Ley 77

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LEY Nº 77<br /> QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LA<br /> INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS<br /> MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS AFECCIONES<br /> ESPECIFICAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la<br /> importación y comercialización de la insulina, hipoglucemiantes orales,<br /> cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas<br /> especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para<br /> el control de azúcar de uso personal.<br /> Artículo 2º.- Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e<br /> internos la importación y comercialización de medicamentos de acción<br /> específica para el tratamiento del cáncer; medicamentos preventivos del<br /> rechazo de los trasplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en<br /> tratamientos anticancerosos; antivíricos específicos para el tratamiento<br /> del Sida; hormonas reguladoras del calcio para pacientes dialisados;<br /> gammaglobulina de orígen humano y animal.<br /> Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios,<br /> indicados en los artículos precedentes, bajo las condiciones establecidas<br /> en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los Artículos 270 y<br /> 272 del Código Sanitario modificados por la Ley Nº 115/90 y en el Decreto<br /> Reglamentario Nº 10.735/91.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Rufinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelsón Argaña Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de diciembre de 1992.-<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Cinthya Prieto Conti Juan José Díaz Pérez<br /> Ministra de Salud Pública Ministro de Hacienda<br /> y Bienestar Social