Ley 806

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 806<br /> QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase el Fondo de Complemento Nutricional Escolar.<br /> Serán beneficiarios del mismo los alumnos de las escuelas públicas pre-<br /> primarias y primarias que atienden a la población de escasos recursos y se<br /> encuentren localizadas en las compañías rurales y en las zonas urbanas<br /> periféricas.<br /> Artículo 2°.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y<br /> Culto, en coordinación con las gobernaciones departamentales y éstas con<br /> los municipios identificarán las escuelas correspondientes, y proveerá<br /> diariamente a cada alumno, sin costo, la cantidad de 250 cc. de leche<br /> animal o vegetal.<br /> Artículo 3°.- Las escuelas del país así identificadas adoptarán las<br /> medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones<br /> necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°<br /> de la presente Ley, para lo cual gestionarán el concurso activo de cada<br /> comunidad a través de comisiones de padres y/o voluntarios.<br /> Artículo 4°.- La Dirección de las escuelas elevarán al inicio de cada<br /> año escolar al Ministerio de Educación y Culto la lista de escolares que<br /> serán beneficiados con el programa nutricional.<br /> Artículo 5°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio<br /> de Educación y Culto incluirá en su proyecto de Presupuesto General de la<br /> Nación los recursos para el "Fondo de Complemento Nutricional Escolar" que<br /> serán complementados con las donaciones, los aportes de la comunidad y la<br /> cooperación de organismos internacionales.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel<br /> Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de diciembre de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto