Ley 862

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 862<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 10 DEL 30 DE AGOSTO<br /> DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 10<br /> del 30 de agosto de 1979, sobre Modificación del párrafo 2 del Artículo 12<br /> del Estatuto de la Entidad Binacional YACYRETA, Anexo "A", cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> Asunción, 30 de agosto de 1979<br /> N.R. No. 10<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia, que el Gobierno de la República del Paraguay, teniendo en<br /> cuenta lo que dispone el Artículo III, párrafo 3. del Tratado de YACYRETA,<br /> concuerda con el de Vuestra Excelencia en que el párrafo 2. del Artículo 12<br /> del Estatuto de la Entidad Binacional (Anexo "A" del mencionado Tratado),<br /> quede redactado en la siguiente forma:<br /> "Las Resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por<br /> mayoría de votos"<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual<br /> tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del<br /> Paraguay y la República Argentina.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra<br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Albeto Nogues, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A SU EXCELENCIA<br /> BRIGADIER MAYOR (R) CARLOS W. PASTOR<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO<br /> DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> ASUNCION<br /> Asunción, 30 de agosto de 1979<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia, que el Gobierno de la República Argentina, teniendo en cuenta<br /> lo que dispone el Artículo III, párrafo 3. del Tratado de YACYRETA,<br /> concuerda con el de Vuestra Excelencia en que el párrafo 2. del Artículo 12<br /> del Estatuto de la Entidad Binacional (Anexo "A" del mencionado Tratado),<br /> quede redactado en la siguiente forma:<br /> "Las Resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por<br /> mayoría de votos"<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor<br /> y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y<br /> la República del Paraguay.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra<br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto.<br /> A SU EXCELENCIA<br /> EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> DE LA EMBAJADA DEL PARAGUAY<br /> EMBAJADOR D. ALBERTO NOGUES<br /> ASUNCION<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de mayo de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3