Ley 870

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 870<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 13 DEL 30 DE<br /> AGOSTO DE 1979 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 13<br /> del 30 de agosto de 1979, CONVIENE LA FORMULA PARA EL MANTENIMIENTO<br /> CONSTANTE DEL VALOR REAL DE LAS CANTIDADES DESTINADAS A LOS PAGOS DE LAS<br /> COMPENSACIONES, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 30 de agosto de 1979<br /> N.R.N° 13<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Con referencia al Capítulo VI del Anexo "C" del Tratado de<br /> Yacyretá, tal como resulta de la nueva redacción introducida por cambio de<br /> las Notas diplomáticas de este fecha, tengo el honor de llevar a su<br /> conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay concuerda con el<br /> de Vuestra Excelencia en que la fórmula prevista en el mencionado Capítulo<br /> para el mantenimiento del valor real de las cantidades destinadas a los<br /> pagos, será convenida dentro del plazo de noventa días de la fecha de la<br /> presente.<br /> Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la<br /> misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la<br /> República Argentina.<br /> Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALBERTO NOGUES,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A SU EXCELENCIA<br /> BRIGADIER MAYOR (R) CARLOS W. PASTOR<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO<br /> DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> ASUNCION<br /> ASUNCION, 30 de agosto de 1979<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Con referencia al Capítulo VI del Anexo "C" del tratado de<br /> YACYRETA tal como resulta de la nueva redacción introducida por cambio de<br /> las Notas Diplomáticas de esta fecha, tengo el honor de llevar a su<br /> conocimiento que el Gobierno de la República Argentina concuerda con el de<br /> Vuestra Excelencia en que la fórmula prevista en el mencionado Capítulo<br /> para el mantenimiento constante del valor real de las cantidades destinadas<br /> a los pagos, será convenida dentro del plazo de noventa días de la fecha<br /> del presente.<br /> Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la<br /> misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la<br /> República del Paraguay.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, CARLOS W. PASTOR,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> A SU EXCELENCIA EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EMBAJADOR D. ALBERTO NOGUES<br /> ASUNCION<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 31 de julio de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3