Ley 731

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 731<br /> QUE AMPLIA EL ARTICULO 13, INCISO P) DE LA LEY No. 98 DEL 31 DE DICIEMBRE<br /> DE 1992<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Amplíase el Artículo 13, inciso p) de la Ley<br /> No. 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como<br /> sigue:<br /> Inc. p) Otorgar, por mayoría absoluta de los miembros<br /> del Consejo, a los jubilados, pensionados y derechohabientes un<br /> beneficio anual adicional con cargo al fondo de jubilaciones y<br /> pensiones consistente en el pago de un importe equivalente a la<br /> doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año<br /> calendario a favor de los mismos, siempre que los cálculos<br /> actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo<br /> permitan.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de<br /> agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de<br /> octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de octubre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Vice-Presidente de la República<br /> en Ejercicio de la Presidencia<br /> Angel Roberto Seifart<br /> Andrés Vidovich Morales<br /> Ministro de Salud Pública y Bienestar Social