Ley 74

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 74/91<br /> DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- La presente Ley establece la Organización General de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> TITULO I<br /> DE LA INSTITUCION<br /> CAPITULO UNICO<br /> FINALIDADES<br /> Artículo 2º.- A las Fuerzas Armadas de la Nación les están confiadas la<br /> custodia y defensa de la soberanía y la integridad territorial de la<br /> República.<br /> Artículo 3º.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, están destinados a<br /> la realización de acciones estratégicas; podrán efectuar operaciones<br /> independientes, conjuntas o combinadas, y concretar otras actividades<br /> relacionadas a su misión.<br /> Artículo 4º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, para cumplir con sus<br /> finalidades, deben:<br /> a) Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las fluviales<br /> y del espacio aéreo;<br /> b) Organizar, equipar y adiestrar fuerzas para hacer frente a cualquier<br /> agresión;<br /> c) Organizar, encuadrar y administrar reservas;<br /> d) Cooperar en la Defensa Civil; y<br /> e) Cooperar en el restablecimiento del orden interno cuando así lo disponga<br /> el Presidente de la República, por Decreto fundado.<br /> TITULO II<br /> ESTRUCTURA Y ORGANIZACION<br /> CAPITULO I<br /> BASE DE LA ORGANIZACION<br /> Artículo 5º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una Institución<br /> Nacional de carácter permanente, que se organizan en base a la jerarquía,<br /> la disciplina y el Servicio Militar.<br /> Artículo 6º.- El Servicio Militar será regido por leyes y reglamentos<br /> especiales y comprende:<br /> a) Servicio Militar Obligatorio; y<br /> b) Servicio Militar Voluntario.<br /> Artículo 7º.- La reincorporación al servicio militar está regida por la Ley<br /> del Servicio Militar Obligatorio y el por el Estatuto del Personal Militar.<br /> CAPITULO II<br /> COMPOSICION DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> Artículo 8º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por los<br /> componentes permanentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y<br /> por sus respectivas reservas.<br /> Artículo 9º.- Las reservas del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea,<br /> completan los efectivos de los componentes permanentes de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación, para enfrentar situaciones emergentes de la Defensa<br /> Nacional.<br /> CAPITULO III<br /> ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> Artículo 10.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están organizadas en:<br /> a) Comando en Jefe;<br /> b) El Ejército;<br /> c) La Armada; y,<br /> d) La Fuerza Aérea.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> Artículo 11.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación, podrá delegar en un Oficial General el mando<br /> efectivo de las mismas.<br /> Artículo 12.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación<br /> tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Ejercer el mando efectivo de las Fuerzas Armadas y la responsabilidad en<br /> la preparación del personal militar y de su estructura integral como un<br /> todo, para el eficiente desempeño de las funciones que corresponden a las<br /> Fuerzas Armadas;<br /> b) Ejercer acción legal, reglamentaria y disciplinaria entre los miembros<br /> de las Fuerzas Armadas;<br /> c) Establecer y disponer:<br /> 1. La organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la Nación;<br /> 2. Los Reglamentos Militares de acuerdo con la Ley;<br /> 3. Los nombramientos de todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que<br /> además del mando, desempeñen funciones administrativas;<br /> 4. Los ascensos de Oficiales Generales y de Coroneles o sus equivalentes,<br /> aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios, cumplido el trámite<br /> constitucional pertinente;<br /> 5. Los ascensos de Oficiales Superiores y Subalternos o sus equivalentes<br /> hasta el grado de Teniente Coronel, aprobados por el Tribunal de<br /> Calificación de Servicios;<br /> 6. Los retiros de Oficiales del Cuadro Permanente y la desmovilización de<br /> los Cuadros de Reserva; y,<br /> 7. El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el<br /> servicio militar obligatorio y la incorporación de los ciudadanos en edad<br /> militar.<br /> d) Las demás atribuciones que le señalen las Leyes, Decretos y Reglamentos;<br /> y,<br /> e) Cuando el Mando Efectivo de las Fuerzas Armadas sea delegado en un<br /> Oficial General las atribuciones mencionadas en el inciso "c" del presente<br /> artículo, deberán ser propuestas y solicitadas al Poder Ejecutivo por<br /> conducto del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Artículo 13.- Son partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación:<br /> a) Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;<br /> b) Estado Mayor Personal;<br /> c) Tribunales Militares; y,<br /> d) Tropas del Cuartel General.<br /> TITULO III<br /> DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AREA<br /> CAPITULO I<br /> DEL EJÉRCITO<br /> Artículo 14.- El Ejército es una fuerza terrestre que realiza operaciones<br /> estratégicas, planea, prepara y conduce operaciones de sus Unidades<br /> Orgánicas y de aquellas bajo su control, a las que apoya en el cumplimiento<br /> de sus misiones específicas.<br /> Artículo 15.- El mando efectivo del Ejército será ejercido por un General<br /> de División, que tendrá a su cargo el comando operacional de todas las<br /> unidades puestas en sus cadenas de mando y control.<br /> Artículo 16.- Son partes integrantes del Ejército:<br /> a) Cuartel General;<br /> b) Comandos de Cuerpos de Ejército;<br /> c) Comando Logístico;<br /> d) Comando de Institutos Militares de Enseñanza;<br /> e) Comando de Artillería del Ejército;<br /> f) Comando de Ingeniería del Ejército;<br /> g) Comando de Comunicaciones del Ejército; y<br /> h) Tropas Especiales del Ejército.<br /> \Artículo 17(.- La jurisdicción territorial del Ejército comprende:<br /> a) Zonas de Cuerpos de Ejército; y<br /> b) Zonas divisionarias.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ARMADA<br /> Artículo 18.- La Armada es la Fuerza encargada de la ejecución de las<br /> misiones específicas de carácter naval.<br /> Artículo 19.- El mando efectivo de la Armada será ejercido por un Vice-<br /> Almirante.<br /> Artículo 20.- Son partes integrantes de la Armada:<br /> a) El Cuartel General;<br /> b) El Comando de la Flota;<br /> c) El Comando de la Infantería de Marina;<br /> d) El Comando de la Aviación Naval;<br /> e) El Comando de Apoyo de Combate;<br /> f) El Comando de Institutos Navales de Enseñanza;<br /> g) La Prefectura General Naval;<br /> h) La Dirección de Apoyo de Servicio; e<br /> i) La Dirección del Material.<br /> Artículo 21.- La jurisdicción de la Armada comprende:<br /> a) Todo curso de agua navegable, lagos e islas dentro del Territorio<br /> Nacional; y<br /> b) Áreas Navales y otras instalaciones de la Armada.<br /> Artículo 22.- Las Áreas Navales son organizaciones destinadas a la custodia<br /> y defensa de las costas, puertos y zonas de interés fluvial y lacustre de<br /> la Nación.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA FUERZA AEREA<br /> Artículo 23.- La Fuerza Aérea es responsable de la custodia y defensa del<br /> espacio aéreo nacional y de la ejecución de operaciones destinadas al<br /> cumplimiento de su misión.<br /> Artículo 24.- El mando efectivo de la Fuerza Aérea será ejercido por un<br /> General de División de la Fuerza Aérea.<br /> Artículo 25.- Son partes integrantes de la Fuerza Aérea:<br /> a) El Cuartel General;<br /> b) Las Brigadas Aéreas;<br /> c) Las Brigadas Aerotransportadas;<br /> d) La Brigada Logística;<br /> e) El Comando de Institutos Aeronáuticos de Enseñanza; y,<br /> f) Los Comandos de Regiones Aéreas.<br /> Artículo 26.- La jurisdicción de la Fuerza Aérea comprende:<br /> a) El Espacio Aéreo Nacional;<br /> b) Las Regiones Aéreas;<br /> c) Las Bases Aéreas; y,<br /> d) Otras Instalaciones de la Fuerza Aérea.<br /> Artículo 27.- Las Bases Aéreas son componentes de la infraestructura de la<br /> Fuerza Aérea destinadas al apoyo de sus operaciones.<br /> TITULO IV<br /> ORGANIZACION TERRITORIAL<br /> SUBTITULO: CAPITULO UNICO<br /> SUBTITULO: DE LA DIVISION TERRITORIAL<br /> Artículo 28.- La articulación jurisdiccional de las Fuerzas Armadas está<br /> dada en zonas o regiones y áreas.<br /> Artículo 29.- Los factores que servirán de base para establecer la división<br /> territorial serán:<br /> a) Empleo de las Fuerzas Armadas de la Nación en:<br /> - Teatro de Operaciones;<br /> - Zona del Interior;<br /> - Zona de Defensa.<br /> Empleo del Ejército en:<br /> - Zona de Cuerpo de Ejército;<br /> - Áreas Divisionarias<br /> Empleo de la Armada en:<br /> - Ríos, cursos de aguas navegables, lagos;<br /> - Áreas Navales.<br /> Empleo de la Fuerza Aérea en:<br /> - Espacio Aéreo;<br /> - Regiones Aéreas.<br /> b) Aspecto geográficos particulares en cada región del territorio nacional;<br /> c) Potencial de movilización existente en esas regiones; y,<br /> d) División Política - Administrativa del país.<br /> Artículo 30.- Las Unidades de la Armada o de la Fuerza Aérea, con asiento<br /> en las zonas de los Cuerpos de Ejército, podrán pasar bajo control<br /> operacional de éstos, previa orden del Comandante de Jefe de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación.<br /> TITULO V<br /> COMANDOS<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LOS COMANDOS OPERACIONALES Y TERRITORIALES<br /> Artículo 31.- El Comandante en Jefe podrá crear otros Comandos, organizados<br /> con elementos de las distintas Fuerzas, para su empleo en acciones<br /> militares específicas. Estos Comandos cumplirán funciones operacionales y<br /> territoriales.<br /> Artículo 32.- Corresponde a los Comandos Operacionales:<br /> - Todas las cuestiones relativas a organización, dirección, coordinación y<br /> control de sus elementos para el cumplimiento de misiones específicas.<br /> Corresponden a los Comandos Territoriales:<br /> 1. La defensa territorial contra acciones externas que pongan en peligro el<br /> orden interno;<br /> 2. El reclutamiento y administración de las reservas;<br /> 3. La preparación de la movilización;<br /> 4. La instrucción militar de los Cuadros de Reserva;<br /> 5. La organización defensiva del territorio contra los ataques terrestres,<br /> fluviales y aéreos;<br /> 6. La seguridad, control y vigilancia de las fronteras; y<br /> 7. La cooperación para el funcionamiento de los Servicios Básicos<br /> esenciales para la vida de la población de las diferentes zonas del país.<br /> Artículo 33.- El Comando del Teatro de Operaciones estará integrado por<br /> elementos de más de una fuerza, destinado a llevar a cabo operaciones<br /> militares de carácter conjunto o combinado en un área determinada.<br /> Artículo 34.- El Comando de la Zona del Interior estará integrado por<br /> elementos de más de una fuerza, destinado a llevar a cabo operaciones<br /> militares de carácter conjunto o combinado para proveer la seguridad en la<br /> zona del interior.<br /> Artículo 35.- El Comando de la Zona de Defensa, "Zona de Cuerpo de<br /> Ejército", tiene carácter permanente. En tiempo de paz abarca toda la<br /> extensión del territorio nacional y en caso de guerra subsiste desmembrado<br /> de las porciones del territorio que por decisión superior fueren incluidas<br /> en los teatros de operaciones.<br /> Artículo 36.- Serán partes integrante de estos Comandos:<br /> a) Cuartel Central; y,<br /> b) Elementos de las tres fuerzas.<br /> TITULO VI<br /> DE LA ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS EN TIEMPOS DE GUERRA<br /> CAPITULO I<br /> DE LA ORGANIZACION Y COMPOSICION<br /> Artículo 37.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de guerra, estarán<br /> constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y sus respectivas<br /> reservas cuando sean convocadas y movilizadas.<br /> Artículo 38.- La organización de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo<br /> de guerra es la misma que la fijada para el tiempo de paz, con la<br /> diferencia que sus efectivos y equipos serán completados conforme a la<br /> tabla de organización y equipo para tiempo de guerra.<br /> Artículo 39.- Podrán ser organizadas otras Fuerzas Especiales, con la<br /> finalidad de cumplir misiones específicas.<br /> Artículo 40.- El Congreso Nacional autorizará al Poder Ejecutivo la<br /> movilización de los ciudadanos de la reserva, en caso de peligro de guerra<br /> internacional.<br /> Artículo 41.- El Comandante en Jefe en caso de peligro de agresión<br /> internacional al país, podrá disponer las medidas preparatorias de la<br /> movilización antes que la misma sea autorizada por el Congreso.<br /> Artículo 42.- La movilización podrá ser general o parcial, de conformidad a<br /> lo que demandare la necesidad de la defensa nacional.<br /> Artículo 43.- La movilización es obligatoria para todos los ciudadanos<br /> paraguayos convocados.<br /> TITULO VII<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 44.- Las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación corresponden al Ministerio de Defensa Nacional;<br /> Artículo 45.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br /> Artículo 46.- Deróganse la Ley Nº 832 del 25 de noviembre de 1980 y todas<br /> las disposiciones contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 47.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H. Cámara de |Presidente, H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 20 de noviembre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Ángel Soto Hernández<br /> Ministro de Defensa Nacional