Ley 771
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 771
QUE MODIFICA LA LEY No. 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 Y EXONERA DE IMPUESTOS A
LAS VIVIENDAS ECONOMICAS DE INTERES SOCIAL Y A LOS PRESTAMOS SOCIALES DEL
BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Exonérase del impuesto a los Actos y Documentos
previsto en la parte vigente del Libro IV, Título I de la Ley No.
125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", a las
operaciones de préstamos que sean destinadas a la adquisición o
construcción de viviendas económicas y viviendas de interés social,
al igual que a los contratos relativos a la compra-venta o
constitución de derechos reales sobre tales viviendas.
Artículo 2o.- Exonérase igualmente del impuesto mencionado en
el artículo 1o. a los créditos sociales destinados a la atención de
la salud y la educación otorgados por el Banco Nacional de
Trabajadores a los trabajadores accionistas del mismo y que cuenten
con la garantía de sus respectivos Sindicatos, Confederaciones,
Asociaciones o Entidades similares sin fines de lucro, hasta un
monto de diez salarios mínimos mensuales.
Artículo 3o.- A los efectos de esta Ley se entenderá por
vivienda económica y de interés social aquella cuyo valor real,
incluido el terreno en que se asiente, no exceda de dos mil
quinientos jornales mínimos legales para actividades diversas no
especificadas.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veintiún días del
mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por
la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional, a dieciséis días del mes de noviembre del
año un mil novecientos noventa y cinco.
Gustavo Adolfo Candia Irigoitia
Milciades Rafael Casabianca
Vice Presidente 1º
Presidente
en Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Juan Carlos Rojas Coronel
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de noviembre
de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda