Ley 818

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 818<br /> QUE ESTABLECE QUE LOS TRAMOS DE RUTAS NACIONALES COMPRENDIDOS DENTRO<br /> DE LOS LÍMITES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PASAN A FORMAR PARTE DE<br /> LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA MISMA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Los tramos de rutas nacionales comprendidos dentro de los<br /> límites de la Municipalidad de Asunción, pasan a formar parte de los<br /> bienes del dominio público de la misma. Dichos tramos serán<br /> determinados conjuntamente por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones y la Municipalidad de Asunción.<br /> Art. 2º.- La Municipalidad de Asunción gestionará la mensura judicial<br /> correspondiente para la delimitación de los tramos referidos en el<br /> artículo anterior, y procederá posteriormente a la inscripción de<br /> los bienes resultantes en el Registro General de la Propiedad.<br /> Art. 3º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizará en<br /> los mismos tramos de rutas, los trabajos de reacondicionamiento de<br /> la carpeta asfáltica de rodamiento y las obras de arte que fueren<br /> necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento<br /> encarados por la Municipalidad de Asunción, antes de que pasen al<br /> dominio de esta institución municipal.<br /> El costo de estos trabajos será previsto en el Presupuesto General de<br /> la Nación correspondiente al mencionado Ministerio.<br /> Art. 4º.- La Municipalidad de Asunción se hará cargo del mantenimiento y<br /> regulación del uso de dichos tramos.<br /> Los vecinos cuyas propiedades lindan con los mismos tramos quedan<br /> obligados al pago de los respectivos impuestos, tasas y<br /> contribuciones establecido en el régimen tributario para la<br /> Municipalidad de Asunción, a partir de la promulgación de esta Ley.<br /> Art. 5º.- Los trabajos mencionados en el artículo 3º de esta Ley, a cargo<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán realizados<br /> con prioridad en las Avenidas Eusebio Ayala y José Felix Bogado,<br /> conforme a los proyectos elaborados por la Municipalidad de<br /> Asunción.<br /> Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTICINCO<br /> DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.<br /> LUIS MARIA ARGAÑA JUAN<br /> RAMON CHAVES<br /> VICE-PTE EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA<br /> DE SENADORES<br /> CAMARA DE DIPUTADOS<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 13 de Octubre de 1980.<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA