Ley 875

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 875<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 6 DEL 15 DE<br /> SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 6<br /> del 15 de setiembre de 1983, PARA COMPLEMENTAR LA DESCRIPCION DE LOS<br /> COMPONENTES DEL PROYECTO CONTENIDO EN LA NOTA REVERSAL DEL 30 DE AGOSTO DE<br /> 1979, QUE MODIFICA EL ANEXO "B" DEL TRATADO DE YACYRETA, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "Asunción, 15 de setiembre de 1983<br /> N.R. N° 6<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al párrafo 2, punto a) de Acuerdo por Notas<br /> Reversales de fecha 2 de diciembre de 1982, relativo al "Acotamiento y<br /> Delimitación del Proyecto en General", tengo el agrado de llevar a<br /> conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del<br /> Paraguay acuerda con el Gobierno de la República Argentina lo siguiente:<br /> I. Complementar la descripción de los componentes del Proyecto contenida<br /> en el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 que<br /> modifica el Anexo B del Tratado de Yacyretá como sigue:<br /> 1. Caminos de acceso y vinculación a las Obras de Protección de los<br /> arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín<br /> Se define que para las obras de protección señaladas, los caminos a<br /> construir son los siguientes:<br /> a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo Oeste del cierre<br /> del Aguapey.<br /> b) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y empalme con el camino de<br /> vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.<br /> c) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del<br /> cierre del Tacuary.<br /> d) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del<br /> cierre del Caraguatá.<br /> e) Camino de vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.<br /> f) Camino de acceso entre el extremo Este del cierre del Tacuary y<br /> la obras del arroyo San Martín.<br /> Las características de estos caminos serán las establecidas por la<br /> Dirección General de Vialidad del Paraguay atendiendo a la naturaleza<br /> del servicio que deban prestar.<br /> 2. Equipamiento electromecánico de las Toma de Riego<br /> En la presa principal, serán incorporadas estructuras adecuadas de<br /> Tomas de Riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de<br /> 108/m3/seg. cada una. El equipamiento electromecánico así como la<br /> energía necesaria para la operación de las tomas serán proveídos por<br /> YACYRETA a requerimiento de los respectivos países.<br /> 3. Obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San<br /> Martín<br /> Las obras de evacuación de los arroyos mencionados en los puntos 2,<br /> 3, 4 y 5 del Capítulo C -Estructuras Varias- del Anexo "B" del Tratado<br /> de Yacyretá, comprenderán estaciones de bombeo del agua al embalse. El<br /> costo de la energía que deberá tener la reserva adecuada- estará a<br /> cargo de YACYRETA.<br /> 4. Estructuras para fauna ictícola<br /> Estructuras para preservar y favorecer la fauna ictícola,<br /> consistentes en sistemas de atracción, de entradas y transferencias de<br /> peces con los equipos electromecánicos correspondientes.<br /> 5. Líneas de salida desde la Central de YACYRETA hasta los sistemas<br /> eléctricos de ambos países<br /> ANDE y A y EE construirán a su cargo dichas líneas.<br /> II. Que la administración y operación del aprovechamiento hidroeléctrico,<br /> cuando esté en condiciones de ser librado al servicio, se harán en<br /> forma conjunta e igualitaria. A tal efecto, se compromete a adoptar<br /> con el Gobierno de Vuestra Excelencia, por medio de un Protocolo<br /> especial, las normas que reglamenten dicha administración y operación,<br /> así como las que se refieren tanto a las condiciones técnicas,<br /> económicas y financieras de explotación, la vinculación funcional con<br /> los sistemas eléctricos de ambos países a través de sus respectivos<br /> Despachos Nacionales de carga, uso, mantenimiento y vigilancia<br /> eficiente, como las que sean necesarias para el ejercicio de la<br /> jurisdicción y control competentes.<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de<br /> la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay<br /> y la República Argentina.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, CARLOS A.<br /> SALDIVAR, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia<br /> Doctor Juan R. Aguirre Lanari<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Asunción".<br /> "Asunción, 15 de setiembre de 1983<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al párrafo 2, punto a) de Acuerdo por Notas<br /> Reversales de fecha 2 de diciembre de 1982, relativo al "Acotamiento y<br /> Delimitación del Proyecto en General", tengo el agrado de llevar a<br /> conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República<br /> Argentina acuerda con el Gobierno de la República del Paraguay lo<br /> siguiente:<br /> I. Complementar la descripción de los componentes del Proyecto contenida<br /> en el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 que<br /> modifica el Anexo B del Tratado de Yacyretá como sigue:<br /> 1. Caminos de acceso y vinculación a las Obras de Protección de los<br /> arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín<br /> Se define que para las obras de protección señaladas, los caminos a<br /> construir son los siguientes:<br /> a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo Oeste del cierre<br /> del Aguapey.<br /> b) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y empalme con el camino de<br /> vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.<br /> c) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del<br /> cierre del Tacuary.<br /> d) Camino de acceso entre la Ruta N° 1 y el extremo Este del<br /> cierre del Caraguatá.<br /> e) Camino de vinculación entre los cierres del Aguapey y Tacuary.<br /> f) Camino de acceso entre el extremo Este del cierre del Tacuary y<br /> la obras del arroyo San Martín.<br /> Las características de estos caminos serán las establecidas por la<br /> Dirección General de Vialidad del Paraguay atendiendo a la naturaleza<br /> del servicio que deban prestar.<br /> 2. Equipamiento electromecánico de las Tomas de Riego<br /> En la presa principal, serán incorporadas estructuras adecuadas de<br /> Tomas de Riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de<br /> 108/m3/seg. cada una. El equipamiento electromecánico así como la<br /> energía necesaria para la operación de las tomas serán proveídos por<br /> YACYRETA a requerimiento de los respectivos países.<br /> 3. Obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San<br /> Martín<br /> Las obras de evacuación de los arroyos mencionados en los puntos 2,<br /> 3, 4 y 5 del Capítulo C -Estructuras Varias- del Anexo "B" del Tratado<br /> de YACYRETA, comprenderán estaciones de bombeo del agua al embalse. El<br /> costo de la energía que deberá tener la reserva adecuada- estará a<br /> cargo de YACYRETA.<br /> 4. Estructuras para fauna ictícola<br /> Estructuras para preservar y favorecer la fauna ictícola,<br /> consistentes en sistemas de atracción, de entradas y transferencias de<br /> peces con los equipos electromecánicos correspondientes.<br /> 5. Líneas de salida desde la Central de YACYRETA hasta los sistemas<br /> eléctricos de ambos países<br /> A y EE y ANDE construirán a su cargo dichas líneas.<br /> II. Que la administración y operación del aprovechamiento hidroeléctrico,<br /> cuando esté en condiciones de ser librado al servicio, se harán en<br /> forma conjunta e igualitaria. A tal efecto, se compromete a adoptar<br /> con el Gobierno de Vuestra Excelencia, por medio de un Protocolo<br /> especial, las normas que reglamenten dicha administración y operación,<br /> así como las que se refieren tanto a las condiciones técnicas,<br /> económicas y financieras de explotación, la vinculación funcional con<br /> los sistemas eléctricos de ambos países a través de sus respectivos<br /> Despachos Nacionales de carga, uso, mantenimiento y vigilancia<br /> eficiente, como las que sean necesarias para el ejercicio de la<br /> jurisdicción y control competentes.<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de<br /> la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y<br /> la República del Paraguay.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, JUAN R. AGUIRRE<br /> LANARI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> A su Excelencia<br /> Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor Carlos A. Saldivar<br /> Asunción".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/6