Ley 872

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 872<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS A<br /> TRABAJADORES DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA DEL 30 DE JULO DE 1980<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS<br /> MEDICOS A TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS<br /> DE OBRAS Y DE LOS LOCADORES Y SUBLOCADORES DE SERVICIOS DE LA ENTIDAD<br /> BINACIONAL DE YACYRETA, firmado el 30 de julio de 1980, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> ACUERDO SOBRE PRESTACION DE SERBVICIOS MEDICOS A LOS<br /> TRABAJADORES<br /> DEPENDIENTES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y DE<br /> LOS LOCADORES Y SUBLOCADORES DE SERVICIOS DE LA ENTIDAD<br /> BINACIONAL DE YACYRETA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Lo dispuesto en del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social referente<br /> a los trabajadores dependientes de los contratistas y subcontratistas de<br /> obras y de los locadores y sublocadores de servicios, de la Entidad<br /> Binacional Yacyretá,<br /> RESUELVEN:<br /> celebrar el presente Acuerdo, conviniendo en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1°<br /> Para la aplicación del presente Acuerdo se instituyen como Organismos<br /> de Enlace, en el Paraguay el Instituto de Previsión Social y, en la<br /> Argentina a la Secretaría de Estado de Salud Pública.<br /> Parágrafo primero: Los Organismos de Enlance determinarán de común<br /> acuerdo el alcance de los servicios y se informarán recíprocamente sobre<br /> las medidas adoptadas para la aplicación y desarrollo de este Acuerdo, asi<br /> como de las modificaciones de las legislaciones respectivas en materia de<br /> seguridad social.<br /> Parágrafo segundo: A los Organismos de Enlance o a las Instituciones<br /> encargadas de la prestación de los servicios corresponde, además, el<br /> registro de los gastos derivados de los servicios prestados a los<br /> trabajdores y a su familia, vinculados a la seguridad social de la otra<br /> Parte Contratante, a los efectos de su reembolso conforme a las<br /> disposiciones de este Acuerdo.<br /> ARTICULO 2°<br /> Los servicios médicos, quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de<br /> diagnósticos y tratamiento, de hospitalización, maternidad y accidentes de<br /> trabajo, de las isntituciones respectivas de la República del Paaguay y de<br /> la República Argentina, atenderán a los trabajadores y a las personas que<br /> de ellos dependan, vinculadas a los contratistas y subcontratistas de obras<br /> y locadores y sublocadores de servicios, de la Entidad Binacional Yacyretá,<br /> cualquiera sea la nacionalidad de los mismos y el lugar de la celebración<br /> de los contratos de trabajo.<br /> Las instituciones a que se refiere el presente artículo adoptarán<br /> todas las medidas necesarias para la adecuada prestación de los servicios,<br /> de conformidad con las modalidades aplicables en cada país.<br /> ARTICULO 3°<br /> Los servicios a que hace referencia el presente Acuerdo, para los<br /> trabajadores y su familia seran realizados por los Organismos de Enlace o<br /> por instituciones oentidades autorizadas por los mismos Oreganismos, con<br /> carácter excluyente; por tanto, no serán reconocidos los gastos que se<br /> realicen fuera o en contravención a la exclusividad mencionada en esta<br /> disposición.<br /> ARTICULO 4°<br /> Los documentos de identificación y de comprobación de derechos,<br /> válidos para las autoridades pertinentes de una de las Altas Partes,<br /> presentados por los trabajadores o su familia a las autoridades de la otra<br /> Parte en demanda de los servicios previstos en este Acuerdo, serán<br /> reconocidos a los efectos de dicho requerimiento.<br /> ARTICULO 5°<br /> La prestación de los servicios referidos en este Acuerdo, excepción<br /> de los casos de emergencia, estará condicionada a la presentación de los<br /> respectivos documentos a que alude el Artículo 4°.<br /> ARTICULO 11<br /> Los Organismos de Enlace, a través de los representantes que<br /> designen, acordarán conjuntamente con la Entidad Binacional Yacyretá las<br /> normas administrativas que sean necesarias para la debida aplicación del<br /> presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 12<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará en<br /> vigencia hasta que las Altas Partes Contratantes adopten, a la respecto, de<br /> común acuerdo, las decisiones que estimen convenientes.<br /> Hecho en la Ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de<br /> julio del año un mil novecientos ochenta en dos ejemplares de un mismo<br /> tenor y a un solo efecto.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina,<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de agosto de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3