Ley 771

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 771<br /> QUE MODIFICA LA LEY No. 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 Y EXONERA DE IMPUESTOS A<br /> LAS VIVIENDAS ECONOMICAS DE INTERES SOCIAL Y A LOS PRESTAMOS SOCIALES DEL<br /> BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Exonérase del impuesto a los Actos y Documentos<br /> previsto en la parte vigente del Libro IV, Título I de la Ley No.<br /> 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", a las<br /> operaciones de préstamos que sean destinadas a la adquisición o<br /> construcción de viviendas económicas y viviendas de interés social,<br /> al igual que a los contratos relativos a la compra-venta o<br /> constitución de derechos reales sobre tales viviendas.<br /> Artículo 2o.- Exonérase igualmente del impuesto mencionado en<br /> el artículo 1o. a los créditos sociales destinados a la atención de<br /> la salud y la educación otorgados por el Banco Nacional de<br /> Trabajadores a los trabajadores accionistas del mismo y que cuenten<br /> con la garantía de sus respectivos Sindicatos, Confederaciones,<br /> Asociaciones o Entidades similares sin fines de lucro, hasta un<br /> monto de diez salarios mínimos mensuales.<br /> Artículo 3o.- A los efectos de esta Ley se entenderá por<br /> vivienda económica y de interés social aquella cuyo valor real,<br /> incluido el terreno en que se asiente, no exceda de dos mil<br /> quinientos jornales mínimos legales para actividades diversas no<br /> especificadas.<br /> Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veintiún días del<br /> mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por<br /> la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de<br /> conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional, a dieciséis días del mes de noviembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Gustavo Adolfo Candia Irigoitia<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Vice Presidente 1º<br /> Presidente<br /> en Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Juan Carlos Rojas Coronel<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de noviembre<br /> de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Hacienda