Ley 740

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 740<br /> QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 861/OC-PR Y 862/OC-PR,<br /> SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S 49.600.000<br /> (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS); Y U$S<br /> 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE,<br /> DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y<br /> SANEAMIENTO URBANO", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA CORPORACION<br /> DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE<br /> LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY Nº 525 DE<br /> FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS<br /> (CORPOSANA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nº 861/OC-PR y<br /> 862/OC-PR, por los montos de U$S 49.600.000 (Cuarenta y nueve millones<br /> seiscientos mil dólares americanos) y U$S 30.000.000 (Treinta millones de<br /> dólares americanos), respectivamente; suscritos en la Ciudad de Washington<br /> D.C., Estados Unidos de América, el 26 de abril de 1995, entre el Gobierno<br /> de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),<br /> cuyo texto se transcribe a continuación:<br /> Resolución DE-29/95<br /> CONTRATO DE PRESTAMO Nº 861/OC-PR<br /> entre<br /> la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano<br /> 26 de abril de 1995<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> 1. Partes y Objeto del Contrato<br /> CONTRATO celebrado el día 26 de abril de 1995 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento<br /> urbano, en adelante denominado el "Proyecto".<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.<br /> 2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las Normas<br /> Generales<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con<br /> las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, se aplicará el<br /> principio de que la disposición específica prevalece sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. Organismo Ejecutor<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Corporación<br /> de Obras Sanitarias, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", de<br /> cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se<br /> estima en el equivalente de U$S 140.000.000 (ciento cuarenta millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S<br /> 49.600.000 (cuarenta y nueve millones seiscientos mil dólares) o su<br /> equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo". Asimismo, el Proyecto incluye<br /> una contribución por hasta la cantidad de U$S 980.000 (novecientos ochenta<br /> mil dólares), cuyos términos y condiciones se rigen por lo estipulado en el<br /> Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN-MT-4865-PR.<br /> CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el<br /> equivalente de U$S 59.420.000 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos<br /> veinte mil dólares), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Artículo. Este monto podrá incluir el equivalente de U$S 52.220.000<br /> (cincuenta y dos millones doscientos veinte mil dólares), provenientes de<br /> un financiamiento del Overseas Economic Cooperation Fund del Japón y el<br /> equivalente de U$S 7.200.000 (siete millones doscientos mil dólares),<br /> provenientes del fondo para inversiones del Organismo Ejecutor. Para<br /> computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el<br /> inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y<br /> Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más<br /> tardar el día 26 de abril de 2020.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses.<br /> a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores<br /> diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca<br /> de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los<br /> meses de abril y octubre de cada año, comenzando el 26 de octubre de<br /> 1995.<br /> c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento<br /> y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de<br /> desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 496.000<br /> (cuatrocientos noventa y seis dólares), para cubrir los gastos del Banco<br /> por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en<br /> su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes<br /> y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los<br /> otros propósitos que se indican en este Contrato;<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario<br /> cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Que se haya suscrito entre el Prestatario y el Organismo<br /> Ejecutor el convenio subsidiario mediante el cual se transferirán los<br /> recursos del Financiamiento, de acuerdo con los términos y condiciones<br /> estipulados en este Contrato;<br /> b) Evidencia de que el Prestatario y el Organismo Ejecutor<br /> hayan acordado, de conformidad con los términos acordados con el<br /> Banco: i) La conciliación y pago de los saldos deudores actualizados<br /> de las obligaciones que el Prestatario haya contraído con el Organismo<br /> Ejecutor; y, ii) El refinanciamiento del saldo actualizado de la deuda<br /> previamente contraída por el Organismo Ejecutor con el Ministerio de<br /> Hacienda y el Banco Central del Paraguay;<br /> c) Que se haya contratado la firma gerenciadora del Proyecto,<br /> de conformidad con los términos acordados con el Banco;<br /> d) Que se haya designado el grupo coordinador del Proyecto, de<br /> conformidad con los términos acordados con el Banco;<br /> e) Que se haya contratado, de conformidad con los términos de<br /> referencia acordados con el Banco, la firma consultora encargada de<br /> apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el<br /> desarrollo del marco regulatorio del sector de agua potable y<br /> saneamiento, así como con los estudios para la participación del<br /> sector privado en dicho sector;<br /> f) Evidencia de que se hayan adoptado las medidas necesarias<br /> para asegurar la viabilidad financiera del Organismo Ejecutor, que<br /> incluirán: i) la implantación de la metodología de cálculo de las<br /> tarifas en base a los costos marginales de largo plazo; ii) una nueva<br /> estructura tarifaria que sólo contemple las categorías residencial y<br /> no residencial, con una tarifa para consumo residencial básico que<br /> alcance hasta 15 m y una tarifa única para los demás patrones de<br /> consumo; iii) la eliminación de las restricciones a la implantación de<br /> tarifas de alcantarillado; y, iv) la eliminación de las tasas por<br /> conexión a las redes de agua potable y alcantarillado;<br /> g) Evidencia de que el Overseas Economic Coorporation Fund del<br /> Japón haya manifestado formalmente su compromiso de otorgar el<br /> financiamiento de que trata la Cláusula 1.03 de este Contrato; y,<br /> h) Que se hayan cumplido las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica N? ATN-<br /> MT-4865-PR.<br /> CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto<br /> a partir del 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04 Plazos para la iniciación material de las obras y para<br /> el desembolso final del Financiamiento.<br /> a) El plazo para la iniciación material de las obras<br /> comprendidas en el Proyecto será de cuatro años, contado a partir de<br /> la vigencia de este Contrato.<br /> b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento<br /> que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas<br /> dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años,<br /> contado a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados,<br /> se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como<br /> Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o<br /> servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de U$S<br /> 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) o mayor y el de las obras<br /> de por lo menos el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de<br /> dólares) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las<br /> licitaciones del Proyecto pertenezca al sector publico, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,<br /> según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco: i) Los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene, en<br /> relación con los inmuebles donde se construirán las obras del<br /> Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos<br /> necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las<br /> aguas que se requieran para la obra de que trate; iii) En el caso de<br /> obras de alcantarillado sanitario, un inventario de las fuentes de<br /> contaminación en el área de influencia de la localidad donde estará<br /> ubicada la obra, así como los planes y cronogramas necesarios para<br /> reducir la contaminación hídrica en la localidad beneficiaria de la<br /> obra; y iv) En el caso de construcción de cualquier tubería de la red<br /> secundaria ya sea línea de distribución de agua potable o red<br /> colectora de alcantarillado, evidencia de que habrá una adhesión de<br /> por lo menos un 65% (sesenta y cinco por ciento) de la población<br /> beneficiaria directa de la construcción de dicha tubería.<br /> c) Antes de convocar a la primera licitación pública<br /> contemplada en el Proyecto, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, presentará al Banco la guía de procedimientos de<br /> control ambiental que deberán ser observados durante la construcción o<br /> ampliación de obras contempladas en el Proyecto e incluidos en los<br /> pliegos de licitación pública.<br /> d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B,<br /> se empleará precalificación o registro de proponentes en las<br /> licitaciones para ejecución de obras cuyo costo sea de por lo menos el<br /> equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares).<br /> CLAUSULA 4.02 Tarifas y Cobranzas.<br /> a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las<br /> tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua<br /> potable y alcantarillado de todos sus sistemas produzcan, por lo<br /> menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de<br /> explotación de dichos sistemas respectivos, incluidos los relacionados<br /> con administración, operación, mantenimiento y depreciación sobre los<br /> activos fijos reavaluados, que incluya por lo menos el 25%<br /> (veinticinco por ciento) de su programa anual de inversiones. Si la<br /> aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para<br /> atender oportunamente el servicio de las obligaciones del Organismo<br /> Ejecutor y viabilizar la expansión de sus respectivos sistemas, éste<br /> deberá adoptar a satisfacción del Banco las medidas necesarias, las<br /> que pueden incluir aumento de las tarifas y/o el incremento del nivel<br /> de eficiencia del Organismo Ejecutor, para obtener los recursos<br /> adicionales que se requieran para alcanzar dichos fines.<br /> b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este<br /> Contrato y por un término de ocho años, el Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, presentará anualmente evidencia de que ha<br /> implantado los niveles mínimos de las tarifas promedio de agua y<br /> alcantarillado, según los términos previamente acordados con el Banco.<br /> c) El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor<br /> mantenga un nivel de cobranzas por los servicios que presta no<br /> inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los saldos exigibles.<br /> Para estos efectos se considera que son saldos exigibles las cuentas<br /> pendientes de pago cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el<br /> respectivo ejercicio fiscal más las cuentas pendientes de los<br /> ejercicios anteriores. El Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar anualmente, dentro de los 120 (ciento<br /> veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y durante<br /> la vigencia de este Contrato, comenzando con el correspondiente al año<br /> en que se haya iniciado la ejecución del Programa, la evidencia de<br /> haber alcanzado este porcentaje de efectividad de cobranzas.<br /> CLAUSULA 4.03 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor<br /> se comprometen a: a) Que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto<br /> serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y, b) Presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la<br /> terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del primer<br /> trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas<br /> obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo<br /> con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que<br /> realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el<br /> mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el<br /> Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias<br /> para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.04 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del<br /> 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.05 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> elegirá y contratará directamente los servicios de consultores,<br /> profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a<br /> las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el<br /> procedimiento que se establece en el Anexo C de este Contrato.<br /> b) Según lo dispuesto en el inciso anterior, el Prestatario se<br /> compromete a que el Organismo Ejecutor contratará a:<br /> i) la firma consultora y consultores que prepararán una<br /> auditoría de los sistemas comerciales, contables y financieros<br /> del Organismo Ejecutor, así como una evaluación de la eficiencia<br /> de su auditoría interna, dentro del plazo de doce meses contado<br /> a partir de la vigencia del Contrato;<br /> ii) Los consultores que prepararán un esquema por sectores<br /> de la red de distribución de agua potable en Asunción, dentro<br /> del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia de este<br /> Contrato;<br /> iii) La firma consultora que desarrollará e implantará un<br /> sistema de informaciones gerenciales necesario para asegurar el<br /> mejoramiento del proceso de toma de decisiones del Organismo<br /> Ejecutor, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la<br /> vigencia de este Contrato;<br /> iv) La firma consultora que preparará los estudios<br /> necesarios para mejorar la operación y mantenimiento de los<br /> sistemas que se construyan o amplíen durante la ejecución del<br /> Proyecto, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la<br /> vigencia del Contrato;<br /> v) La firma consultora que preparará un plan de<br /> capacitación laboral que el Organismo Ejecutor implantará,<br /> dentro del plazo de quince meses contado a partir de vigencia de<br /> este Contrato;<br /> vi) Los consultores que prepararán un plan de informática<br /> que el Organismo Ejecutor implantará, dentro del plazo de<br /> dieciocho meses contado a partir de la vigencia de este<br /> Contrato; y,<br /> vii) La firma consultora que adecuará los sistemas<br /> existentes en la estructura del Organismo Ejecutor, desarrollara<br /> los nuevos sistemas que sean necesarios y apoyará al personal<br /> del Organismo Ejecutor en el proceso de implantación de dichos<br /> sistemas, dentro del plazo de veintiún meses contado a partir de<br /> la vigencia del Contrato.<br /> CLAUSULA 4.06 Seguimiento del Proyecto.<br /> a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presentará informes semestrales del avance del Proyecto, a los seis<br /> meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y durante el<br /> plazo de que trata la Cláusula 3.04 b) de este Contrato.<br /> b) Dentro del plazo de treinta meses contado a partir de la<br /> vigencia de este Contrato o antes de que esté comprometido, mediante<br /> contratos firmados, el 50% (cincuenta por ciento) del Financiamiento,<br /> lo que ocurra primero, el Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y el Banco realizarán una evaluación de medio término para<br /> verificar, entre otros aspectos: i) la adopción de las medidas<br /> necesarias para el establecimiento del marco regulador del sector de<br /> agua potable y saneamiento, y de los estudios, esquemas y planes de<br /> que trata la Cláusula 4.05 b) anterior; y, ii) el cumplimiento por<br /> parte del Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata el<br /> párrafo 7.02 del Anexo A de este Contrato, con el fin de facilitar la<br /> participación de la iniciativa privada en el sector de agua potable y<br /> saneamiento.<br /> c) En caso de que el Banco considere que los resultados de los<br /> informes semestrales o de la evaluación de medio término indiquen la<br /> necesidad de efectuar ajustes en la ejecución del Proyecto, el<br /> Organismo Ejecutor presentará a satisfacción del Banco dentro de los<br /> 60 (sesenta) días contados a partir de la presentación de los informes<br /> o de la finalización de la evaluación, según sea el caso, un plan y<br /> cronograma para corregir las deficiencias detectadas.<br /> d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02<br /> de las Normas Generales de este Contrato, luego de la evaluación de<br /> medio término de que trata el inciso b) anterior y en el caso de que<br /> el Banco considere que no ha habido progreso sustancial en la<br /> ejecución del Proyecto en relación con, ya sea a la adopción del marco<br /> regulador del sector de agua potable y saneamiento o en el<br /> mejoramiento de los índices de productividad del Organismo Ejecutor,<br /> el Banco no continuará los desembolsos del Financiamiento relacionados<br /> con los montos del Préstamo no comprometidos, salvo cuando se trate de<br /> los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 5.03 de las<br /> Normas Generales.<br /> CLAUSULA 4.07 Fondo para el financiamiento de sistemas de saneamiento<br /> individual y conexiones intradomiciliarias. El Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, presentará al Banco:<br /> a) A los seis meses contados a partir de la vigencia de este<br /> Contrato, el reglamento operativo del fondo para el financiamiento de<br /> sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de<br /> conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y<br /> b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este<br /> Contrato, evidencia de que se haya constituido el fondo de<br /> financiamiento de sistemas de saneamiento individual y conexiones<br /> intradomiciliarias, de conformidad con los términos previamente<br /> acordados con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.08 Planes Financieros. A los doce meses contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato y anualmente durante el plazo de ejecución<br /> del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presentará al Banco un Plan Financiero actualizado del Organismo Ejecutor<br /> que contemple proyecciones financieras por un término de diez años a partir<br /> del respectivo Plan Financiero, de conformidad con los términos acordados<br /> con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.09 Implantación de estudios. A los doce meses contados a<br /> partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, presentará al Banco, de conformidad con los términos<br /> acordados con éste, un plan y cronograma para la implantación de las<br /> recomendaciones formuladas en los estudios, esquemas y planes de que trata<br /> la Cláusula 4.05 b) de este Contrato.<br /> CLAUSULA 4.10. Cuentas en estado de mora. Dentro de los seis meses<br /> contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco el<br /> plan y cronograma de las acciones que implantará para eliminar<br /> progresivamente el nivel de cuentas en estado de mora que las entidades del<br /> gobierno central y local y demás usuarios adeuden al Organismo Ejecutor.<br /> CLAUSULA 4.11. Compilación de datos. El Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:<br /> a) Dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de<br /> la vigencia del presente Contrato: i) Los datos básicos iniciales,<br /> cuyas categorías se señalan en el párrafo 7.01 del Anexo A de este<br /> Contrato; y ii) La descripción del procedimiento que se utilizará para<br /> compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los<br /> datos básicos iniciales que permitirían evaluar los resultados del<br /> Proyecto.<br /> b) A los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia<br /> del presente Contrato y anualmente hasta el vencimiento del plazo de<br /> desembolsos del Financiamiento de que trata la Cláusula 3.04 b) de<br /> este Contrato, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso<br /> a) precedente.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registro, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del<br /> Proyecto, y los del Organismo Ejecutor, se presentarán debidamente<br /> dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco, los del Proyecto durante el período de su ejecución y los del<br /> Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.<br /> a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la<br /> República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal: Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto<br /> Dirección postal: Corporación de Obras Sanitarias (Corposana)<br /> José Berges 516 c/Brasil y San José<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-212-624<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Dirección postal: Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-448-283<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPlTULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera,<br /> Ministro de Hacienda<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> Capítulo I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTlCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTlCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo<br /> para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de<br /> un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco<br /> determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del<br /> respectivo Prestatario.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación.<br /> g) "Empréstitos Calificados", significa: i) desde el 1º de<br /> enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo<br /> Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco<br /> desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos<br /> con tipos de interés variable; y, ii) a partir del 1º de enero de<br /> 1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de<br /> 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés<br /> variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre<br /> tasa de interés.<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento<br /> de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> g) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento.<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios.<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario<br /> de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha<br /> determinada se establece mediante la división de la sumatoria de los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día<br /> determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea<br /> en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de<br /> crédito del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) por año, que<br /> empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del<br /> Contrato.<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que: i) Se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o, ii) Haya quedado total o parcialmente sin<br /> efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de<br /> crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en<br /> el número exacto de días del semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de Cambio.<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece<br /> la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del<br /> Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco<br /> y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: a) Pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; b) Remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) Remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva<br /> el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir<br /> de la fecha en que se haya recibido el aviso.<br /> Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la<br /> adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos<br /> en exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será<br /> denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas<br /> serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de<br /> Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo<br /> desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad<br /> de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) Requerir<br /> del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30<br /> (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o, ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.10. Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o<br /> privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de: i) Las cantidades del Préstamo que se hayan<br /> desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de<br /> participación; o, ii) Las cantidades del Financiamiento que estén<br /> pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número<br /> fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que<br /> el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los<br /> derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del<br /> Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco<br /> podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de: i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las<br /> unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> prevaleciente en tal fecha; a ii) un número fijo de unidades de la<br /> moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c)<br /> de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d),<br /> excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de<br /> los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuaran en<br /> la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una<br /> misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el<br /> Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que<br /> sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del<br /> Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de<br /> concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarios; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y, iii) un cuadro de origen<br /> y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto<br /> o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado<br /> al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice<br /> las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con<br /> 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el<br /> Banco hubieren acordado por escrito; b) que no haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de<br /> 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por<br /> concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante Giros en<br /> favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con<br /> este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo<br /> con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o<br /> renovación del anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07<br /> siguiente; y, d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos<br /> de América).<br /> ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos<br /> previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,<br /> siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen<br /> recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del<br /> anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en<br /> las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la<br /> renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato.<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento<br /> ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera<br /> efectuado el respectivo desembolso.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en<br /> que el Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o, ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará: a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y, b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a<br /> cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que<br /> todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción<br /> del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes,<br /> especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos<br /> y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se<br /> costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes<br /> y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un<br /> costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los<br /> recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado<br /> se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de<br /> desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario<br /> de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas<br /> Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y, d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección<br /> que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie<br /> la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzarlo con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a)<br /> iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad<br /> auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá<br /> autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la<br /> información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría<br /> emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un<br /> organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su<br /> labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro<br /> de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán<br /> utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos<br /> independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> Siempre que se contrate una firma de contadores públicos<br /> independiente, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y, b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> País y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por<br /> el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los<br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de<br /> acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes<br /> no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no<br /> designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de<br /> los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar<br /> o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para<br /> la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> EL PROYECTO<br /> Anexo A del Contrato de Préstamo<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objeto del Proyecto es: a) Apoyar el establecimiento de un<br /> nuevo marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento;<br /> b) Mejorar la eficiencia técnica, financiera, administrativa y comercial<br /> del Organismo Ejecutor; y, c) mejorar las condiciones de vida de la<br /> población ubicada en la zona metropolitana de Asunción y en ciudades del<br /> interior de Paraguay, mediante el aumento de la cobertura de los servicios<br /> de agua potable y alcantarillado.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para asegurar el cumplimiento del objeto propuesto, el Proyecto<br /> comprende las obras y actividades siguientes:<br /> a) Consultorías destinadas a: i) elaborar e implantar un marco<br /> legal e institucional para el sector de agua y saneamiento en<br /> Paraguay; ii) preparar estudios de factibilidad y diseños finales de<br /> los proyectos que completarían el componente de obras en ciudades del<br /> interior de Paraguay; y, iii) ejecutar el gerenciamiento del Proyecto,<br /> que incluirá: 1) la preparación y análisis de las licitaciones<br /> públicas; 2) la supervisión de las consultorías y obras; 3) la<br /> supervisión de la elaboración de diseños y el análisis de los estudios<br /> de factibilidad de los proyectos; 4) la adquisición de materiales y<br /> equipos; y, 5) la elaboración de los informes de seguimiento y la<br /> preparación de los documentos para la rendición de cuentas al Banco.<br /> b) Consultorías destinadas a proveer fortalecimiento<br /> institucional al Organismo Ejecutor, que incluirá: i) la auditoría de<br /> los sistemas comerciales, contables y financieros del Organismo<br /> Ejecutor, con el objeto de identificar los problemas existentes y<br /> formular recomendaciones; ii) el desarrollo de un plan de informática<br /> para el Organismo Ejecutor, que incluya la adquisición de equipos y<br /> programas; iii) el desarrollo e implantación de las recomendaciones de<br /> la auditoría de sistemas; iv) el apoyo a la auditoría interna para<br /> incrementar su eficiencia; v) la capacitación de personal del<br /> Organismo Ejecutor para adecuarlo a las necesidades de la empresa; vi)<br /> la elaboración de un sistema de informaciones gerenciales para apoyar<br /> a la administración del Organismo Ejecutor en la toma de decisiones;<br /> vii) la descentralización de la operación y mantenimiento de los<br /> sistemas del Organismo Ejecutor; y, viii) la reducción del agua no<br /> contabilizada, que incluirá la elaboración de un esquema por sectores<br /> de la red de distribución de agua potable de Asunción, con la<br /> actualización de los catastros de redes y consumidores.<br /> c) Obras específicas en la región metropolitana de Asunción,<br /> que comprenderán: i) el aumento de la capacidad del bombeo de agua<br /> cruda; ii) la instalación de abductoras de la red principal; iii) la<br /> instalación de tanques de regulación y equipos para los centros de<br /> distribución; iv) la implantación de redes de distribución secundaria<br /> y conexiones domiciliarias; y, v) la implantación de distritos<br /> pitométricos.<br /> d) Obras múltiples en ciudades del interior, que incluirían la<br /> ampliación o instalación de sistemas de abastecimiento de agua potable<br /> y la ampliación o instalación de sistemas de recolección, tratamiento<br /> y disposición final de aguas servidas.<br /> III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S<br /> 140.000.000 (ciento cuarenta millones de dólares americanos), según la<br /> siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> | COSTOS |<br /> |(en miles de U$S) |<br /> | CATEGORIAS | TOTAL POR FONDO |<br /> | | | | FOMIN| OECF| LOCAL| TOTAL| % |<br /> | |BID-O|BID-FF| | | | | |<br /> | |C |I | | | | | |<br /> | INGENIERIA Y ADMINISTRACION |6.310|--- |--- |2.000|250 |8.560 |6.1 |<br /> |Estudios y diseños | |--- | | |--- |810 |0,6 |<br /> |Supervisión y Administración |810 |--- | |--- |250 |7.750 |5,5 |<br /> | |5.500| | |2.000| | | |<br /> | COSTOS DIRECTOS |30.68|28.300|900 |43.50|200 |103.58|73,9 |<br /> |Agua potable de Asunción |5 | |--- |0 |--- |5 |39,7 |<br /> |Marco legal e institucional |12.10|--- |900 |43.50|200 |55.600|0,8 |<br /> |Fortalecimiento institucional |0 |--- |--- |0 |--- | |4,9 |<br /> |Auditoría de sistemas |--- |--- | |--- | |1.100 | |<br /> |contables, financieros y |6.885| |--- |--- |--- |6.885 |0,3 |<br /> |comerciales | |--- |--- | |--- | |0,7 |<br /> |Plan de informática | |--- | |--- | |350 | |<br /> |Implantación de sistemas |350 | |--- |--- |--- |1.000 |0,4 |<br /> |contables, financieros y |1.000|--- |--- | |--- | |0,1 |<br /> |comerciales | |--- |--- |--- |--- |600 |0,2 |<br /> |Apoyo a la auditoría interna | |--- |--- |--- |--- |80 |0,1 |<br /> |Capacitación de personal |600 |--- |--- |--- |--- |300 |2,4 |<br /> |Sistema de informaciones |80 |--- |--- |--- |--- |55 |0,7 |<br /> |gerenciales |300 |--- | |--- | |3.500 | |<br /> |Reduc. agua no contabilizada |55 | |--- |--- |--- |1.000 |28,5 |<br /> |Operación y mantenimiento |3.500|28.300| | | | | |<br /> |Agua potable y saneamiento de | | | |--- | |40.000| |<br /> |ciudades del interior |1.000| | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | |11.70| | | | | | |<br /> | |0 | | | | | | |<br /> | COSTOS CONCURRENTES |2.000|--- |--- |--- |1.500 |3.500 |2,5 |<br /> |Terrenos y servidumbres | |--- |--- |--- |1.500 |1.500 |1,0 |<br /> |Fondo para sistema de |--- | | | | | | |<br /> |saneamiento individual y | |--- |--- |--- |--- |2.000 |1,4 |<br /> |conexiones domiciliarias |2.000| | | | | | |<br /> | SIN ASIGNACION ESPECIFICA |2.400|--- |80 |6.720|205 |9.405 |6,8 |<br /> |Imprevistos y escalamiento | |--- |80 | |205 |9.405 |6,8 |<br /> | |2.400| | |6.720| | | |<br /> | COSTOS FINANCIEROS |8.205|1.700 |--- |--- |5.045 |14.850|10,7 |<br /> |Intereses | |1.400 |--- |--- |3.692 | |9,1 |<br /> |Comisión de Crédito |7.710|--- |--- |--- |1.353 |12.802|1,0 |<br /> |F.I.V. | |300 |--- |--- |--- | |0,6 |<br /> | |--- | | | | |1.353 | |<br /> | |495 | | | | |795 | |<br /> | TOTAL |49.60|30.000|980 |52.22|7.200 |140.00|100,0|<br /> | |0 | | |0 | |0 | |<br /> | % |35,5 |21,4 |0,7 |37,3 |5,1 |100,0 | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten<br /> para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba<br /> seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a<br /> solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto<br /> del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y, b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del<br /> financiamiento complementario.<br /> Vl. Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> 6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año<br /> fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras<br /> del Proyecto.<br /> 6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: a) los detalles<br /> de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y<br /> el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; b) la<br /> ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y<br /> almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; c) la<br /> información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento<br /> durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el<br /> presupuesto del año siguiente; y, d) un informe sobre las condiciones del<br /> mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia<br /> establecido por el Prestatario.<br /> VII. Seguimiento y Compilación de datos<br /> 7.01 Para efectos de lo dispuesto en la Cláusulas 4.06 a) y 4.11 de<br /> las Estipulaciones Especiales, la información que debe recopilarse para el<br /> seguimiento y la compilación de datos del Proyecto incluirá los criterios<br /> mínimos siguientes:<br /> a) Criterios operacionales, que comprenderán: i) la presión<br /> mínima en la red de distribución; ii) la cobertura de la<br /> micromedición; iii) el porcentaje de agua no contabilizada; iv) la<br /> calidad del agua distribuida; v) el número de funcionarios por mil<br /> conexiones; vi) el tiempo promedio para el reparo de fugas visibles;<br /> y, vii) el número de equipos paralizados en un mes por falta de<br /> mantenimiento y tiempo promedio de parada.<br /> b) Criterios comerciales, que comprenderán: i) el porcentaje de<br /> medidores leídos por mes en relación con el número de medidores<br /> instalados; ii) el promedio de días de facturación y cobro de los<br /> servicios de agua potable y alcantarillado; y, iii) la eficiencia de<br /> la atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la<br /> atención de reclamos.<br /> c) Criterios financieros, que comprenderán: i) análisis de la<br /> relación utilidad neta y total de ingresos; ii) análisis de la<br /> relación financiamiento e ingresos tarifarios; y, iii) la rentabilidad<br /> sobre la inversión en servicio neto.<br /> 7.02 A los efectos de verificar el cumplimiento por parte del<br /> Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata la Cláusula 4.06<br /> b) ii), se seguirán los índices mínimos siguientes:<br /> a) En cuanto a los criterios operacionales: i) la presión<br /> mínima en la red de distribución deberá ser de por lo menos el<br /> equivalente de ocho metros columna de agua (8mca); ii) la cobertura de<br /> la micromedición deberá ser equivalente a 70% (setenta por ciento) de<br /> las conexiones registradas por el Organismo Ejecutor; iii) el<br /> porcentaje de agua no contabilizada deberá ser igual o inferior a 35%<br /> (treinta y cinco por ciento); iv) la calidad del agua distribuida<br /> seguirá parámetros internacionales; v) el número de funcionarios por<br /> mil conexiones no deberá exceder del equivalente de seis; vi) el<br /> tiempo promedio para el reparo de fugas visibles deberá ser de un<br /> máximo de cuatro días; vii) el número de equipos paralizados en un mes<br /> por falta de mantenimiento y tiempo promedio de parada, no deberá<br /> exceder de quince unidades y siete días, respectivamente.<br /> b) En cuanto a los criterios comerciales: i) el porcentaje de<br /> medidores leídos por mes en relación con el número de medidores<br /> instalados deberá ser de por lo menos el equivalente de 80% (ochenta<br /> por ciento); ii) el promedio de días de facturación y cobro de los<br /> servicios de agua potable y alcantarillado deberá ser de 40 (cuarenta)<br /> y 50 (cincuenta) días, respectivamente; y, iii) la eficiencia en la<br /> atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la<br /> atención de reclamos, no deberá exceder de cinco días por reclamo.<br /> c) En cuanto a los criterios financieros: i) la relación<br /> utilidad neta y total de ingresos deberá ser igual o mayor al<br /> equivalente del 14% (catorce por ciento); ii) la relación total de<br /> gastos de financiamiento e ingresos tarifarios no deberá ser mayor del<br /> equivalente de 75% (setenta y cinco por ciento); iii) la rentabilidad<br /> sobre la inversión en servicio neto deberá ser de por lo menos el<br /> equivalente de 3.6% (tres punto seis por ciento).<br /> VIII. Marco regulatorio del sector de agua potable y saneamiento<br /> 8.01 Las actividades relacionadas con la implantación del nuevo marco<br /> regulatorio del sector de agua potable y saneamiento y de los esquemas de<br /> participación del sector privado en la prestación de servicios de<br /> saneamiento, asegurarán que: a) las funciones relacionadas con el<br /> establecimiento de políticas estén concentradas en un único ministerio; b)<br /> exista un órgano independiente, con autonomía financiera y administrativa,<br /> que regule el sector; y, c) la prestación de los servicios sea una función<br /> de empresas públicas, mixtas o privadas creadas especialmente para dicho<br /> fin. Asimismo, la legislación que regule el sector deberá definir el nivel<br /> de gobierno en que recaerá la autoridad para concesionar los servicios de<br /> agua y alcantarillado.<br /> IX. Tarifas<br /> 9.01 A los efectos calcular el 25% (veinticinco por ciento) del<br /> programa anual de inversiones del Organismo Ejecutor de que trata la<br /> Cláusula 4.02 a) del Contrato de Préstamo, no se incluirán los programas de<br /> inversión financiados por el Banco, por el Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento (BIRF), ni por los cofinanciadores de este<br /> Programa.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano<br /> I. AMBlTO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto[2]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual<br /> o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.<br /> La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes[3]. La contratación de servicios<br /> de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[4].<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como<br /> las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación<br /> y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no<br /> sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con<br /> motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula<br /> 4.01 a) de este Contrato.<br /> 2.02. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al<br /> ámbito nacional.<br /> 2.04. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[5], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y, c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a<br /> los límites de la Cláusula 4.01 a). La adquisición de bienes o la ejecución<br /> de obras por montos inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se<br /> regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación<br /> local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan<br /> la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán<br /> permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a. La firma esté constituida y en funcionamiento, de<br /> conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la<br /> firma tenga su domicilio principal;<br /> b. La firma tenga la sede principal de sus negocios en<br /> territorio de un país miembro;<br /> c. Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma<br /> sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o<br /> más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos<br /> países elegibles;<br /> d. La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e. No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de<br /> la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> f. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por<br /> ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la<br /> obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto<br /> al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;<br /> y,<br /> g. Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los<br /> miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas<br /> que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados.<br /> Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios<br /> de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a. Aquel en el cual el material o equipo ha sido<br /> extraído,cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,<br /> b. Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas<br /> de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país<br /> de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los<br /> bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de<br /> éstos.<br /> 2.09. Márgenes de preferencias nacionales y regionales para el caso<br /> de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de<br /> los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su<br /> costo total.<br /> b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados; y, ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de<br /> conformidad con los subincisos i) y ii) que anteceden. El precio<br /> propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del<br /> proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el<br /> derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas<br /> extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11. Margen de Preferencia regional<br /> a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos sub- regionales o regionales de integración: i)<br /> Mercado Común Centroamericano; ii) Comunidad del Caribe; iii) Acuerdo<br /> de Cartagena; y, iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los<br /> casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo<br /> de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia sub regional<br /> o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país<br /> que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos<br /> proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia<br /> regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional,<br /> cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo<br /> de integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo<br /> de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte del<br /> acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando<br /> provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.12. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> IlI. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con<br /> la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la<br /> siguiente información:<br /> a. Nombre del país;<br /> b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo;<br /> c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d. Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco<br /> para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y<br /> f. Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se<br /> hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,<br /> el Banco se encargará de su publicación, en nombre del licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la<br /> vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco<br /> se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los<br /> idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a. Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el<br /> registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar<br /> con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de<br /> la licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere;<br /> ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan<br /> retirar los formularios de precalificación o de registro,<br /> acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los<br /> interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados<br /> o poder participar en las licitaciones públicas.<br /> b. Contenido de los anuncios de licitación y de las<br /> invitaciones a presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en<br /> la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> i) La descripción del Proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el<br /> costo de las adquisiciones o de las obras;<br /> ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento,<br /> se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo,de sus partes principales y el plazo para<br /> su ejecución;<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán<br /> retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,<br /> los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato<br /> que se pretende celebrar;<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas<br /> en presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c. Publicidad<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por<br /> lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a<br /> opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia<br /> circulación.<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de<br /> la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior,<br /> el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En<br /> estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas<br /> "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio<br /> de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo<br /> de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar<br /> disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un<br /> tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas<br /> consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.<br /> No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron<br /> aclaraciones.<br /> 3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a. Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el<br /> proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o,<br /> a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el<br /> Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando<br /> ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor<br /> que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos<br /> en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de<br /> los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda<br /> por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación<br /> como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de<br /> cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida<br /> para la apertura de las ofertas.<br /> c. Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su<br /> oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos<br /> serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por<br /> objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que<br /> hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en<br /> los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el<br /> ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta<br /> y contrato.<br /> 3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[6] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de<br /> incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción pospuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos<br /> de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a. Condiciones generales del contrato.<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que<br /> figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,<br /> disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas<br /> penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,<br /> terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda,<br /> las condiciones generales deberán incluir también los deberes y<br /> responsabilidades del(los) consultor(es), modificaciones, partidas<br /> adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las<br /> obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> Contrato.<br /> El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos.<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el Contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a<br /> ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a<br /> la obra, deberán ser claramente previstos en el Contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van a ir<br /> realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para a<br /> evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos<br /> para la adquisición de bienes y servicios de construcción<br /> financiados con cargo al Financiamiento, mediante: 1)<br /> desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o<br /> reembolso de gastos; 2) desembolso a los proveedores de bienes<br /> importados o a los contratistas; y, 3) un acuerdo irrevocable<br /> del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o<br /> confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de reajuste de precio.<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten<br /> los principales componentes de costo del contrato, tales como<br /> mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los<br /> documentos de licitación y en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje<br /> del precio total para garantizar el cumplimiento de las<br /> obligaciones del contratista, así como las condiciones para su<br /> devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación.<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción<br /> o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato<br /> podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por<br /> la terminación del contrato antes del plazo previsto o por<br /> sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor.<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no<br /> será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si<br /> ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida<br /> en las condiciones generales del contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos.<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b. Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria.<br /> Mediante este procedimiento:<br /> a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos<br /> sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios.<br /> b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos<br /> por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida,<br /> se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como<br /> de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán<br /> a los respectivos licitadores los Sobres No.2 sin abrir. Completados<br /> estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.<br /> c. Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en<br /> las bases.<br /> d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá<br /> a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las<br /> ofertas.<br /> e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una<br /> forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y, c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07; [7]<br /> b. Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c. Situación financiera de la empresa;<br /> d. Personal y equipo disponible;<br /> e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f. Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por<br /> la empresa;<br /> g. Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y,<br /> h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22. Plazo Para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario<br /> de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico<br /> sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28. Falta de proponentes.<br /> a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo<br /> una licitación privada invitándose por lo menos a tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29. Precalificación para varias licitaciones.<br /> a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si<br /> así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren<br /> haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,<br /> una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de<br /> la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la<br /> que fuere posterior.<br /> 3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate<br /> de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.<br /> 3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por<br /> escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora<br /> previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los<br /> oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su<br /> presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de<br /> los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las<br /> garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere<br /> presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la<br /> presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta,<br /> que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores<br /> presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las<br /> propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o, b) han pertenecido a<br /> cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses<br /> previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la<br /> solicitud; o, ii) la de la selección del experto individual. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia<br /> "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y, ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación de subcontrato con una firma consultora<br /> calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: a)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante cinco años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: a) la experiencia de la firma y de su personal<br /> directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o<br /> programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a<br /> los que se pretende ejecutar; b) el número asignado de personal<br /> profesionalmente calificado; c) su experiencia tanto en la región como en<br /> otros países; d) el conocimiento del idioma; e) la capacidad financiera; f)<br /> la carga actual de trabajo; g) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; h) la buena reputación ética y profesional; e, i) la inexistencia<br /> de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de<br /> intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y<br /> los cargos de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios<br /> excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo<br /> con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de<br /> cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en el "Development Business"<br /> de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos<br /> anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez<br /> invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de<br /> un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha<br /> de la publicación. Los avisos deben además informar a las<br /> firmas y consorcios interesados acerca del requisito de<br /> mantener en el Banco un formulario de registro DACON<br /> actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia<br /> del citado formulario de registro. Se enviará copia de los<br /> avisos a cada embajada de los países miembros del Banco<br /> acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas<br /> a las que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos<br /> anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar<br /> propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de<br /> referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos<br /> de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados<br /> y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la<br /> lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la Firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco<br /> hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una<br /> vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la<br /> mayor brevedad posible, una copia del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el<br /> país donde debe prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y<br /> el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país<br /> o países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior<br /> al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la<br /> firma consultora, la autoridad competente del país someterá al<br /> Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y<br /> detallada de la remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y<br /> ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% (cuarenta<br /> por ciento) en la moneda de dicho país; y, 2) 60% (sesenta por<br /> ciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Los<br /> viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,<br /> también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Resolución DE-29/95<br /> CONTRATO DE PRESTAMO Nº 862/OC-PR<br /> entre<br /> la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano<br /> 26 de abril de 1995<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 26 de abril de 1995 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento<br /> urbano, en adelante denominado el "Proyecto".<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con<br /> las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, se aplicará el<br /> principio de que la disposición específica prevalece sobre la general;<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Corporación<br /> de Obras Sanitarias, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", de<br /> cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se<br /> estima en el equivalente de U$S 140.000.000 (ciento cuarenta millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S<br /> 30.000.000 (treinta millones de dólares) o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades<br /> que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el<br /> "Préstamo". Asimismo, el Proyecto incluye una contribución por hasta la<br /> cantidad de U$S 980.000 (novecientos ochenta mil dólares), cuyos términos y<br /> condiciones se rigen por lo estipulado en el Convenio de Cooperación<br /> Técnica no Reembolsable No. ATN/MT-4865-PR.<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Articulo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el<br /> equivalente de U$S 59.420.000 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos<br /> veinte mil dólares), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Articulo. Este monto podrá incluir el equivalente de U$S 52.220.000<br /> (cincuenta y dos millones doscientos veinte mil dólares), provenientes de<br /> un financiamiento del Overseas Economic Cooperation Fund del Japón y el<br /> equivalente de U$S 7.200.000 (siete millones doscientos mil dólares),<br /> provenientes del fondo para inversiones del Organismo Ejecutor. Para<br /> computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el<br /> inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de<br /> Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más<br /> tardar el día 26 de abril de 2020.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses.<br /> a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores<br /> diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se<br /> determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca<br /> de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los<br /> meses de abril y octubre de cada año, comenzando el 26 de octubre de<br /> 1995.<br /> c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento<br /> y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de<br /> desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 300.000 (trescientos<br /> mil dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y<br /> en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad<br /> de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una<br /> comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en<br /> su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes<br /> y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los<br /> otros propósitos que se indican en este Contrato;<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones<br /> previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) Que se haya suscrito entre el Prestatario y el Organismo<br /> Ejecutor el convenio subsidiario mediante el cual se transferirán los<br /> recursos del Financiamiento, de acuerdo con los términos y condiciones<br /> estipulados en este Contrato;<br /> b) Evidencia de que el Prestatario y el Organismo Ejecutor<br /> hayan acordado, de conformidad con los términos acordados con el<br /> Banco: i) la conciliación y pago de los saldos deudores actualizados<br /> de las obligaciones que el Prestatario haya contraído con el Organismo<br /> Ejecutor; y, ii) el refinanciamiento del saldo actualizado de la deuda<br /> previamente contraída por el Organismo Ejecutor con el Ministerio de<br /> Hacienda y el Banco Central del Paraguay;<br /> c) Que se haya contratado la firma gerenciadora del Proyecto,<br /> de conformidad con los términos acordados con el Banco;<br /> d) Que se haya designado el grupo coordinador del Proyecto, de<br /> conformidad con los términos acordados con el Banco;<br /> e) Que se haya contratado, de conformidad con los términos de<br /> referencia acordados con el Banco, la firma consultora encargada de<br /> apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el<br /> desarrollo del marco regulatorio del sector de agua potable y<br /> saneamiento, así como con los estudios para la participación del<br /> sector privado en dicho sector;<br /> f) Evidencia de que se hayan adoptado las medidas necesarias<br /> para asegurar la viabilidad financiera del Organismo Ejecutor, que<br /> incluirán: i) la implantación de la metodología de cálculo de las<br /> tarifas en base a los costos marginales de largo plazo; ii) una nueva<br /> estructura tarifaria que sólo contemple las categorías residencial y<br /> no residencial, con una tarifa para consumo residencial básico que<br /> alcance hasta 15 m3 y una tarifa única para los demás patrones de<br /> consumo; iii) la eliminación de las restricciones a la implantación de<br /> tarifas de alcantarillado; y, iv) la eliminación de las tasas por<br /> conexión a las redes de agua potable y alcantarillado;<br /> g) Evidencia de que el Overseas Economic Cooperation Fund del<br /> Japón haya manifestado formalmente su compromiso de otorgar el<br /> financiamiento de que trata la Cláusula 1.03 de este Contrato; y,<br /> h) Que se hayan cumplido las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica N?<br /> ATN/MT-4865-PR<br /> CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con<br /> la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento<br /> para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el<br /> Proyecto a partir del 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04. Plazos para la iniciación material de las obras y para<br /> el desembolso final del Financiamiento.<br /> a) El plazo para la iniciación material de las obras<br /> comprendidas en el Proyecto será de cuatro años, contado a partir de<br /> la vigencia de este Contrato.<br /> b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento<br /> que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas<br /> dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años,<br /> contado a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados,<br /> se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como<br /> Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o<br /> servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de U$S<br /> 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) o mayor y el de las obras<br /> de por lo menos el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de<br /> dólares) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las<br /> licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,<br /> según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación publica o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco: i) los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en<br /> relación con los inmuebles donde se construirán las obras del<br /> Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos<br /> necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las<br /> aguas que se requieran para la obra de que trate; iii) en el caso de<br /> obras de alcantarillado sanitario, un inventario de las fuentes de<br /> contaminación en el área de influencia de la localidad donde estará<br /> ubicada la obra, así como los planes y cronogramas necesarios para<br /> reducir la contaminación hídrica en la localidad beneficiaria de la<br /> obra; y, iv) en el caso de construcción de cualquier tubería de la red<br /> secundaria ya sea línea de distribución de agua potable o red<br /> colectora de tubería de alcantarillado, evidencia de que habrá una<br /> adhesión de por lo menos un 65% (sesenta y cinco por ciento) de la<br /> población beneficiaria directa de la construcción de dicha tubería.<br /> c) Antes de convocar a la primera licitación pública<br /> contemplada en el Proyecto, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, presentará al Banco la guía de procedimientos de<br /> control ambiental que deberán ser observados durante la construcción o<br /> ampliación de obras contempladas en el Proyecto e incluidos en los<br /> pliegos de licitación pública.<br /> d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B,<br /> se empleará precalificación o registro de proponentes en las<br /> licitaciones para ejecución de obras cuyo costo sea de por lo menos el<br /> equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares).<br /> CLAUSULA 4.02. Tarifas y Cobranzas.<br /> a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las<br /> tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua<br /> potable y alcantarillado de todos sus sistemas produzcan, por lo<br /> menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de<br /> explotación de dichos sistemas respectivos, incluidos los relacionados<br /> con administración, operación, mantenimiento y depreciación sobre los<br /> activos fijos reavaluados, que incluya por lo menos el 25%<br /> (veinticinco por ciento) de su programa anual de inversiones. Si la<br /> aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para<br /> atender oportunamente el servicio de las obligaciones del Organismo<br /> Ejecutor y viabilizar la expansión de sus respectivos sistemas, éste<br /> deberá adoptar a satisfacción del Banco las medidas necesarias, las<br /> que pueden incluir aumento de las tarifas y/o el incremento del nivel<br /> de eficiencia del Organismo Ejecutor, para obtener los recursos<br /> adicionales que se requieran para alcanzar dichos fines.<br /> b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este<br /> Contrato y por un término de ocho años, el Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, presentará anualmente evidencia de que ha<br /> implantado los niveles mínimos de las tarifas promedio de agua y<br /> alcantarillado, según los términos previamente acordados con el Banco.<br /> c) El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor<br /> mantenga un nivel de cobranzas por los servicios que presta no<br /> inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los saldos exigibles.<br /> Para estos efectos se considera que son saldos exigibles las cuentas<br /> pendientes de pago cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el<br /> respectivo ejercicio fiscal más las cuentas pendientes de los<br /> ejercicios anteriores. El Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar anualmente, dentro de los 120 (ciento<br /> veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y durante<br /> la vigencia de este Contrato, comenzando con el correspondiente al año<br /> en que se haya iniciado la ejecución del Programa, la evidencia de<br /> haber alcanzado este porcentaje de efectividad de cobranzas.<br /> CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor<br /> se comprometen a: a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto<br /> serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y, b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la<br /> terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del primer<br /> trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas<br /> obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo<br /> con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que<br /> realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el<br /> mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el<br /> Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias<br /> para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del<br /> 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> elegirá y contratará directamente los servicios de consultores,<br /> profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a<br /> las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el<br /> procedimiento que se establece en el Anexo C de este Contrato.<br /> b) Según lo dispuesto en el inciso anterior, el Prestatario se<br /> compromete a que el Organismo Ejecutor contratará a:<br /> i) La firma consultora y consultores que prepararán una<br /> auditoría de los sistemas comerciales, contables y financieros<br /> del Organismo Ejecutor, así como una evaluación de la eficiencia<br /> de su auditoría interna, dentro del plazo de doce meses contado<br /> a partir de la vigencia del Contrato;<br /> ii) Los consultores que prepararán un esquema por sectores<br /> de la red de distribución de agua potable en Asunción, dentro<br /> del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia de este<br /> Contrato;<br /> iii) La firma consultora que desarrollará e implantará un<br /> sistema de informaciones gerenciales necesario para asegurar el<br /> mejoramiento del proceso de toma de decisiones del Organismo<br /> Ejecutor, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la<br /> vigencia de este Contrato;<br /> iv) La firma consultora que preparará los estudios<br /> necesarios para mejorar la operación y mantenimiento de los<br /> sistemas que se construyan o amplíen durante la ejecución del<br /> Proyecto, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la<br /> vigencia del Contrato;<br /> v) La firma consultora que preparará un plan de<br /> capacitación laboral que el Organismo Ejecutor implantará,<br /> dentro del plazo de quince meses contado a partir de vigencia de<br /> este Contrato;<br /> vi) Los consultores que prepararán un plan de informática<br /> que el Organismo Ejecutor implantará, dentro del plazo de<br /> dieciocho meses contado a partir de la vigencia de este<br /> Contrato; y,<br /> vii) La firma consultora que adecuará los sistemas<br /> existentes en la estructura del Organismo Ejecutor, desarrollará<br /> los nuevos sistemas que sean necesarios y apoyará al personal<br /> del Organismo Ejecutor en el proceso de implantación de dichos<br /> sistemas, dentro del plazo de veintiún meses contado a partir de<br /> la vigencia del Contrato.<br /> CLAUSULA 4.06. Seguimiento del Proyecto.<br /> a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presentará informes semestrales del avance del Proyecto, a los seis<br /> meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y durante el<br /> plazo de que trata la Cláusula 3.04 b) de este Contrato.<br /> b) Dentro del plazo de treinta meses contado a partir de la<br /> vigencia de este Contrato o antes de que esté comprometido, mediante<br /> contratos firmados, el 50% (cincuenta por ciento) del Financiamiento,<br /> lo que ocurra primero, el Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y el Banco realizarán una evaluación de medio término para<br /> verificar, entre otros aspectos: i) La adopción de las medidas<br /> necesarias para el establecimiento del marco regulatorio del sector de<br /> agua potable y saneamiento, y de los estudios, esquemas y planes de<br /> que trata la Cláusula 4.05 b) anterior; y, ii) el cumplimiento por<br /> parte del Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata el<br /> párrafo 7.02 del Anexo A de este Contrato, con el fin de facilitar la<br /> participacion de la iniciativa privada en el sector de agua potable y<br /> saneamiento.<br /> c) En caso de que el Banco considere que los resultados de los<br /> informes semestrales o de la evaluación de medio término indiquen la<br /> necesidad de efectuar ajustes en la ejecución del Proyecto, el<br /> Organismo Ejecutor presentará a satisfacción del Banco dentro de los<br /> 60 (sesenta) días contados a partir de la presentación de los informes<br /> o de la finalización de la evaluación, según sea el caso, un plan y<br /> cronograma para corregir las deficiencias detectadas.<br /> d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02<br /> de las Normas Generales de este Contrato, luego de la evaluación de<br /> medio término de que trata el inciso b) anterior y en el caso de que<br /> el Banco considere que no ha habido progreso sustancial en la<br /> ejecución del Proyecto en relación con, ya sea a la adopción del marco<br /> regulador del sector de agua potable y saneamiento o en el<br /> mejoramiento de los índices de productividad del Organismo Ejecutor,<br /> el Banco no continuará los desembolsos del Financiamiento relacionados<br /> con los montos del Préstamo no comprometidos, salvo cuando se trate de<br /> los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 5.03 de las<br /> Normas Generales.<br /> CLAUSULA 4.07. Fondo para el financiamiento de sistemas de<br /> saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco:<br /> a) A los seis meses contados a partir de la vigencia de este<br /> Contrato, el reglamento operativo del fondo para el financiamiento de<br /> sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de<br /> conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y, b)<br /> a los doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato,<br /> evidencia de que se haya constituido el fondo de financiamiento de<br /> sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de<br /> conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.08. Planes Financieros. A los doce meses contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato y anualmente durante el plazo de ejecución<br /> del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presentará al Banco un Plan Financiero actualizado del Organismo Ejecutor<br /> que contemple proyecciones financieras por un término de diez años a partir<br /> del respectivo Plan Financiero, de conformidad con los términos acordados<br /> con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.09. Implantación de estudios. A los doce meses contados a<br /> partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, presentará al Banco, de conformidad con los términos<br /> acordados con éste, un plan y cronograma para la implantación de las<br /> recomendaciones formuladas en los estudios, esquemas y planes de que trata<br /> la Cláusula 4.05 b) de este Contrato.<br /> CLAUSULA 4.10. Cuentas en estado de mora. Dentro de los seis meses<br /> contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco el<br /> plan y cronograma de las acciones que implantará para eliminar<br /> progresivamente el nivel de cuentas en estado de mora que las entidades del<br /> gobierno central y local y demás usuarios adeuden al Organismo Ejecutor.<br /> CLAUSULA 4.11. Compilación de datos. El Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:<br /> a) Dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de<br /> la vigencia del presente Contrato: i) los datos básicos iniciales,<br /> cuyas categorías se señalan en el párrafo 7.01 del Anexo A de este<br /> Contrato; y, ii) la descripción del procedimiento que se utilizará<br /> para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados<br /> con los datos básicos iniciales que permitirían evaluar los resultados<br /> del Proyecto.<br /> b) A los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia<br /> del presente Contrato y anualmente hasta el vencimiento del plazo de<br /> desembolsos del Financiamiento de que trata la Cláusula 3.04 b) de<br /> este Contrato, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso<br /> a) precedente.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registro, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto<br /> y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por<br /> una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, los del<br /> Proyecto durante el período de su ejecución y los del Organismo Ejecutor<br /> durante la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.<br /> a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la<br /> República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal: Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto<br /> Dirección postal: Corporación de Obras Sanitarias (Corposana)<br /> José Berges 516 c/Brasil y San José<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-212-624<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Dirección postal: Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-448-283<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPlTULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> Capítulo I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTlCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTlCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados'', significa el costo<br /> para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de<br /> un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco<br /> determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del<br /> respectivo Prestatario.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación.<br /> g) "Empréstitos Calificados", significa: i) desde el 1º de<br /> enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo<br /> Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco<br /> desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos<br /> con tipos de interés variable; y, ii) a partir del 1º de enero de<br /> 1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de<br /> 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés<br /> variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre<br /> tasa de interés.<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento<br /> de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> g) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa(n) la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento.<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios.<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario<br /> de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha<br /> determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día<br /> determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea<br /> en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de<br /> crédito del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) por año, que<br /> empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del<br /> Contrato.<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o, ii) haya quedado total o parcialmente sin<br /> efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de Cambio.<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece<br /> la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco<br /> y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva<br /> el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir<br /> de la fecha en que se haya recibido el aviso.<br /> Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la<br /> adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos<br /> en exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a<br /> quién se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será<br /> denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,<br /> serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de<br /> Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo<br /> desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad<br /> de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir<br /> del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30<br /> (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o, ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.10. Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o<br /> privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se hayan<br /> desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de<br /> participación; o, ii) las cantidades del Financiamiento que estén<br /> pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número<br /> fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que<br /> el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los<br /> derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del<br /> Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco<br /> podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las<br /> unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> prevaleciente en tal fecha; a ii) un número fijo de unidades de la<br /> moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c)<br /> de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d),<br /> excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de<br /> los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en<br /> la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una<br /> misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el<br /> Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que<br /> sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del<br /> Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de<br /> concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarias; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y, iii) un cuadro de origen<br /> y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto<br /> o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado<br /> al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización, al que se<br /> refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, haya convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice<br /> las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con<br /> 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el<br /> Banco hubieren acordado por escrito; b) que no haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de<br /> 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por<br /> concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento; a) mediante giros en<br /> favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con<br /> este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo<br /> con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o<br /> renovación del anticipo de montos a que se refiere el Artículo 4.07<br /> siguiente; y, d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos<br /> de América).<br /> ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos<br /> previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,<br /> siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen<br /> recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del<br /> anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en<br /> las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la<br /> renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato.<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento<br /> ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera<br /> efectuado el respectivo desembolso.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en<br /> que el Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o, ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos, si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará: a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y, b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a<br /> cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que<br /> todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción<br /> del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes,<br /> especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos<br /> y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se<br /> costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes<br /> y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un<br /> costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso<br /> b) En la adquisición de maquinarias, equipos y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los<br /> recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado<br /> se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de<br /> desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario<br /> de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas<br /> Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y, d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de<br /> cada semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie<br /> la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes<br /> contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de<br /> contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta<br /> del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y, b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por<br /> el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los<br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de<br /> acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes<br /> no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no<br /> designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de<br /> los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar<br /> o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para<br /> la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> EL PROYECTO<br /> Anexo A del Contrato de Préstamo<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objeto del Proyecto es: a) apoyar el establecimiento de un<br /> nuevo marco legal e institucional del sector de agua potable y saneamiento;<br /> b) mejorar la eficiencia técnica, financiera, administrativa y comercial<br /> del Organismo Ejecutor; y, c) mejorar las condiciones de vida de la<br /> población ubicada en la zona metropolitana de Asunción y en ciudades del<br /> interior de Paraguay, mediante el aumento de la cobertura de los servicios<br /> de agua potable y alcantarillado.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para asegurar el cumplimiento del objeto propuesto, el Proyecto<br /> comprende las obras y actividades siguientes:<br /> a) Consultorías destinadas a: i) elaborar e implantar un marco<br /> legal e institucional para el sector de agua y saneamiento en<br /> Paraguay; ii) preparar estudios de factibilidad y diseños finales de<br /> los proyectos que completarían el componente de obras en ciudades del<br /> interior del Paraguay; y, iii) ejecutar el gerenciamiento del<br /> Proyecto, que incluirá: 1) la preparación y análisis de las<br /> licitaciones públicas; 2) la supervisión de las consultorías y obras;<br /> 3) la supervisión de la elaboración de diseños y el análisis de los<br /> estudios de factibilidad de los proyectos; 4) la adquisición de<br /> materiales y equipos; y, 5) la elaboración de los informes de<br /> seguimiento y la preparación de los documentos para la rendición de<br /> cuentas al Banco.<br /> b) Consultorías destinadas a proveer fortalecimiento<br /> institucional al Organismo Ejecutor, que incluirá: i) la auditoría de<br /> los sistemas comerciales, contables y financieros del Organismo<br /> Ejecutor, con el objeto de identificar los problemas existentes y<br /> formular recomendaciones; ii) el desarrollo de un plan de informática<br /> para el Organismo Ejecutor, que incluya la adquisición de equipos y<br /> programas; iii) el desarrollo e implantación de las recomendaciones de<br /> la auditoría de sistemas; iv) el apoyo a la auditoría interna para<br /> incrementar su eficiencia; v) la capacitación de personal del<br /> Organismo Ejecutor para adecuarlo a las necesidades de la empresa; vi)<br /> la elaboración de un sistema de informaciones gerenciales para apoyar<br /> la administración del Organismo Ejecutor en la toma de decisiones;<br /> vii) la descentralización de la operación y mantenimiento de los<br /> sistemas del Organismo Ejecutor; y, viii) la reducción del agua no<br /> contabilizada, que incluirá la elaboración de un esquema por sectores<br /> de la red de distribución de agua potable de Asunción, con la<br /> actualización de los catastros de redes y consumidores.<br /> c) Obras específicas en la región metropolitana de Asunción,<br /> que comprenderán: i) el aumento de la capacidad del bombeo de agua<br /> cruda; ii) la instalación de abductoras de la red principal; iii) la<br /> instalación de tanques de regulación y equipos para los centros de<br /> distribución; iv) la implantación de redes de distribución secundaria<br /> y conexiones domiciliarias; y, v) la implantación de distritos<br /> pitométricos.<br /> d) Obras múltiples en ciudades del interior, que incluirían la<br /> ampliación o instalación de sistemas de abastecimiento de agua potable<br /> y la ampliación o instalación de sistemas de recolección, tratamiento<br /> y disposición final de aguas servidas.<br /> III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S<br /> 140.000.000 (ciento cuarenta millones de dólares), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> | | | | | | | | |<br /> |C| | | | | | | |<br /> |O| | | | | | | |<br /> |S| | | | | | | |<br /> |T| | | | | | | |<br /> |O| | | | | | | |<br /> |S| | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> |(| | | | | | | |<br /> |e| | | | | | | |<br /> |n| | | | | | | |<br /> |m| | | | | | | |<br /> |i| | | | | | | |<br /> |l| | | | | | | |<br /> |e| | | | | | | |<br /> |s| | | | | | | |<br /> |d| | | | | | | |<br /> |e| | | | | | | |<br /> |U| | | | | | | |<br /> |$| | | | | | | |<br /> |S| | | | | | | |<br /> |)| | | | | | | |<br /> | CATEGORIAS | | | | | | | |<br /> | |T| | | | | | |<br /> | |O| | | | | | |<br /> | |T| | | | | | |<br /> | |A| | | | | | |<br /> | |L| | | | | | |<br /> | |P| | | | | | |<br /> | |O| | | | | | |<br /> | |R| | | | | | |<br /> | |F| | | | | | |<br /> | |O| | | | | | |<br /> | |N| | | | | | |<br /> | |D| | | | | | |<br /> | |O| | | | | | |<br /> | | | | | OECF| | TOTAL| % |<br /> | |BID-O|BID-F|FOMIN| |LOCAL| | |<br /> | |C |FI | | | | | |<br /> | INGENIERIA Y ADMINISTRACION |6.310|--- |--- |2.000|250 |8.560 |6.1 |<br /> |Estudios y diseños | |--- | | |--- |810 |0,6 |<br /> |Supervisión y Administración |810 |--- | |--- |250 |7.750 |5,5 |<br /> | |5.500| | |2.000| | | |<br /> | COSTOS DIRECTOS |30.68|28.30|900 |43.50|200 |103.58|73,9 |<br /> |Agua potable de Asunción |5 |0 |--- |0 |--- |5 |39,7 |<br /> |Marco legal e institucional |12.10|--- |900 |43.50|200 |55.600|0,8 |<br /> |Fortalecimiento institucional|0 |--- |--- |0 |--- | |4,9 |<br /> | |--- |--- | |--- | |1.100 | |<br /> |Auditoría de sistemas |6.885| |--- |--- |--- |6.885 |0,3 |<br /> |contables, financieros y | |--- |--- | |--- | |0,7 |<br /> |comerciales | |--- | |--- | |350 | |<br /> |Plan de informática |350 | |--- |--- |--- |1.000 |0,4 |<br /> |Implantación de sistemas |1.000|--- |--- | |--- | |0,1 |<br /> |contables, financieros y | |--- |--- |--- |--- |600 |0,2 |<br /> |comerciales | |--- |--- |--- |--- |80 |0,1 |<br /> |Apoyo a la auditoría interna |600 |--- |--- |--- |--- |300 |2,4 |<br /> |Capacitación de personal |80 |--- |--- |--- |--- |55 |0,7 |<br /> |Sistema de informaciones |300 |--- | |--- | |3.500 | |<br /> |gerenciales |55 | |--- |--- |--- |1.000 |28,5 |<br /> |Reduc. agua no contabilizada |3.500|28.30| | | | | |<br /> |Operación y mantenimiento | |0 | |--- | |40.000| |<br /> |Agua potable y saneamiento de|1.000| | | | | | |<br /> |ciudades del interior | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | |11.70| | | | | | |<br /> | |0 | | | | | | |<br /> | COSTOS CONCURRENTES |2.000|--- |--- |--- |1.500|3.500 |2,5 |<br /> |Terrenos y servidumbres | |--- |--- |--- | |1.500 |1,0 |<br /> |Fondo para sistema de |--- | | | |1.500| | |<br /> |saneamiento individual y | |--- |--- |--- | |2.000 |1,4 |<br /> |conexiones domiciliarias |2.000| | | | | | |<br /> | | | | | |--- | | |<br /> | SIN ASIGNACION ESPECIFICA |2.400|--- |80 |6.720|205 |9.405 |6,8 |<br /> |Imprevistos y escalamiento | |--- |80 | |205 |9.405 |6,8 |<br /> | |2.400| | |6.720| | | |<br /> | COSTOS FINANCIEROS |8.205|1.700|--- |--- |5.045|14.950|10,7 |<br /> |Intereses | | |--- |--- | | |9,1 |<br /> |Comisión de Crédito |7.710|1.400|--- |--- |3.692|12.802|1,0 |<br /> |F.I.V. | | |--- |--- | | |0,6 |<br /> | |--- |--- | | |1.353|1.353 | |<br /> | |495 |300 | | | |795 | |<br /> | | | | | |--- | | |<br /> | TOTAL |49.60|30.00|980 |52.22|7.200|140.00|100,0|<br /> | |0 |0 | |0 | |0 | |<br /> | % |35,5 |21,4 |0,7 |37,3 |5,1 |100,0 | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten<br /> para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros,<br /> se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que<br /> deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,<br /> a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la<br /> razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de<br /> dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los<br /> créditos. El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de<br /> los bienes satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y, b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del<br /> financiamiento complementario.<br /> Vl. Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> 6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año<br /> fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras<br /> del Proyecto.<br /> 6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: a) los detalles<br /> de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y<br /> el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; b) la<br /> ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y<br /> almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; c) la<br /> información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento<br /> durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el<br /> presupuesto del año siguiente; y, d) un informe sobre las condiciones del<br /> mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia<br /> establecido por el Prestatario.<br /> VII. Seguimiento y compilación de datos<br /> 7.01 Para efectos de lo dispuesto en las Cláusulas 4.06 a) y 4.11 de<br /> las Estipulaciones Especiales, la información que debe recopilarse para el<br /> seguimiento y la compilación de datos del Proyecto incluirá los criterios<br /> mínimos siguientes:<br /> a) Criterios operacionales, que comprenderán: i) la presión<br /> mínima en la red de distribución; ii) la cobertura de la<br /> micromedición; iii) el porcentaje de agua no contabilizada; iv) la<br /> calidad del agua distribuida; v) el número de funcionarios por mil<br /> conexiones; vi) el tiempo promedio para el reparo de fugas visibles;<br /> y, vii) el número de equipos paralizados en un mes por falta de<br /> mantenimiento y tiempo promedio de parada.<br /> b) Criterios comerciales, que comprenderán: i) el porcentaje de<br /> medidores leídos por mes en relación con el número de medidores<br /> instalados; ii) el promedio de días de facturación y cobro de los<br /> servicios de agua potable y alcantarillado; y, iii) la eficiencia de<br /> la atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la<br /> atención de reclamos.<br /> c) Criterios financieros, que comprenderán: i) análisis de la<br /> relación utilidad neta y total de ingresos; ii) análisis de la<br /> relación financiamiento e ingresos tarifarios; y, iii) la rentabilidad<br /> sobre la inversión en servicio neto.<br /> 7.02 A los efectos de verificar el cumplimiento por parte del<br /> Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata la Cláusula 4.06<br /> b) ii), se seguirán los índices mínimos siguientes:<br /> a) En cuanto a los criterios operacionales: i) la presión<br /> mínima en la red de distribución deberá ser de por lo menos el<br /> equivalente de ocho metros columna de agua (8mca); ii) la cobertura<br /> de la micromedición deberá ser equivalente a 70% (setenta por ciento)<br /> de las conexiones registradas por el Organismo Ejecutor; iii) el<br /> porcentaje de agua no contabilizada deberá ser igual o inferior a 35%<br /> (treinta y cinco por ciento); iv) la calidad del agua distribuida<br /> seguirá parámetros internacionales; v) el número de funcionarios por<br /> mil conexiones no deberá exceder del equivalente de seis; vi) el<br /> tiempo promedio para el reparo de fugas visibles deberá ser de un<br /> máximo de cuatro días; vii) el número de equipos paralizados en un mes<br /> por falta de mantenimiento y tiempo promedio de parada, no deberá<br /> exceder de quince unidades y siete días, respectivamente.<br /> b) En cuanto a los criterios comerciales: i) el porcentaje de<br /> medidores leídos por mes en relación con el número de medidores<br /> instalados deberá ser de por lo menos el equivalente de 80% (ochenta<br /> por ciento); ii) el promedio de días de facturación y cobro de los<br /> servicios de agua potable y alcantarillado deberá ser de 40 (cuarenta)<br /> y 50 (cincuenta) días, respectivamente; y, iii) la eficiencia en la<br /> atención al consumidor, según el promedio de días destinados a la<br /> atención de reclamos, no deberá exceder de cinco días por reclamo.<br /> c) En cuanto a los criterios financieros: i) la relación<br /> utilidad neta y total de ingresos deberá ser igual o mayor al<br /> equivalente del 14% (catorce por ciento); ii) la relación total de<br /> gastos de financiamiento e ingresos tarifarios no deberá ser mayor del<br /> equivalente de 75% (setenta y cinco por ciento); iii) la rentabilidad<br /> sobre la inversión en servicio neto deberá ser de por lo menos el<br /> equivalente de 3.6% (tres punto seis por ciento).<br /> VIII. Marco regulatorio del sector de agua potable y saneamiento<br /> 8.01 Las actividades relacionadas con la implantación del nuevo marco<br /> regulatorio del sector de agua potable y saneamiento y de los esquemas de<br /> participación del sector privado en la prestación de servicios de<br /> saneamiento, asegurarán que: a) las funciones relacionadas con el<br /> establecimiento de políticas estén concentradas en un único Ministerio; b)<br /> exista un órgano independiente, con autonomía financiera y administrativa,<br /> que regule el sector; y, c) la prestación de los servicios sea una función<br /> de empresas públicas, mixtas o privadas creadas especialmente para dicho<br /> fin. Asimismo, la legislación que regule el sector deberá definir el nivel<br /> de gobierno en que recaerá la autoridad para concesionar los servicios de<br /> agua y alcantarillado.<br /> IX. Tarifas<br /> 9.01 A los efectos calcular el 25% (veinticinco por ciento) del<br /> programa anual de inversiones del Organismo Ejecutor de que trata la<br /> Cláusula 4.02 a) del Contrato de Préstamo, no se incluirán los programas de<br /> inversión financiados por el Banco, por el Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento (BIRF), ni por los cofinanciadores de este<br /> Programa.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano<br /> I. AMBlTO DE APLICACION<br /> 1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante[8] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto[9]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual<br /> o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.<br /> La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplican las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes[10]. La contratación de servicios<br /> de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[11].<br /> 1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre<br /> el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición.<br /> Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución<br /> y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula<br /> 4.01 a) de este Contrato.<br /> 2.02. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al<br /> ámbito nacional.<br /> 2.04. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[12], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y, c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.05. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a<br /> los límites de la Cláusula 4.01<br /> a). La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se regirán, en principio,<br /> por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la<br /> participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 2.06. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a. La firma esté constituida y en funcionamiento, de<br /> conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la<br /> firma tenga su domicilio principal;<br /> b. La firma tenga la sede principal de sus negocios en<br /> territorio de un país miembro;<br /> c. Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma<br /> sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o<br /> más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos<br /> países elegibles;<br /> d. La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e. No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de<br /> la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> f. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por<br /> ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la<br /> obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto<br /> al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;<br /> y<br /> g. Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los<br /> miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas<br /> que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados.<br /> Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios<br /> de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a. Aquel en el cual el material o equipo ha sido<br /> extraído,cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,<br /> b. Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas<br /> de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país<br /> de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los<br /> bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de<br /> éstos.<br /> 2.09. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de<br /> los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación representen no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados; y, ii) los impuestos nacionales sobre<br /> ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del<br /> artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de<br /> conformidad con los subincisos i) y ii) que anteceden. El precio<br /> propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y<br /> el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del<br /> proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el<br /> derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas<br /> extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11. Margen de preferencia regional<br /> a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: i)<br /> Mercado Común Centroamericano; ii) Comunidad del Caribe; iii) Acuerdo<br /> de Cartagena; y, iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los<br /> casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo<br /> de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional<br /> o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país<br /> que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos<br /> proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia<br /> regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional,<br /> cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo<br /> de integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo<br /> de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte del<br /> acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando<br /> provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.12. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> IlI. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01. Regla General y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con<br /> la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la<br /> siguiente información:<br /> a. Nombre del país;<br /> b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo;<br /> c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d. Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco<br /> para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y,<br /> f. Nombre del licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se<br /> hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,<br /> el Banco se encargará de su publicación, en nombre del licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la<br /> vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco<br /> se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los<br /> idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a. Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el<br /> registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar<br /> con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de<br /> la licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere;<br /> ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes y contratación de obras con dicho financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan<br /> retirar los formularios de precalificación o de registro,<br /> acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los<br /> interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados<br /> o poder participar en las licitaciones públicas.<br /> b. Contenido de los anuncios de licitación y de las<br /> invitaciones a presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en<br /> la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> i) La descripción del Proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el<br /> costo de las adquisiciones o de las obras;<br /> ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento,<br /> se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para<br /> su ejecución;<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán<br /> retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,<br /> los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato<br /> que se pretende celebrar;<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas<br /> en presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c. Publicidad<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por<br /> lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a<br /> opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia<br /> circulación.<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de<br /> la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior,<br /> el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En<br /> estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas<br /> "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio<br /> de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo<br /> de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar<br /> disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un<br /> tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas<br /> consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.<br /> No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron<br /> aclaraciones.<br /> 3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08. Especificaciones para equipos; Marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a. Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el<br /> proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o,<br /> a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el<br /> Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando<br /> ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor<br /> que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos<br /> en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de<br /> los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda<br /> por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación<br /> como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de<br /> cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida<br /> para la apertura de las ofertas.<br /> c. Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su<br /> oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos<br /> serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por<br /> objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que<br /> hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en<br /> los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el<br /> ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta<br /> y contrato.<br /> 3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[13] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores debe<br /> reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto.<br /> En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no<br /> figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el<br /> monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a. Condiciones generales del contrato.<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que<br /> figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,<br /> disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas<br /> penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,<br /> terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda,<br /> las condiciones generales deberán incluir también los deberes y<br /> responsabilidades del(los) consultor(es), modificaciones, partidas<br /> adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las<br /> obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato.<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos.<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a<br /> ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a<br /> la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando<br /> por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital<br /> de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del<br /> Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados<br /> con cargo al Financiamiento, mediante: 1) desembolsos directos<br /> al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; 2)<br /> desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y, 3) un acuerdo irrevocable del Banco de<br /> reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una<br /> carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de reajuste de precio.<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten<br /> los principales componentes de costo del contrato, tales como<br /> mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los<br /> documentos de licitación y en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje<br /> del precio total para garantizar el cumplimiento de las<br /> obligaciones del contratista, así como las condiciones para su<br /> devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación.<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción<br /> o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato<br /> podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por<br /> la terminación del contrato antes del plazo previsto o por<br /> sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor.<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente<br /> que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento<br /> parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le<br /> corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada<br /> como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un<br /> hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las<br /> condiciones generales del contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos.<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b. Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria.<br /> Mediante este procedimiento:<br /> a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos<br /> sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios.<br /> b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos<br /> por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida,<br /> se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como<br /> de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán<br /> a los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados<br /> estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No 1.<br /> c. Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en<br /> las bases.<br /> d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá<br /> a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las<br /> ofertas.<br /> e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una<br /> forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y, c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07[14];<br /> b. Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c. Situación financiera de la empresa;<br /> d. Personal y equipo disponible;<br /> e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f. Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por<br /> la empresa;<br /> g. Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y<br /> h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario<br /> de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico<br /> sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26. Descalificaciones Posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28. Falta de proponentes.<br /> a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo<br /> una licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29. Precalificación para varias licitaciones.<br /> a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si<br /> así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren<br /> haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,<br /> una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de<br /> la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la<br /> que fuere posterior.<br /> 3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate<br /> de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.<br /> 3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por<br /> escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora<br /> previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los<br /> oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su<br /> presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de<br /> los oferentes, el precio de cada a oferta y el plazo y monto de las<br /> garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere<br /> presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la<br /> presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta,<br /> que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores<br /> presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las<br /> propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o, b) han pertenecido a<br /> cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses<br /> previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la<br /> solicitud; o, ii) la de la selección del experto individual. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del Proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia<br /> "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y, ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación de subcontrato con una firma consultora<br /> calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: a)<br /> tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda<br /> trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en<br /> un futuro inmediato; o bien, b) haya fijado su domicilio permanente en un<br /> país elegible donde haya residido por lo menos durante cinco años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: a) la experiencia de la firma y de su personal<br /> directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o<br /> programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a<br /> los que se pretende ejecutar; b) el número asignado de personal<br /> profesionalmente calificado; c) su experiencia tanto en la región como en<br /> otros países; d) el conocimiento del idioma; e) la capacidad financiera; f)<br /> la carga actual de trabajo; g) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; h) la buena reputación ética y profesional; y, i) la inexistencia<br /> de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de<br /> intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y selección<br /> de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios<br /> excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo<br /> con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de<br /> cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberán anunciarse en el "Development<br /> Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez<br /> invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de<br /> un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha<br /> de la publicación. Los avisos deben además informar a las<br /> firmas y consorcios interesados acerca del requisito de<br /> mantener en el Banco un formulario de registro DACON<br /> actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia<br /> del citado formulario de registro. Se enviará copia de los<br /> avisos a cada Embajada de los países miembros del Banco<br /> acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas<br /> a las que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos<br /> anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar<br /> propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de<br /> referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos<br /> de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El Segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados<br /> y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la<br /> lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la Firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco<br /> hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una<br /> vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la<br /> mayor brevedad posible, una copia del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el<br /> país donde debe prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y<br /> el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país<br /> o países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior<br /> al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la<br /> firma consultora, la autoridad competente del país someterá al<br /> Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y<br /> detallada de la remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y<br /> ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% (cuarenta<br /> por ciento) en la moneda de dicho país; y, 2) 60% (sesenta por<br /> ciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Los<br /> viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan,<br /> también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> 26 de abril de 1995<br /> Señor<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda<br /> Asunción, Paraguay<br /> Señor Ministro:<br /> En referencia con el Contrato de Préstamo Nº 862/OC-PR, suscrito en<br /> esta misma fecha entre la República del Paraguay, como Prestatario y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar parte del costo del<br /> Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano, deseo dejar constancia de<br /> que el Banco, en su calidad de administrador de Cuenta de la Facilidad de<br /> Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se<br /> financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una<br /> parte de los intereses adeudados por el Prestatario al Banco en relación<br /> con el Préstamo Nº 862/OC-PR (en adelante "el préstamo aprobado"), de<br /> conformidad con los siguientes términos.<br /> a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en<br /> las respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los<br /> intereses de los préstamos adeudados por el Prestatario que se<br /> devengue sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el<br /> pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el<br /> pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario<br /> (en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% (cinco<br /> por ciento) por año sobre los saldos deudores del préstamo. Si el<br /> Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así como<br /> cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el Banco<br /> retendrá el pago del monto de intereses autorizados para ser pagados<br /> al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario<br /> continuará obligado por el monto total de los intereses vencidos y<br /> adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente y de<br /> la respectivas sumas por concepto de amortización y comisiones.<br /> b) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por<br /> concepto de intereses adeudados por el Prestatario, hasta el total de<br /> la parte establecida en el literal a) precedente éste quedará liberado<br /> de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,<br /> consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna<br /> por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.<br /> c) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de<br /> los intereses que devengue los saldos deudores del préstamo aprobado<br /> ya sea durante toda la vida del préstamo o solamente durante el<br /> período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá<br /> a reembolsar al Prestatario a la brevedad posible los intereses que<br /> éste hubiese pagado al Banco y que corresponda pagar a la Cuenta, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el literal a) anterior.<br /> d) En la medida en que el Banco determine que no existen<br /> suficientes recursos disponibles en la Cuenta para efectuar los pagos<br /> a que se refieren los literales a) o c) anteriores, el Prestatario<br /> pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que<br /> se especifiquen en el contrato de préstamo, hasta el monto total<br /> devengado sobre los saldos deudores del préstamo aprobado, sin<br /> obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco.<br /> Mucho agradeceré dejar constancia de su conformidad con los términos<br /> de la presente comunicación mediante la firma al pie de la misma.<br /> Atentamente.<br /> Fdo.: Enrique V. Iglesias.<br /> Conforme, por la República del Paraguay: Orlando Bareiro Aguilera,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos para las<br /> Entidades Descentralizadas, afectados al presupuesto vigente de la<br /> Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), por la suma de G.<br /> 1.822.180.000 (Un mil ochocientos veintidós millones ciento ochenta mil<br /> guaraníes), conforme al siguiente detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> CODIGO C O N C E P T O<br /> PRESUPUESTO VARIACION<br /> 1995 DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> 2000 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 2700 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO<br /> 2730 DE ORGANISMO INTERN. DE CREDITO 4.283.212.300 0<br /> 1.822.180.000 6.105.392.300<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> T O T A L : 4.283.212.300<br /> 0 1.822.180.000 6.105.392.300<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 1.822.180.000 (Un mil<br /> ochocientos veintidós millones ciento ochenta mil guaraníes), que estará<br /> afectado al presupuesto vigente de la Corporación de Obras Sanitarias<br /> (CORPOSANA), conforme al siguiente detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> CODIGO C O N C E P T O<br /> PRESUPUESTO VARIACION<br /> O.G. FF. OF.<br /> 1995 DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> 71-3-01-00-27<br /> ENTIDAD : 71 CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS<br /> TIPO DE PRES. : 3 PROGRAMAS DE INVERSION<br /> PROGRAMA : 01 AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA ASUNCION<br /> PROYECTO : 27 PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE SEGUNDA ETAPA<br /> U. RESPONSABLE : 04 GERENCIA DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION<br /> 471 10 401 ESTUDIOS DE PROYECTOS DE INVERSION 0 0<br /> 1.600.000.000 1.600.000.000<br /> 641 10 401 INT. A ORG. MULT. DE CREDITO 0 0<br /> 60.000.000 60.000.000<br /> 646 10 401 COMIS. Y OTROS GASTOS DE LA D. PUBL. EXT. 0<br /> 0 162.180.000 162.180.000<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> T O T A L : 0 0<br /> 1.822.180.000 1.822.180.000<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 10 de noviembre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [5] Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [6] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% (uno por ciento) para<br /> contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien<br /> millones de dólares) y el 3% (tres por ciento) para contratos menores.<br /> [7] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes<br /> se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-<br /> inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo<br /> establecido en el párrafo 2.08.<br /> [8] En este procedimiento, el término "Licitante significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar - !"34<?@HëÖĶ¢Ä'#{kYÖë>(+[9]?h¦-<br /> k5?@^þÿCJOJQJ\?aJmHsH4[10]?jh¦-k5?@^þÿCJOJQJU[pic]\?aJa cabo, ya sea todos<br /> los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros<br /> términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,<br /> contratista, etc.<br /> [11] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [12] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> [13] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente<br /> por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> [14] Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [15] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien millones de<br /> dólares) y el 3% para contratos menores.<br /> [16] En los casos en que en una licitación para la adquisición de<br /> bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere<br /> este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.