Ley 831

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 831<br /> QUE CREA EL CENTRO MÉDICO NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Créase el Centro Médico Nacional, dependiente del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con el objeto de<br /> proporcionar atención médico-sanitaria preventiva y curativa, y de<br /> constituirse en una unidad de capacitación profesional y de investigación.<br /> Artículo 2º.- Los planes y programas del Centro Médico Nacional serán<br /> integrados a los servicios sanitarios del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social, y coordinados con las actividades similares del Instituto<br /> de Previsión Social, Sanidad Militar, Sanidad Policial y otras entidades<br /> del sector público, como así mismo del sector privado conforme a la<br /> política sanitaria nacional.<br /> Artículo 3º.- La dirección y administración del Centro Médico Nacional<br /> estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado como sigue:<br /> a) el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;<br /> b) el Director General del Instituto de Previsión Social;<br /> c) el Director General de la Sanidad Militar;<br /> d) un miembro a propuesta del Ministerio de Hacienda, designado por el<br /> Poder Ejecutivo; y<br /> e) el Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación<br /> Intermunicipal -OPACI-.<br /> Este Consejo será presidido por el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social.<br /> Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Directivo:<br /> a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus<br /> reglamentos;<br /> b) aprobar los planes y programas y ejecutarlos;<br /> c) aprobar el anteproyecto de presupuesto anual;<br /> d) administrar los fondos de acuerdo a las disposiciones de esta ley y<br /> de la Ley de Organización Financiera y Administrativa de la Nación;<br /> e) gestionar y contratar préstamos de fuente interna y externa, de<br /> acuerdo a las leyes;<br /> f) llamar a licitación pública y concurso de precios para la<br /> construcción de obras, la contratación de servicios y la<br /> adquisición de bienes, conforme a la Ley de Organización Financiera<br /> y Administrativa de la Nación, y resolver las adjudicaciones;<br /> La contratación que no exceda en forma directa de un millón de<br /> guaraníes podrá efectuarse en forma directa, en cuyo caso se<br /> contará con tres ofertas, por lo menos;<br /> g) reglamentar la organización interna del Centro y de sus<br /> dependencias, y la prestación de servicios;<br /> h) proponer el nombramiento, promoción y remoción del personal;<br /> i) aceptar legados y donaciones;<br /> j) realizar otras actividades, que tengan relación con la naturaleza<br /> del Centro Médico Nacional.<br /> Artículo 5º.- El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la<br /> representación legal del Centro Médico Nacional, y firmará con el Gerente<br /> General los contratos, cheques, giros, letras de cambios, pagarés y todo<br /> otro documento que hayan sido previamente autorizado por el Consejo<br /> Directivo.<br /> Artículo 6º.- El Centro contará con un Gerente General nombrado por el<br /> Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Directivo. El Gerente General<br /> dependerá del Consejo Directivo.<br /> Artículo 7º.- Son funciones del Gerente General:<br /> a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus<br /> reglamentos, y las resoluciones del Consejo Directivo;<br /> b) preparar las propuestas de planes y programas de actividades y el<br /> anteproyecto de presupuesto anual, y elevarlos al Consejo<br /> Directivo;<br /> c) firmar con el Presidente los documentos relacionados con la<br /> administración de fondos;<br /> d) preparar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones<br /> públicas y concursos de precios, y elevarlos al Consejo Directivo;<br /> y<br /> e) realizar otras actividades encargadas por el Consejo Directivo.<br /> Artículo 8º.- Establecense los siguientes impuestos adicionales<br /> destinados al Centro Médico Nacional:<br /> a) el producido del veinticinco por ciento del valor FOB de cada atado<br /> de cigarrillo importado.<br /> b) por comprobantes de venta, inclusive los de contado, en la forma<br /> prevista en la Ley Nº 1003/94, Art. 27, párrafo 59-9-<br /> 6...........................................................Gs.<br /> 0,30%.<br /> Artículo 9º.- Constituirán también recursos del Centro Médico<br /> Nacional:<br /> a) los créditos que sean previstos en el Presupuesto General de la<br /> Nación;<br /> b) la contribución del Instituto de Previsión Social, Sanidad Militar,<br /> Sanidad Policial, Municipalidad y otras entidades del sector<br /> público; y,<br /> c) los legados y donaciones.<br /> Artículo 10º.- El producto de los recursos previstos en el artículo 8º<br /> de esta Ley, será afectado exclusivamente a los fines del Centro Médico<br /> Nacional.<br /> Artículo 11º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro Médico<br /> Nacional podrá vincularse directamente con las demás dependencias<br /> gubernativas, personas, entidades del sector privado y los organismos<br /> internacionales.<br /> Artículo 12º.- El Centro Médico Nacional contará inicialmente con un<br /> servicio hospitalario con capacidad mínima de cuatrocientas camas.<br /> Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CATORCE DÍAS<br /> DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS<br /> MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 25 de noviembre de 1980<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> ADAN GODOY GIMENEZ GRAL.<br /> DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE SALUD PUBLICA<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> Y BIENESTAR SOCIAL<br /> CESAR BARRIENTOS<br /> MINISTRO DE HACIENDA