Ley 75

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 75<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EN LOS ARTICULOS 2° INCISO C Y EL 6°<br /> DEL DECRETO LEY N° 1 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1968, POR EL CUAL SE<br /> REORGANIZA LA DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO<br /> DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.<br /> EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébese con modificaciones en los articulos 2° inciso c y el<br /> 6° del Decreto Ley N° 1 de fecha 31 de diciembre de 1968, por el cual<br /> se reorganiza la Direccion General de Vialidad dependiente del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> CAPITULO I<br /> DE SU NATURALEZA Y FINES<br /> Art. 1°.- Reorganízase la Dirección General de Vialidad (D.G.V.),<br /> organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones con las funciones determinadas en el presente Decreto<br /> Le.<br /> Art 2°.- La Dirección General de Vialidad tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Elaborar los proyectos de plan vial nacional y ejecutarlos una vez<br /> aprobados.<br /> b) Ejecutar los trabajos del plan vial nacional a ser realizados por<br /> administración y fiscalizar los que deban serlo por contratistas.<br /> c) Realizar gestiones ante los organismos nacionales e internacionales<br /> para la contratación de prestamos para obras viales y afines, de<br /> conformidad a las disposiciones legales vigentes.<br /> d) Levantar el inventario de caminos y mantener actualizado el mapa de<br /> la red vial nacional.<br /> e) Operar y administrar el servicio de balsas a cargo del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> f) Reglamentar y controlar las dimensiones y peso de los vehiculos que<br /> transiten en las rutas nacionales.<br /> g) Representar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, previa<br /> autorización de éste o del Poder Ejecutivo en organismos y reuniones<br /> internacionales de vialidad.<br /> h) Fomentar la formación y capacitación técnica de personal<br /> especializado en materia vial.<br /> i) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el<br /> cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Ley.<br /> Art. 3.- La Dirección General de Vialidad, previa autorización del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la realización de<br /> obras viales, podrá ocupar o autorizar la ocupación de las<br /> propiedades declaradas de utilidad social y sujetas a expropiación,<br /> de acuerdo con las leyes que rigen la materia.<br /> Art. 4°.- La Dirección General de Vialidad podrá llegar con autorización<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a acuerdos con los<br /> propietarios para la compra directa de los inmuebles afectados para<br /> la construcción o ampliación de las obras viales.<br /> En las adquisiciones directas no se abonará como predio de<br /> indemnización suma mayor que la fijada como avaluación fiscal para<br /> pago del impuesto inmobiliario, salvo cuando existan mejoras cuya<br /> valor debe determinarse mediante peritos.<br /> Art. 5°.- La Dirección General de Vialidad tiene el uso y jurisdicción<br /> exclusivo en materia vial sobre la franja de dominio público o<br /> derecho de vía de rutas nacionales, departamentales y vecinales,<br /> dentro de las zonas rurales y en las urbanas, en todo lo que se<br /> relacione con la construcción y conservación de las rutas.<br /> Toda persona o ente, público o privado, nacional o municipal,<br /> interesado en utilizar la franja de dominio, solicitará, a travéz de<br /> la Dirección General de Vialidad, la autorización correspondiente del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA DIRECCION GENERAL<br /> Art. 6°.- La Dirección General de Vialidad estará desempeñada por un<br /> Director General. Habrá también un Vice Director. Ambos serán<br /> ciudadanos paraguayos, ingenieros, diplomados, con notoria versación<br /> y experiencia en materia vial.<br /> Art. 7°.- El Director General deberá proponer al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones:<br /> a) La realización de obras viales de acuerdo al plan vial nacional.<br /> b) El Proyecto de Reglamento interno de la Dirección, para ser adoptado<br /> por Resolución Ministerial.<br /> c) El nombramiento, promoción y remoción del personal de la Dirección<br /> General de Vialidad.<br /> d) La contratación de obras y servicios, adquisición de bienes,<br /> contratación de prestamo y otros medios de financiación de acuerdo a<br /> las disposiciones legales vigentes.<br /> e) La adopción de normas técnicas para el estudio, proyecto y<br /> construcción de obras viales.<br /> f) Las tasas de tránsito y tarifas de servicios de balsas, para su<br /> aprobación por el Poder Ejecutivo.<br /> g) El Proyecto de Presupuesto anual de gastos corrientes y de capital<br /> para la Dirección General de Vialidad, de acuerdo con las leyes<br /> vigentes.<br /> h) La contratación de expertos, asesores o firmas consultoras, para la<br /> provisión de servicios profesionales y de asistencia técnica y la de<br /> auditores contables, cuando fuere necesario.<br /> Art. 8°.- Previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, la Dirección General de Vialidad queda facultada para<br /> utilizar los créditos provenientes de organismos internacionales<br /> destinados en el Presupuesto General de la Nación y en leyes<br /> especiales para los mismo fines.<br /> Art. 9°.- La Dirección General de Vialidad elevará al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, al fin de cada ejercicio fiscal, la<br /> memoria, el balance y el inventario, proponiendo la revaluación del<br /> activo, cuando corresponde.<br /> Art. 10°.- La Dirección General de Vialidad autorizará, con aprobación del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e intervención de la<br /> Dirección de Ejecución y Control Presupuestario del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, los gastos y compromisos de pagos<br /> por obras, servicios, viático, gastos de movilidad y otros que se<br /> relacionen directamente con la ejecución del Presupuesto de Vialidad.<br /> Art. 11°.- El Vice Director tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Reemplazar en sus funciones al Director General en caso de<br /> impedimento.<br /> b) Actuar como supervisor de las obras viales.<br /> c) Mantener informado al Director General sobre el estado de adelanto de<br /> las obras viales en ejecución y sobre el estado de mantenimiento de la<br /> red vial y equipos camineros.<br /> Art. 12°.- La Dirección General de Vialidad tendrá los siguientes<br /> Departamentos de Ingeniería, de Conservación de Equipos y materiales,<br /> de Informaciones, de Administración y Distritos de Conservación.<br /> Art. 13°.- El Departamento de Ingenieria tendrá a su cargo todo lo<br /> relativo a la construcción, rehabilitación o mejoramiento de caminos,<br /> puentes, aeropuertos y demás obras viales y servicios, contará con<br /> las secciones de Ingeniería y Diseño y de Construcción e Inspección<br /> de Obras Viales.<br /> Art. 14°.- El Departamento de Conservación tendrá a su cargo la<br /> elaboración de planes y programas de conservación de caminos,<br /> puentes, aeropuertos y balsas a ser ejecutados por los Distritos de<br /> Conservación. Inspeccionará las actividades y las obras para<br /> determinar la efectividad de los programas. Contará con una sección<br /> de Servicios de Transito.<br /> Art. 15°.- El Departamento de Equipos y Materiales tendrá a su cargo la<br /> recepción, registro, depósito, suministro y recuperación de equipos,<br /> máquinas, materiales, herramientas, repuestos, accesorios,<br /> combustibles, lubricantes, asimismo la inspección y mantenimiento de<br /> los equipos, maquinas y vehículos de la Dirección General de Vialidad<br /> y llevará el inventario actualizado de los bienes. Tendrá<br /> intervención en la adquisición de equipos, maquinas, repuestos y<br /> materiales para la misma Dirección.<br /> Art. 16°.- El Departamento de Administración tendrá a su cargo la<br /> elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Dirección General de<br /> Vialidad, el control administrativo del personal, las adquisiciones y<br /> suministros, la contabilidad y los pagos relativos a las obras viales<br /> cuya financiación sea hecha con fondos locales e internacionales.<br /> Art. 17°.- Los Distritos de Conservación tendrán a su cargo, dentro de sus<br /> respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de los programas de<br /> conservación de caminos, puentes y servicios de balsas, de la<br /> aplicación eficiente del personal, equipos y otros recursos.<br /> Formularán recomendaciones concernientes al estudio, planificación y<br /> diseño de nuevas construcciones, obras de rehabilitación y mejoras<br /> viales.<br /> Art. 18°.- El asesoramiento legal de la Dirección General de Vialidad<br /> estará a cargo de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> Art. 19°.- La Dirección General de Vialidad contará con una Secretaría que<br /> tendrá a su cargo la recepción, trámite, preparación, despacho y<br /> archivo de correspondencia.<br /> Art. 20°.- La Dirección General de Vialidad contará, para el cumplimiento<br /> de sus funciones, con los servicios técnicos de la Dirección General<br /> de Planificación y de la Dirección General de Transporte del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con fines de reunir y<br /> analizar datos relacionados con el tránsito de vehiculos, costos<br /> operativos y otras informaciones.<br /> Art. 21°.- La Dirección General de Vialidad podrá contar con otros<br /> servicios técnicos y administrativos que sean indispensables y que<br /> serán propuestos, a medida de las necesidades para ser contemplados<br /> en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS RECURSOS<br /> Art. 22°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la<br /> financiación del programa vial a ser ejecutado por la Dirección<br /> General de Vialidad, dispondrá de los siguientes recursos:<br /> a) Los fondos provenientes de recargas de cambios en el porcentaje que<br /> fija el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los gravámenes<br /> fiscales sobre combustibles derivados del petróleo que por Ley se le<br /> asigne para su afectación a los programas viales respectivos.<br /> b) Lo recaudado en concepto de tasas de transito.<br /> c) El producto de la venta de materiales en desuso y de bienes<br /> patrimoniales afectados al servicio de la Dirección General de<br /> Vialidad.<br /> d) El producto de arrendamientos de maquinas, del servicio de balsas y<br /> otros medios de transporte.<br /> e) Los créditos asignados para la ejecución de obras viales en el<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> f) Los provenientes de empréstitos nacionales o internacionales para<br /> obras viales o afines.<br /> Art. 23°.- Los recursos mencionados en el artículo precedente serán<br /> aplicados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el<br /> presente Decreto Ley y en ningun caso podrán efectuarse a fines que<br /> no se relacionen con el programa vial.<br /> CAPITULO IV<br /> EXENCION DE IMPUESTOS<br /> Art. 24°.- A los efectos de la ejecución de los programas viales, las<br /> importaciones hechas por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, de maquinarias y equipos, automotores, repuestos,<br /> accesorios, herramientas, combustibles y lubricantes y todo material<br /> necesario para la construcción, conservación y reconstrucción de<br /> caminos, aeropuertos, puentes y servicios internos están liberados<br /> del pado de los derechos aduaneros, adicionales y complementarios,<br /> arancel consular, recargos de cambio y depósito previo, de los<br /> impuestos internos a los combustibles, al consumo interno y papel<br /> sellado y estampillas.<br /> Art. 25°.- Deróganse las leyes y disposiciones que contrarían el presente<br /> Decreto Ley.<br /> Art. 26°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Ley.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS ONCE DIAS<br /> DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 17 de julio de 1969<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> MARCIAL SAMANIEGO GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> Y COMUNICACIONES