Ley 863

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 863<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE EXENCION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS Y<br /> OFICIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Exención de Visas para<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre la República<br /> del Paraguay y la República de la India, el 6 de octubre de 1995,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 6 de octubre de 1995<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su Nota fechada el 6<br /> de octubre de 1995, que dice lo siguiente:<br /> "Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a<br /> fin de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del<br /> Paraguay propone al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, un<br /> Acuerdo para exención de visado para pasaportes diplomáticos y<br /> oficiales expedidos por los Gobiernos de los dos países, en los<br /> siguientes términos:<br /> 1. Los titulares de pasaportes diplomáticos<br /> y oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión<br /> Diplomática u Oficina Consular en la otra Parte, podrán<br /> ingresar sin visado y permanecer en el territorio de<br /> ésta sin permiso con fecha de vencimiento durante el<br /> período de su misión. Gozarán de los mismos derechos los<br /> familiares que viven juntos con las referidas personas,<br /> siempre y cuando ellos tengan pasaporte diplomático u<br /> oficial.<br /> 2. Los titulares de pasaportes diplomáticos<br /> y oficiales de una de las Partes, no acreditados en la<br /> otra, estarán exentos de visa, ya sea en tránsito o para<br /> entrar en territorio de la otra Parte y permanecer en él<br /> por un plazo de 90 (noventa) días, prorrogable, a<br /> solicitud de la Embajada respectiva en los casos que así<br /> lo requieran.<br /> 3. Las facilidades del presente Acuerdo no<br /> eximen a los titulares de pasaportes diplomáticos y<br /> oficiales de la obligación de observar las leyes y<br /> reglamentos de ambos países, referentes a la entrada,<br /> permanencia y salida de extranjeros.<br /> 4. Cualquiera de las Partes Contratantes<br /> podrá suspender con carácter temporario, por causa<br /> grave, en su totalidad o en parte, la aplicación del<br /> Acuerdo. La suspensión así como su levantamiento deberán<br /> ser comunicados inmediatamente a la otra Parte por la<br /> vía diplomática.<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes podrá<br /> denunciar el Acuerdo mediante notificación hecha por escrito. Dado<br /> el caso, la denuncia entrará en vigencia a los 90 (noventa) días a<br /> partir de la fecha de notificación.<br /> Por tanto, en caso de que el Gobierno de la República de<br /> la India concuerde con las proposiciones antes enunciadas, la presente<br /> Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo<br /> entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia a partir de los<br /> 30 (treinta) días de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber<br /> cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra<br /> Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis<br /> Enrique Chase Plate, Ministro de Relaciones Exteriores - Sustituto"<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno<br /> de la República de la India el Acuerdo antes transcrito y convenir que la<br /> Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en<br /> vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen el<br /> cumplimiento de los requisitos emergentes de sus respectivas legislaciones.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a su Excelencia las<br /> seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> A su Excelencia<br /> Doctor LUIS ENRIQUE CHASE PLATE<br /> Ministro de Relaciones Exteriores-Sustituto<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República de la India, Nathu Ram<br /> Verma, Embajador.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Artemio<br /> Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de junio de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores