirección de Meteorología e Hidrología.<br /> CAPITULO V<br /> DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION<br /> "Art. 10. La Administración y la Dirección de la DINAC, estarán a<br /> cargo del Consejo de Administración, constituido por un Presidente y cuatro<br /> Miembros Titulares, con sus respectivos Suplentes, que serán designados por<br /> el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> "Art. 11. El Presidente, a más de las funciones que le corresponde<br /> como Miembro del Consejo de Administración, tendrá a su cargo la dirección<br /> ejecutiva, administración y coordinación de las actividades de la DINAC.<br /> Deberá dedicar su tiempo completo al servicio exclusivo de la Institución.<br /> "Art. 12. Para ser Presidente y Miembro del Consejo de Administración<br /> se requerirá:<br /> a) Ser de nacionalidad paraguaya;<br /> b) Haber cumplido 35 años de edad.<br /> c) Condiciones probadas de idoneidad, capacidad y experiencias en la<br /> Materia.<br /> d) No podrán ser nombrados como Miembros del Consejo dos o más personas<br /> que sean entre sí parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o<br /> segundo de afinidad, o directores o empleados de una misma sociedad o<br /> empresa.<br /> "Art. 13. El Presidente y los Miembros Titulares y Suplentes durarán<br /> cinco años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser nuevamente<br /> designados por un período más.<br /> "Art. 14. En caso de muerte, incapacidad o ausencia temporal,<br /> renuncia, abandono o remoción del Presidente ejercerá dicha función el<br /> Miembro del Consejo de Administración que figure en primer lugar en el<br /> Decreto de nombramiento; por igual causa, los Miembros Titulares serán<br /> reemplazados por el respectivo suplente. El reemplazante ejercerá la<br /> función hasta completar el período que corresponda al que haya sido<br /> reemplazado.<br /> En caso de ausencia o incapacidad temporal de un Miembro Titular<br /> corresponderá al Presidente del Consejo de Administración dar posesión del<br /> cargo al Miembro suplente respectivo.<br /> "Art. 15. Los cargos de Presidente, Miembros Titulares del Consejo,<br /> Director de Servicios son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro<br /> cargo público, con excepción de la docencia.<br /> "Art. 16. El Presidente y los Miembros Titulares del consejo de<br /> Administración, gozarán de una dieta que estará contemplada en el<br /> Presupuesto de Gastos de la DINAC.<br /> "Art. 17. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias una vez por<br /> semana. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias por sí o a<br /> pedido de dos o más Miembros Titulares. La presencia de tres Miembros<br /> Titulares hará quórum legal.<br /> "Art. 18. El Consejo de Administración adoptará las decisiones por<br /> simple mayoría de votos de los Miembros presentes y en caso de empate<br /> desempatara el Presidente.<br /> "Art. 19. A invitación del Presidente o por acuerdo del Consejo, los<br /> Miembros Suplentes, Directores, funcionarios de la DINAC y personas<br /> extrañas a la institución, podrán concurrir a las Sesiones a los efectos de<br /> brindar las informaciones y opiniones que les sean solicitadas.<br /> "Art. 20.- Los Miembros del Consejo ejercerán sus funciones,<br /> ajustándose a las normas establecidas en esta Ley y sus reglamentos.<br /> "Art. 21. Todo acto, resolución u omisión del Consejo que<br /> contraviniere las disposiciones legales, hará incurrir en responsabilidad<br /> personal y solidaria a los Miembros presentes en las Sesiones que hubieren<br /> participado con sus votos favorables en la aprobación de la respectiva<br /> resolución, con excepción de los Consejeros cuyos votos en disidencia<br /> constaren en actas.<br /> "Art. 22. El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente o a los<br /> Miembros del Consejo de Administración. El procedimiento de remoción será<br /> sustanciado ante el Ministerio de Defensa Nacional y el sumario del<br /> afectado deberán ajustarse a las disposiciones legales vigentes.<br /> "Art. 23. Los Miembros del Consejo de Administración no podrán<br /> participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias que tengan<br /> interés particular, ellos o sus socios, sus cónyuges o sus parientes,<br /> dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive.<br /> "Art. 24. A los Miembros del Consejo les está prohibido:<br /> a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de la DINAC en<br /> operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a sus<br /> objetivos;<br /> b) Proporcionar informaciones sobre materias pendientes de resolución<br /> por el Consejo y cuya divulgación sea perjudicial a los intereses de<br /> la Institución; y<br /> c) Negociar o contratar directa o indirectamente con la DINAC.<br /> "Art. 25. Los Miembros Titulares del Consejo no podrán ejercer otros<br /> cargos en la Institución.<br /> "Art. 26. Las Resoluciones del Presidente podrán ser recurridas ante<br /> el Consejo de Administración, dentro del término de cinco días de<br /> notificadas.<br /> Las Resoluciones del Consejo de Administración, podrán ser recurridas<br /> por la vía contenciosa Administrativa, dentro del término de (15) quince<br /> días contados a partir de la notificación.<br /> "Art. 27. Son atribuciones del Consejo de Administración:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, los Reglamentos de la<br /> Institución y las Leyes Nacionales.<br /> b) Determinar la política y orientación general de la Institución;<br /> c) Aprobar los programas anuales de operaciones y servicio y sus<br /> modificaciones;<br /> d) Aprobar el presupuesto anual de la Institución;<br /> e) Aprobar la Memoria Anual, el Balance General y las Cuentas de<br /> Resultados de cada Ejercicio;<br /> f) Tomar conocimiento de la marcha de la Institución a través de los<br /> informes del Presidente, del Síndico o de aquellos que específicamente<br /> el Consejo requiera.<br /> g) Dictar la reglamentación interna que sea necesaria para la buena<br /> marcha de la Institución;<br /> h) Autorizar la adquisición y la venta de bienes muebles e inmuebles y la<br /> constitución de derechos reales sobre los mismos, conforme a las Leyes<br /> vigentes;<br /> i) Autorizar la contratación de préstamos y obligaciones en el país o en<br /> el extranjero de acuerdo a las leyes respectivas;<br /> j) Aprobar los llamados a licitación pública para la provisión de<br /> materiales, suministros o servicios, los pliegos de bases y<br /> condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos<br /> respectivos, de acuerdo a las normas administrativas y legales;<br /> k) Aprobar las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas<br /> modificaciones;<br /> l) Autorizar la suscripción de convenios para coordinar servicios con<br /> otras empresas nacionales o extranjeras;<br /> m) Autorizar la contratación de Profesionales, Técnicos o Asesores, y en<br /> su caso, la contratación de auditores externos;<br /> n) Aprobar y modificar el reglamento del personal y realizar programas de<br /> capacitación, adiestramiento y becas;<br /> o) Resolver los asuntos que afecten a los Miembros del Consejo,<br /> referentes a incompatibilidades, permisos, vacancias, reemplazo, de<br /> acuerdo a esta Carta Orgánica;<br /> p) Nombrar, suspender o remover, a propuesta del Presidente, a los<br /> Directores de Servicios, al Asesor Legal y al Secretario; y<br /> q) Resolver, dentro de sus facultades, los demás asuntos que sean<br /> sometidos a su consideración. Aprobará el Orden del Día y llevará<br /> Actas de sus Sesiones.<br /> "Art. 28. Son funciones ejecutivas del Presidente:<br /> a) Cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, de los reglamentos<br /> de la Institución, de las leyes nacionales y ejecutar las resoluciones<br /> del Consejo.<br /> b) Someter a consideración del Consejo los asuntos a que este corresponda<br /> tratar y darle cuenta mensual del desarrollo de las actividades de la<br /> Institución y de su estado financiero;<br /> c) Adoptar resoluciones en materia que sean de competencia del Consejo,<br /> cuando por extrema urgencia no sea dable convocar a sesión. En estos<br /> casos, convocará a sesión a la mayor brevedad, para someter a su<br /> consideración lo actuado;<br /> d) Con la autorización del Consejo podrá:<br /> 1. Ejercer acciones y defensas ante Tribunales de cualquier<br /> naturaleza, fuero y jurisdicción;<br /> 2. Celebrar actos, contratos, realizar operaciones civiles y<br /> comerciales que tengan por objeto: adquirir o enajenar bienes<br /> muebles e inmuebles, derechos y valores mobiliarios; dar y tomar<br /> arrendamientos; constituir hipotecas prendas y otras garantías;<br /> obtener y conceder préstamos y otros medios de financiamiento;<br /> emitir títulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas<br /> corrientes bancarias en el país o en el extranjero, operar con<br /> documentos mercantiles, endosar y descontarlos; ceder créditos y<br /> deudas, aceptar concordatos judiciales, acordar quitas y<br /> esperas, otorgar poderes especiales, incluso para presentar<br /> querellas criminales, aceptar Fianzas y cancelarlas; y en<br /> general, cumplir las gestiones que requiera el funcionamiento de<br /> la Institución.<br /> a) Ejercer la representación legal de la Institución, con las facultades<br /> necesarias, en todas las gestiones y circunstancias en que ella fuere<br /> parte o tuviere interés;<br /> b) Nombrar, trasladar y remover a los funcionarios, de acuerdo con la<br /> reglamentación interna de la Institución, con excepción a lo<br /> establecido en el Art. 27 inc. p); ordenar la instrucción de sumarios<br /> administrativos y aplicar las sanciones disciplinarias; y<br /> c) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de<br /> los fines de la Institución.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LAS DIRECCIONES DE SERVICIOS<br /> "Art. 29. Las Direcciones de Servicios previstas en esta Ley, serán<br /> ejercidas por: un Director de Aeronáutica, un Director de Aeropuertos y un<br /> Director de Meteorología e Hidrología.<br /> "Art. 30. Para ser Director se requiere: nacionalidad paraguaya,<br /> condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia suficientes en las<br /> actividades relacionadas a los servicios prestados por la DINAC.<br /> "Art. 31. Los Directores elaborarán los respectivos reglamentos<br /> internos de sus servicios, que deberán ser aprobados por el Consejo de<br /> Administración, para su vigencia.<br /> CAPITULO VII<br /> REGIMEN PARA LA ENAJENACION DE BIENES<br /> "Art. 32. La enajenación de bienes muebles o inmuebles de propiedad<br /> de la DINAC, así como el arrendamiento o constitución de derechos reales<br /> sobre los mismos, será hecha conforme a las normas Administrativas.<br /> CAPITULO VIII<br /> DEL REGIMEN CONTABLE-FINANCIERO<br /> "Art. 33. La DINAC establecerá y mantendrá un régimen contable,<br /> adoptando un sistema de clasificación de cuentas que se adapte a sus<br /> funciones de Institución de servicios públicos y que facilite el control de<br /> sus actividades.<br /> Los libros de Actas y de Contabilidad serán rubricados por la<br /> Contraloría Financiera de la Nación.<br /> "Art. 34. El ejercicio Financiero coincidirá con el año calendario.<br /> La Memoria, el Balance General y las Cuentas de Resultados, con dictamen<br /> del Síndico y previa aprobación del Consejo, serán sometidos a<br /> consideración de la Contraloría Financiera de la Nación. Copias de estos<br /> documentos serán remitidas a los Ministerios de Defensa Nacional y<br /> Hacienda.<br /> "Art. 35. Anualmente, antes del 31 de marzo, la DINAC, dará<br /> cumplimiento a las exigencias legales sobre control de la cuenta de<br /> inversión del presupuesto correspondiente al último ejercicio, debiendo<br /> remitir copia de la misma al Ministerio de Defensa Nacional y la<br /> Contraloría Financiera de la Nación, previo dictamen del Síndico.<br /> "Art. 36. Cuando ocurrieren variaciones en el nivel de precios<br /> internos en moneda nacional, la DINAC procederá a revaluar sus activos. Las<br /> modificaciones que resultaren, se registrarán en las cuentas del activo con<br /> el ajuste que corresponda en las cuentas de depreciación acumulada del<br /> pasivo del patrimonio. El ajuste de las deudas externas en moneda<br /> extranjera, se hará de acuerdo con la variación del tipo de cambio con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América.<br /> CAPITULO IX<br /> DEL REGIMEN DE FISCALIZACION<br /> "Art. 37. El movimiento financiero y administrativo de la DINAC será<br /> fiscalizado por un Síndico Titular y un Suplente, designados por el Poder<br /> Ejecutivo, en base a una terna presentada por el Colegio de Doctores en<br /> Ciencias Económicas, quienes dependerán de la Contraloría Financiera de la<br /> Nación.<br /> "Art. 38. Son funciones del Síndico:<br /> a) Examinar y verificar, en forma permanente, los libros, registros y<br /> documentos de la contabilidad de la DINAC, y comprobar los estados de<br /> Caja, los saldos de las cuentas bancarias y la existencia de títulos y<br /> valores de toda especie;<br /> b) Dictaminar sobre la Memoría, el Balance General, los Inventarios y la<br /> Cuenta General de Resultados de la Institución;<br /> c) Informar al Ministerio de Hacienda cada vez que compruebe la<br /> existencia de irregularidades de carácter financiero;<br /> d) Presentar un informe anual del resultado de sus labores al Ministerio<br /> de Hacienda y a la Contraloría Financiera de la Nación, remitiendo<br /> copia al Consejo de Administración.<br /> e) Informar al Consejo de Administración, cuando lo considere<br /> conveniente, sobre cualquier asunto de su competencia;<br /> f) Ejercer otros actos de fiscalización, de acuerdo con las disposiciones<br /> legales pertinentes referentes a la Sindicatura, en cuanto sean<br /> aplicables; y<br /> g) Participar en las reuniones del Consejo de Administración, en cuya<br /> deliberaciones tendrá voz pero no voto.<br /> "Art. 39. Está prohibido al Síndico negociar o contratar directa o<br /> indirectamente con la DINAC.<br /> "Art. 40. Las funciones del Síndico se ajustarán a las prescripciones<br /> de la legislación administrativa y financiera vigente, a las disposiciones<br /> del Código Civil y a las demás leyes pertinentes.<br /> "Art. 41. El Síndico gozará de una remuneración no superior a la de<br /> los Miembros del Consejo.<br /> CAPITULO X<br /> DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS<br /> "Art. 42. La DINAC estará exenta del pago de los impuestos y<br /> gravámenes mencionados en los siguientes incisos:<br /> a) Impuestos Aduaneros (Ley Nº 1095/84);<br /> b) Impuesto en papel sellado y estampillas (Ley 1003/64);<br /> c) Derechos aranceles consulares (Decreto-Ley 46, del 11 de febrero de<br /> 1972, Decreto Nº 27.560 del 7 de agosto de 1972 y Decreto Nº 28.276<br /> del 13 de setiembre de 1972);<br /> d) Impuestos a las Ventas (Ley Nº 68/69);<br /> e) Impuesto Inmobiliario (Decreto-Ley 51/52); y<br /> f) Impuesto a la Renta (Decreto-Ley Nº 9.240/49).<br /> La DINAC abonará las tasas fiscales y municipales que correspondan a<br /> los servicios prestados. Las exoneraciones previstas en los incisos<br /> anteriores se aplicarán exclusivamente a los elementos necesarios para la<br /> instalación, operación y mantenimiento de los servicios prestados por la<br /> DINAC.<br /> CAPITULO XI<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> "Art. 43. El personal que preste servicio en la DINAC, será<br /> considerado funcionario público.<br /> "Art. 44. El personal de las Instituciones que se unifican en la<br /> DINAC y se hallan bajo el régimen de Jubilaciones y Pensiones previsto en<br /> la Ley de Organización Administrativa y sus modificaciones, podrá continuar<br /> bajo este régimen.<br /> Aquel que se encuentre bajo el régimen del Instituto de Previsión<br /> Social podrá igualmente seguir dentro del mismo.<br /> "Art. 45. La DINAC tendrá competencia para aplicar las tarifas y<br /> percibir las tasas por servicios vinculados al objeto de la presente Ley,<br /> establecidas en Decretos y que constituirán fuentes de ingresos a su<br /> patrimonio.<br /> Dichos créditos gozarán de los mismos privilegios que los del fisco.<br /> "Art. 46. Los créditos a favor de la DINAC, provenientes de la<br /> prestación de los servicios a su cargo tendrán fuerza ejecutiva. Será<br /> suficiente título de ejecución la boleta de liquidación correspondiente con<br /> la firma conjunta del Presidente y Director de servicio respectivo.<br /> Dichos créditos gozarán de los mimos privilegios que los créditos del<br /> fisco.<br /> "Art. 47. La DINAC, no podrá exonerar a persona alguna, natural o<br /> jurídica, del pago de las tarifas correspondientes por los servicios<br /> prestados ni efectuar reducción de las mismas.<br /> "Art. 48. Las obligaciones asumidas por la DINAC, estarán<br /> garantizadas con el patrimonio de la misma y podrán gozar de la garantía<br /> del Estado, a ser otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo, en cada caso,<br /> conforme a las disposiciones legales vigentes, previo parecer del<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> "Art. 49. El primer Consejo de Administración de la DINAC será<br /> nombrado en el plazo de 60 días de promulgación de esta Ley.<br /> "Art. 50. Deróganse el Decreto-Ley Nº 1392 de fecha 31 de octubre de<br /> 1950, la Ley Nº 310 de fecha 3 de diciembre de 1971, la Ley Nº 1228 de<br /> fecha 29 de diciembre de 1986, la Ley Nº 605 de fecha 25 de julio de 1960 y<br /> sus ampliaciones y las disposiciones contrarias a esta Ley".<br /> Artículo 2º.- Los fondos para la construcción de aeropuertos, pistas de<br /> aterrizajes, calles de rodaje, estaciones terminales, equipos de radioayuda<br /> a la navegación aérea, instrumentos meteorológicos y además instalaciones<br /> aeroportuarias necesarias, así como para el mantenimiento de los mismos de<br /> acuerdo a las normas regionales, serán los que provea el Estado en el<br /> Presupuesto General de la Nación, hasta que la DINAC genere los recursos<br /> requeridos para la ejecución de estos fines.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de julio<br /> del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 8 de Noviembre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Angel Juan Souto Hernández<br /> Ministro de Defensa Nacional