Ley 79

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 79<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 27 DE FECHA 24 DE<br /> MARZO DE 1992, POR EL CUAL SE DISPONE LA EXTINCION DEL INSTITUTO<br /> PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SE MODIFICAN, DEROGAN Y AMPLIAN<br /> DISPOSICIONES DE LAS LEYES NOS. 325/71 Y 118/90.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYASANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27 de<br /> fecha 24 de marzo de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto-<br /> Ley queda extinguido el INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y<br /> URBANISMO (I.P.V.U.) y, en consecuencia, todos sus bienes,<br /> derechos, obligaciones, facultades y atribuciones pasarán a<br /> corresponder al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI),<br /> Entidad Autárquica creada por Ley Nº 118/90 del 9 de enero de<br /> 1991, quedando ésta subrogada en los derechos, acciones<br /> patrimoniales, privilegios y garantías de la Entidad extinguida.<br /> A fin de establecer el estado patrimonial, financiero y de<br /> cuentas del INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> (I.P.V.U.) la Contraloría General de la Nación dispondrá las<br /> medidas de auditoría, verificación y control e informar al Poder<br /> Ejecutivo y al Honorable Congreso Nacional".<br /> "Art. 2º.- Los rubros presupuestarios previstos para el<br /> INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (I.P.V.U.) en la Ley<br /> de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal<br /> 1992 pasarán a corresponder al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA<br /> (CONAVI) los que podrán ser utilizados previa programación de<br /> conformidad a la Ley Nº 14/68 "ORGANICA DE PRESUPUESTO".<br /> "Art. 3º.- Las disposiciones de este Decreto-Ley serán<br /> aplicadas a las operaciones del CONAVI, y, en concordancia con<br /> las Leyes Especiales, regirán las actividades del BANCO NACIONAL<br /> DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, en adelante el BANCO,<br /> como organismo dependiente del CONAVI.<br /> Asimismo regirán las actividades de aquellas Entidades<br /> privadas que quieran participar de los objetivos de este Decreto-<br /> Ley, las que deberán contar con Personería Jurídica".<br /> "Art. 4º.- El CONAVI estará relacionado con el Poder<br /> Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda".<br /> "Art. 5º.- La dirección y administración del CONAVI estará<br /> a cargo de un CONSEJO DE ADMINISTRACION, integrado por un<br /> Presidente, un Director Ejecutivo, un Director Técnico, el<br /> Administrador General del BANCO, un representante de las<br /> Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y un<br /> representante de la Cámara Paraguaya de la Construcción. El<br /> Presidente, el Director Ejecutivo, el Director Técnico y el<br /> Administrador General del BANCO, serán nombrados por el Poder<br /> Ejecutivo por un período de (5) cinco años, pudiendo ser<br /> designados por un período más. Los demás miembros del Consejo de<br /> Administración serán nombrados por el Poder Ejecutivo a<br /> propuesta de las Instituciones y Entidades representadas, por un<br /> período de tres años, pudiendo ser designados por un período<br /> más.<br /> Los miembros del Consejo de Administración serán<br /> remunerados conforme a las previsiones presupuestarias del<br /> CONAVI".<br /> "Art. 6º.- El CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI),<br /> tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación y<br /> controlador de todas las actividades encaminadas al cumplimiento<br /> de sus objetivos así como aquellas que realicen las empresas,<br /> sociedades y entidades relacionadas con los mismos, y en su<br /> caso, podrá ejecutar la construcción de viviendas económicas y<br /> de interés social".<br /> "Art. 7º.- Al Consejo de Administracion del CONAVI, además<br /> de las atribuciones conferídas en el Artículo 8º de la Ley Nº<br /> 118/90, le corresponderá:<br /> a) Establecer la organización administrativa y las<br /> normas de organización interna, así como la modalidad<br /> operativa del CONAVI y de sus organismos dependientes;<br /> b) Aprobar la Memoria anual, el Balance General, las<br /> Cuentas de Resultados y el Inventario de cada Ejercicio del<br /> CONAVI y de sus organismos dependientes;<br /> c) Autorizar la constitución de hipotecas y de otros<br /> derechos reales sobre los bienes del CONAVI y de sus<br /> organismos dependientes;<br /> d) Autorizar la celebración de contratos de locación,<br /> como locador o locatario, ya sea de inmuebles, de obras o<br /> de servicios, pudiendo renovarlos, modificarlos o<br /> rescindirlos; y<br /> e) Encargar al BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA<br /> LA VIVIENDA, la emisión de Bonos para la captación de<br /> recursos, de conformidad a las disposiciones legales".<br /> "Art. 8º.- El CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA<br /> (CONAVI) como organismo rector, controlador y ejecutor del<br /> Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, El BANCO NACIONAL<br /> DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA y las SOCIEDADES DE<br /> AHORRO Y PRESTAMO autorizadas para operar, formarán el<br /> SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA,<br /> creado por la Ley Nº 325/71".<br /> "Art. 9º.- A partir de la vigencia del presente<br /> Decreto-Ley el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA<br /> VIVIENDA se constituye en un organismo dependiente del<br /> CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) y cumplirá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Agente financiero del CONAVI para captar y proveer<br /> recursos financieros a ser utilizados en las construcciones<br /> de viviendas económicas y de interés social, así como otras<br /> actividades afines que le autorice el CONAVI; y<br /> b) Contralor y regulador de las operaciones del Sistema<br /> Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, así como de<br /> las Sociedades que forman parte del mismo".<br /> "Art. 10º.- Para el cumplimiento de lo establecido<br /> en el artículo anterior, será nombrado un ADMINISTRADOR<br /> GENERAL que tendrá a su cargo la dirección y administración<br /> del mismo, bajo el control del CONSEJO DE ADMINISTRACION<br /> DEL CONAVI.<br /> Las resoluciones y disposiciones que adopte el<br /> ADMINISTRADOR GENERAL DEL BANCO en el ejercicio de dichas<br /> facultades y atribuciones, deberán ser sometidas,<br /> previamente, a la autorización y/o aprobación del CONSEJO<br /> DE ADMINISTRACION del CONAVI".<br /> "Art. 11º.- El Administrador General del<br /> Banco será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del<br /> CONAVI, no pudiendo ejercer ninguna otra función pública, a<br /> excepción de lo dispuesto en este Decreto-Ley, electiva o<br /> no, ya sea en la Administración Central o Entidades<br /> Autárquicas, en Municipalidades ni tampoco ser acconista,<br /> funcionario, empleado o apoderado de una Sociedad de Ahorro<br /> y Préstamo para la Vivienda.<br /> Exceptúase de estas imcompatibilidades el ejercicio<br /> de la docencia y el de cualquier otra actividad particular<br /> que no implique trabajo a tiempo completo ni tenga relación<br /> directa o indirecta con el Sistema y los planes y programas<br /> nacionales de urbanización y vivienda".<br /> "Art. 12º.- Las facultades y atribuciones conferidas<br /> al BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA por<br /> las Leyes Nº 1378/88 y 42/89 serán ejercidas por el CONSEJO<br /> NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), el que podrá delegar en<br /> el BANCO aquellas que guarden relación con las funciones<br /> establecidas en el Artículo 9º de este Decreto-Ley".<br /> "Art. 13º.- Hasta tanto el CONSEJO DE ADMINISTRACION<br /> establezca la nueva estructura de organización<br /> administrativa del CONAVI y sus organismos dependientes, de<br /> conformidad a las funciones y atribuciones que le competen,<br /> seguirá en vigencia la organización existente a la fecha<br /> del presente Decreto-Ley".<br /> "Art. 14º.- El incumplimiento de lo establecido en<br /> este Decreto-Ley, la Ley Nº 118/90, la Ley Nº 325/71 y sus<br /> modificaciones, así como de las disposiciones dictadas por<br /> el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) y el BANCO en<br /> el ejercicio de sus funciones y atribuciones, será<br /> sancionado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION, aplicando la<br /> Ley Nº 200/70, la Ley Nº 325/71 y la Ley Nº 417/73 y sus<br /> modificaciones".<br /> "Art. 15º.- Deróganse la Ley Nº 970 de fecha 14 de<br /> agosto de 1964, los artículos 4º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º,<br /> 22º, 23º, 24º, 25º,26º, 27º, 28º, 29º, 30º y 33º de la Ley<br /> Nº 325 del 10 de diciembre de 1971, los Artículos 3º, 4º,<br /> 6º, 11º, 12º, 20º, 23º, 24º, 25º, 29º y 30 de la Ley Nº<br /> 118/90 del 9 de enero de 1991, artículo 11º de la Ley Nº<br /> 1378/88 y toda disposición contraria al presente Decreto-<br /> Ley.<br /> "Art. 16º.- La derogación de los Artículos 23º, 24º<br /> y 25º de la Ley Nº 118/90 de fecha 9 de enero de 1991,<br /> prevista en el Artículo anterior no afecta a los derechos y<br /> obligaciones emergentes de la emisión y adquisición de<br /> Bonos de Viviendas Económicas y Viviendas de Interés Social<br /> efectuadas con anterioridad al presente Decreto-Ley.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el tres de setiembre del año<br /> un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley el diez y nueve de noviembre el año un mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli<br /> Pedro Hugo Peña<br /> Presidente<br /> Vice-Presidente 1º en<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argañá<br /> Abrhán Esteche<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de noviembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda