Ley 79

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 79/91<br /> QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 131 DE LA LEY N( 1/90 "CODIGO<br /> ELECTORAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1(.- Modifícase el inciso c) del artículo 131 de la Ley N( 1/90<br /> "CODIGO ELECTORAL" el cual queda redactado de la siguiente forma:<br /> c) La nómina de electores será formada en orden alfabético y con numeración<br /> consecutiva por cada barrio y compañía.<br /> Las mesas receptoras de votos, padrones correspondientes, urnas y los demás<br /> elementos utilizados en los comicios podrán ser instalados y serán<br /> proveídos en cantidades suficientes en los barrios y compañías de los<br /> distintos municipios, conforme resolución que a tal efecto dicte, para cada<br /> caso concreto, las Juntas Electorales Seccionales.<br /> Esta misma modalidad podrá ser aplicada en las elecciones internas de los<br /> partidos políticos, por sus respectivas autoridades electorales,<br /> complementándose con lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 34(<br /> del Código Electoral.<br /> Artículo 2(.- Esta ley entrará en vigencia a partir del 1( de enero de<br /> 1992.<br /> Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y cinco días del mes de<br /> octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y uno.<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luís Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 11 de diciembre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior.