Ley 732

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY Nº 732<br /> QUE DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCION DE TERRENO<br /> PERTENECIENTE A LOS SUCESORES DE CORNELIO RODRIGUEZ, A FAVOR DE LA<br /> MUNICIPALIDAD DE YAGUARON.-<br /> La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de utilidad social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Yaguaron, de conformidad al artículo 68 de la Ley Nº 222<br /> ORGANICA MUNICIPAL, una fracción de terreno perteneciente a los sucesores<br /> de Cornelio Rodríguez, con una superficie de seis hectáreas, ubicada en el<br /> lugar denominado "PIndoty", cuyo título de dominio se halla inscripto en el<br /> Registro General de la Propiedad bajo el Nº 8, al Folio 27, vuelto y<br /> siguiente del año 1922 y empadronado bajo los Nºs 27, 902 y 1031, cuyas<br /> dimensiones y linderos son los siguientes: al Norte, mide 382 metros y<br /> linda con derechos de la sucesión de Cornelio Rodríguez, al Este mide 310<br /> metros y linda con derechos de la sucesión de Miguel Yaharí, al Sur mide<br /> 125 metros y linda con camino público de la Cia. Curupayty y al Oeste mide<br /> 397 metros y linda con camino público de la Cia. Curupayty.<br /> Articulo 2º.- La Municipalidad de Yaguaron tomará posesión de la<br /> fracción expropiada, debiendo destinarla para asiento de un matadero<br /> municipal.<br /> Artículo 3º.- Procédase a la indemnización de la fracción expropiada<br /> de conformidad al artículo 68 de la Ley Nº 222 - ORGANICA MUNICIPAL.<br /> Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintiocho de agosto del año un mil novecientos sesenta y<br /> uno.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> Pastor C. Filártiga<br /> Secretario<br /> VICE-PTE. 2º EN EJERCICIO<br /> Asunción, 31 de agosto de 1961<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> EDGAR L. INSFRAN<br /> ALFREDO STROESSNER