Ley 81

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 81<br /> QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE<br /> AGRICULTURA Y GANADERIA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> CAPITULO I<br /> DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS<br /> Artículo 1º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante<br /> el Ministerio, tendrá las funciones y competencias relacionadas con el<br /> ámbito agrario.<br /> Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley se entiende por:<br /> a) Ambito: El espacio conceptual y físico dentro del cual se<br /> desarrollan actividades de naturaleza agraria; y,<br /> b) Agrario: Lo relativo al medio ambiente, la población, los<br /> sub-sectores, los recursos naturales, los mercados y<br /> políticas socio-económicas que afectan el desarrollo<br /> sectorial.<br /> Artículo 3º.- Para cumplir con sus funciones y con su competencia el<br /> Ministerio deberá:<br /> a) Establecer una política de desarrollo sostenible;<br /> b) Participar en la formulación y ejecución de la política<br /> global, en planes nacionales de desarrollo económico,<br /> social y ambiental, así como el establecimiento de la<br /> política macroeconómica del país;<br /> c) Elaborar, coordinar, implementar, fiscalizar y evaluar<br /> planes, programas y proyectos tendientes a lograr el<br /> desarrollo sostenible;<br /> d) Promover, orientar y proteger las actividades productivas<br /> agropecuarias, forestales, agroindustriales y otras<br /> relacionadas con sus atribuciones;<br /> e) Velar por la preservación, conservación y restauración de<br /> los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a<br /> fin de lograr niveles de producción y productividad<br /> sostenibles y permanentes, y el mejoramiento de la calidad<br /> de vida de la población;<br /> f) Establecer convenios y acuerdos con instituciones y<br /> organizaciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras<br /> e internacionales, y velar por su cumplimiento;<br /> g) Recopilar, procesar y analizar datos estadísticos y<br /> difundirlos;<br /> h) Promover y asegurar la coordinación y el<br /> interrelacionamiento intra e interinstitucional, y entre el<br /> sector público y privado, incluyendo las instituciones<br /> descentralizadas;<br /> i) Promover participativamente la fijación de una política de<br /> educación, así como su implementación, seguimiento y<br /> evaluación;<br /> j) Coordinar la ejecución de la política del ámbito agrario<br /> con instituciones públicas y privadas, del país o del<br /> exterior;<br /> k) Implementar la política del uso de la tierra y de otras<br /> relacionadas;<br /> l) Promover la modernización sostenible y competitiva del<br /> sector productivo;<br /> ll) Generar y transferir tecnologías directamente o a través<br /> de terceros;<br /> m) Apoyar a los productores en la generación y transferencia<br /> de tecnología de producción y comercialización, basado en<br /> la conservación de recursos naturales renovables y en la<br /> preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la<br /> calidad de vida de la población;<br /> n) Fomentar la organización de los productores rurales en sus<br /> diferentes formas;<br /> ñ) Proponer proyectos de leyes, decretos y reglamentos y<br /> fiscalizar y evaluar su cumplimiento;<br /> o) Participar en la preparación de la política crediticia en<br /> el contexto de desarrollo sustentable, atendiendo los<br /> objetivos, definiciones y en las metas expuestas en el plan<br /> global de desarrollo económico social y ambiental;<br /> p) Evaluar y expedirse sobre los planes, programas y<br /> proyectos de desarrollo e inversiones;<br /> q) Participar en la formulación de políticas nacionales<br /> específicas como la impositiva, arancelaria, crediticia,<br /> educativa y otras vinculadas a sus funciones;<br /> r) Proponer, evaluar y fiscalizar la aplicación de normas<br /> sanitarias y de calidad de productos e insumos, para su<br /> comercialización a nivel nacional e internacional;<br /> s) Promover la industrialización en cooperación con otros<br /> Ministerios e Instituciones;<br /> t) Descentralizar y desconcentrar la organización y las<br /> actividades del Ministerio;<br /> u) Introducir cambios en la estructura institucional del<br /> Ministerio, que permita la permanente adecuación funcional<br /> y operativa, en base a la política de desarrollo económico,<br /> social y global; y,<br /> v) Participar en la promoción y organización de exposiciones,<br /> ferias, concursos, muestras y foros nacionales e<br /> internacionales.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL<br /> Artículo 4º.- La Estructura organizativa del Ministerio, comprende<br /> las siguientes reparticiones:<br /> a) El Gabinete del Ministro;<br /> b) El Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura;<br /> c) El Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería;<br /> d) El Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y<br /> Medio Ambiente;<br /> e) La Dirección General de Administración y Finanzas;<br /> f) La Dirección Nacional de Coordinación y Administración de<br /> Proyectos;<br /> g) La Auditoría Interna;<br /> h) La Asesoría Jurídica;<br /> i) La Secretaría General; y,<br /> j) La Junta Consultiva del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería.<br /> SECCION I<br /> DEL MINISTRO Y DEL GABINETE DEL MINISTRO<br /> Artículo 5º.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, es el encargado<br /> de la dirección y del despacho de los negocios relativos al Ministerio,<br /> debiendo ajustar sus gestiones a las disposiciones de esta Ley y a las<br /> prescripciones constitucionales y legales pertinentes.<br /> Artículo 6º.- Integran el Gabinete del Ministro:<br /> a) La Secretaría Privada;<br /> b) La Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios;<br /> c) La Dirección General de Planificación;<br /> d) La Dirección de Comercialización;<br /> e) La Dirección General de Cooperativismo;<br /> f) La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA);<br /> g) La Dirección de la Oficina Fiscalizadora de Algodón y<br /> Tabaco; y,<br /> h) La Dirección del Frigorífico Nacional.<br /> El Ministro podrá incorporar transitoriamente a su Gabinete, a<br /> personas u oficinas para el desempeño de funciones de asesoramiento,<br /> coordinación, control y estudio relacionados con cualquier asunto de<br /> competencia del Ministerio.<br /> Artículo 7º.- La Secretaría Privada, tendrá a su cargo la atención<br /> del despacho del Ministro, su archivo privado, su relacionamiento con el<br /> público en general, con las entidades asociativas integradas por<br /> funcionarios del Ministerio, y con la prensa nacional e internacional.<br /> Artículo 8º.- La Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios,<br /> estará encargada de elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del<br /> ámbito agrario, a cuyos efectos deberá levantar periódicamente el censo<br /> agropecuario nacional.<br /> Artículo 9º.- La Dirección General de Planificación, tendrá a su<br /> cargo funciones de: planificación, seguimiento, coordinación y evaluación.<br /> Dentro de este contexto:<br /> a) Formulará y coordinará los planes, programas y proyectos<br /> del ámbito agrario;<br /> b) Evaluará y coordinará los planes, programas y proyectos<br /> del ámbito agrario;<br /> c) Coordinará la cooperación nacional e internacional para el<br /> ámbito agrario;<br /> d) Participará en la formulación de los planes globales de<br /> desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno<br /> Nacional y en las políticas macroeconómicas y específicas<br /> que afectan el ámbito agrario;<br /> e) Asesorará al Gabinete Ministerial y a otras dependencias<br /> del Ministerio;<br /> f) Participará y coordinará la definición y difusión de las<br /> políticas del ámbito agrario;<br /> g) Realizará y coordinará estudios agroeconómicos, sociales y<br /> ambientales dentro del ámbito agrario;<br /> h) Actuará como Secretaría Técnica de la Junta Consultiva del<br /> Ministerio en las reuniones y preparará los antecedentes e<br /> informaciones para la toma de decisiones; e,<br /> i) Participará en eventos, foros y otras reuniones<br /> relacionadas con la planificación y las políticas agrarias<br /> a nivel nacional e internacional.<br /> Artículo 10.- La Dirección de Comercialización, deberá estudiar y<br /> analizar permanentemente el mercado nacional e internacional, para los<br /> productos del sector agropecuario y forestal; y elaborar con la<br /> participación de otros organismos oficiales competentes y entidades<br /> privadas, los standards y las normas para la comercialización interna y<br /> externa de los productos y sub-productos del sector agropecuario y<br /> forestal.<br /> Artículo 11.- La Dirección General de Cooperativismo, tendrá por<br /> atribuciones el fomento, la protección, la supervisión y fiscalización de<br /> las Cooperativas.<br /> Artículo 12.- La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA), tendrá a<br /> su cargo la administración, recopilación y difusión de publicaciones a<br /> nivel nacional e internacional relativos al ámbito agrario y forestal.<br /> SECCION II<br /> DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE AGRICULTURA<br /> Artículo 13.- El Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura, elaborará<br /> propuestas para la política gubernamental del sector agrícola, y tendrá a<br /> su cargo tanto la aplicación como la administración de la misma.<br /> Artículo 14.- Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura,<br /> las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección de Investigación Agrícola;<br /> b) Dirección de Semillas;<br /> c) Dirección de Extensión Agraria;<br /> d) Dirección de Educación Agraria;<br /> e) Dirección de Defensa Vegetal; y,<br /> f) Consejo de Coordinación de Agricultura.<br /> Artículo 15.- La Dirección de Investigación Agrícola, tendrá por<br /> funciones el desarrollo y/o la identificación de nuevos materiales<br /> biológicos y métodos de cultivo, almacenamiento y conservación de la<br /> producción de especies vegetales de importancia económica, a través de<br /> unidades de investigación y experimentación agrícola.<br /> Deberá constituir servicios especializados de laboratorio y<br /> producción de semillas, en sus categorías básicas, así como también deberá<br /> prestar su apoyo y cooperación a los organismos oficiales y entidades<br /> privadas de generación y transferencia de tecnología al productor.<br /> Artículo 16.- La Dirección de Semillas, tendrá como responsabilidad<br /> asegurar la disponibilidad de material biológico de calidad superior,<br /> estimular su producción y comercialización, orientar y prestar asistencia<br /> técnica a los semilleristas: y, fiscalizar la producción de semillas en sus<br /> diferentes categorías.<br /> Artículo 17.- La Dirección de Extensión Agraria, tendrá a su cargo la<br /> asistencia técnica integral al productor, mediante el desarrollo de<br /> acciones conducentes, para que el productor adopte los materiales<br /> biológicos y los métodos más ventajosos, concernientes a la producción,<br /> manejo y comercialización de sus productos; así como la aplicación de<br /> técnicas de conservación de sus recursos productivos y del medio ambiente.<br /> Artículo 18.- La Dirección de Educación Agraria, atenderá el<br /> funcionamiento de las Escuelas Agrícolas, las cuales desenvolverán sus<br /> actividades educativas en base a un curriculum elaborado y actualizado con<br /> la participación del Ministerio de Educación y Culto; y de acuerdo a la<br /> demanda ocupacional del sector.<br /> Artículo 19.- La Dirección de Defensa Vegetal, tendrá por funciones<br /> la protección fitosanitaria del país, implementando sistemas,<br /> cuarentenarios externos e internos, para impedir la introducción y<br /> diseminación de plagas y enfermedades, que puedan afectar la producción<br /> agrícola; la certificación el estado sanitario de los productos y sub-<br /> productos vegetales de importación y exportación; el control y<br /> fiscalización de la importación, formulación, comercialización y uso de<br /> plaguicidas, fertilizantes y otros productos afines de uso agrícola; y la<br /> fiscalización de los niveles de residuos tóxicos en los productos y sub-<br /> productos vegetales, para preservar la salud humana y el medio ambiente y<br /> garantizar el comercio nacional e internacional.<br /> Artículo 20.- El Consejo de Coordinación de Agricultura, tendrá por<br /> objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación de las<br /> actividades del Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura.<br /> El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formarán parte del<br /> mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro, y un<br /> funcionario designado por el Ministro.<br /> SECCION III<br /> DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE GANADERIA<br /> Artículo 21.- El Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería elaborará<br /> las propuestas de la política gubernamental de los sectores pecuario y<br /> pesquero, y tendrá a su cargo la aplicación y administración.<br /> Artículo 22.- Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería,<br /> las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección de Investigación y Producción Animal;<br /> b) Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen<br /> Animal;<br /> c) Dirección de Protección Pecuaria; y,<br /> d) Consejo de Coordinación de Ganadería;<br /> Artículo 23.- La Dirección de Investigación y Producción Animal,<br /> tendrá por funciones promover la investigación, la extensión, el desarrollo<br /> y el mejoramiento de la producción pecuaria y pesquera del país. Deberá<br /> promover además, la difusión y adopción de los conocimientos tecnológicos<br /> generados, a través de los trabajos de investigación, para las diferentes<br /> especies animales.<br /> Artículo 24.- La Dirección de Normas de Control de Alimentos de<br /> Origen Animal, tendrá a su cargo desarrollar y mantener programas de<br /> control de calidad de alimentos y sub-productos de origen animal para el<br /> consumo.<br /> Artículo 25.- La Dirección de Protección Pecuaria, estará encargada<br /> de la protección y mantención de la salud animal, en ferias, remates,<br /> exposiciones, importaciones y exportaciones; por medio de las unidades de<br /> laboratorio; fomentar actividades de diagnóstico; la investigación y<br /> producción de agentes biológicos y la fiscalización de la calidad de<br /> productos e insumos utilizados en el sector.<br /> Artículo 26.- El Consejo de Coordinación de Ganadería, tendrá por<br /> objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación del Gabinete<br /> del Vice-Ministro de Ganadería.<br /> El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formarán parte del<br /> mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro, y un<br /> funcionario designado por el Ministro.<br /> SECCION IV<br /> DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO<br /> DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE<br /> Artículo 27.- El Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y<br /> Medio Ambiente, estará encargada de elaborar, ejecutar y administrar las<br /> políticas, planes, programas y proyectos referentes a los recursos<br /> naturales renovables y al ordenamiento ambiental del territorio nacional.<br /> Deberá controlar y fiscalizar la extracción, procesamiento, tráfico y<br /> comercialización de los productos y sub-productos provenientes de la<br /> explotación de los recursos naturales renovables.<br /> Tendrá a su cargo, asimismo, fomentar el uso, producción e<br /> industrialización racionales de los recursos naturales, atendiendo a la<br /> preservación del medio ambiente y promoverá las actividades de educación,<br /> estudio, investigación y extensión referentes a los mismos.<br /> Artículo 28.- Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Recursos<br /> Naturales y Medio Ambiente, los siguientes órganos:<br /> a) Servicio Forestal Nacional;<br /> b) Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre;<br /> c) Dirección de Ordenamiento Ambiental; y,<br /> d) Consejo de Coordinación de Recursos Naturales y Medio<br /> Ambiente.<br /> Artículo 29.- El Servicio Forestal Nacional, tendrá como atribuciones<br /> controlar y fiscalizar los recursos forestales de producción, sean<br /> naturales o implantados y de las tierras que aún sin cobertura boscosa sean<br /> clasificadas como tierras forestales.<br /> Las atribuciones del Servicio Forestal Nacional, en el ámbito<br /> definido, serán ejercidas de acuerdo a lo que dispone la Ley No. 422/73.<br /> Artículo 30.- La Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre,<br /> estará encargada de crear, administrar y manejar las Areas Protegidas,<br /> boscosas o no, pertenecientes al Dominio Público; de fiscalizar y controlar<br /> las áreas protegidas bajo Dominio Privado y, controlar y fiscalizar la<br /> caza, cría, tráfico y comercialización de los productos de la vida<br /> silvestre.<br /> Artículo 31.- La Dirección de Ordenamiento Ambiental, tendrá por<br /> funciones elaborar y fiscalizar los planes, programas y proyectos referidos<br /> al ordenamiento ambiental del territorio nacional y la evaluación de los<br /> estudios sobre el impacto ambiental de los proyectos y obras públicas y<br /> privadas, así como la gestión ambiental en las áreas de investigación,<br /> monitoreo y control.<br /> Artículo 32.- El Consejo de Coordinación de Recursos Naturales y<br /> Medio Ambiente, tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación<br /> y coordinación de las actividades del Gabinete del Vice-Ministro de<br /> Recursos Naturales y Medio Ambiente.<br /> El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formará parte del<br /> mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro, y un<br /> funcionario designado por el Ministro.<br /> SECCION V<br /> DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS<br /> Artículo 33.- La Dirección General de Administración y Finanzas<br /> tendrá a su cargo apoyar las tareas de orden administrativo y financiero a<br /> todas las reparticiones del Ministerio. Para el efecto, deberá elaborar y<br /> proponer para su aprobación en la instancia correspondiente, las normas y<br /> procedimientos administrativos internos; administrar y coordinar la<br /> aplicación de los mismos, principalmente, los vinculado con los recursos<br /> humanos y financieros, adquisiciones y enajenaciones, giraduría,<br /> contabilidad, finanzas, organización y métodos, procesamiento de datos y<br /> servicios generales, tales como transporte, comunicaciones, limpieza y<br /> seguridad y custodia de los bienes patrimoniales del Ministerio.<br /> Asimismo, será responsable en la coordinación y en la elaboración del<br /> Presupuesto General del Ministerio.<br /> SECCION VI<br /> DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION<br /> Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS<br /> Artículo 34.- La Dirección Nacional de Coordinación y Administración<br /> de Proyectos, tendrá la función de coordinar y/o administrar según<br /> corresponda, la ejecución de proyectos de Desarrollo Rural con otras<br /> instituciones del Sector Público o Privado.<br /> SECCION VII<br /> DE LA AUDITORIA INTERNA<br /> Artículo 35.- La Auditoría Interna, tendrá a su cargo, controlar,<br /> inspeccionar y evaluar la actividades administrativas y financieras de<br /> todas las reparticiones del Ministerio, en forma directa o por medio de<br /> profesionales o empresas especializadas.<br /> SECCION VIII<br /> DE LA ASESORIA JURIDICA<br /> Artículo 36.- La Asesoría Jurídica, estará encargada de atender y<br /> entender en todas las cuestiones jurídicas relacionadas con las funciones y<br /> dependencias del Ministerio.<br /> SECCION IX<br /> DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> Artículo 37.- La Secretaría General, tendrá a su cargo la mesa<br /> central de entradas, el correo interno de documentos, el despacho y archivo<br /> de la correspondencia, la recepción y trámite de expedientes y documentos<br /> oficiales del Ministerio, la certificación de los mismos, la revisión final<br /> de los documentos elevados a la firma del Ministro, así como la<br /> organización y el mantenimiento del archivo central del Ministerio.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL MINISTERIO<br /> Artículo 38.- La Junta Consultiva, tendrá por objeto coordinar la<br /> acciones y criterios en la programación y realización de actividades del<br /> Ministerio.<br /> La Junta será presidida por el Ministro y estará integrado por los<br /> Vice-Ministros, el Director General de Planificación, el Director General<br /> de Administración y Finanzas, el Director Nacional de Coordinación y<br /> Administración de Proyectos, el Asesor Jurídico, y uno o más funcionarios<br /> que designará, para tal efecto, el Ministro de Agricultura y Ganadería.<br /> Actuará como Secretario Técnico de la Junta Consultiva del Ministerio<br /> el Director de la Dirección General de Planificación.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LAS COMISIONES ESPECIALES<br /> Artículo 39.- El Ministro podrá constituir Comisiones Especiales, con<br /> la finalidad de realizar estudios específicos y elevar propuestas sobre<br /> asuntos de competencia del Ministerio.<br /> Podrán formar parte de las Comisiones Especiales además de los<br /> funcionarios del Ministerio, representantes de entidades gremiales,<br /> expertos relacionados con los sectores agrícolas, ganadero, de recursos<br /> naturales y medio ambiente, así como de otros sectores relacionados con las<br /> actividades del Ministerio, y asesores especiales, cuando sea necesario.<br /> CAPITULO V<br /> DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 40.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y<br /> funciones de las reparticiones dependientes, del Ministerio de conformidad<br /> con esta Ley.<br /> Artículo 41.- Las instituciones del Sector Público que se relacionen<br /> con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio, canalizarán el<br /> relacionamiento, por intermedio del Ministro o por delegación expresa por<br /> uno de los Vice-Ministros encargados del sector respectivo.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 42.- Quedan derogados el Decreto-Ley No. 13.681/50, la Ley<br /> No. 316/62, la Ley No. 767/62, el Decreto-Ley No. 23.127/71, el Decreto-Ley<br /> No. 1.924/89 y todas las demás disposiciones legales, que se opongan a lo<br /> dispuesto en la presente Ley.<br /> Artículo 43.- El Ministerio implantará la Estructura Orgánica y<br /> Funcional establecida en la presente Ley, con la redistribución de los<br /> créditos que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz<br /> de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Nelson Argaña<br /> Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 22 de diciembre de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Raúl Torres Segovia<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería