Ley 879

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 879<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 10 DEL 15 DE<br /> SETIEMBRE DE 1983, CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 10<br /> del 15 de setiembre de 1983, sobre DIEZ TEMAS PRIORITARIOS RELATIVOS AL<br /> PARRAFO 2 DE LA NOTA REVERSAL N° 15 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1982 , cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> Asunción, 15 de setiembre de 1983<br /> N.R. N° 10<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación<br /> al Tratado de Yacyretá y al párrafo 2 de la Nota Reversal N° 15 del 2 de<br /> diciembre de 1982, en virtud de la cual se señaló la necesidad de dar<br /> prioridad al tratamiento de los diez temas que en la misma fueron<br /> enumerados bajo el listado a) hasta j).<br /> Los temas aludidos han sido resueltos en la forma que a<br /> continuación se expresa:<br /> Tema a: Acotamiento y delimitación del Proyecto en general. En la fecha<br /> se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> Tema b: Relocalizaciones.<br /> Con fecha 14 del corriente se dictó la Resolución N° 141 del<br /> Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá.<br /> Tema c: Medidas legales referentes a las tierras afectadas. Con<br /> relación a las medidas legales referentes a las tierras<br /> afectadas por las obras -Areas Prioritarias- el tema se halla<br /> resuelto.<br /> La disponibilidad de las restantes parcelas que también son<br /> afectadas por el Proyecto, será resuelta por las Altas Partes de<br /> conformidad con la legislación de cada país, dentro del tiempo<br /> que mejor convenga a la economicidad y a los requerimientos<br /> técnicos del Proyecto evitando en lo posible los sobrecostos que<br /> pudieran derivar del cambio de las actuales condiciones de<br /> dominio de las tierras afectadas.<br /> Tema d: Policía y seguridad.<br /> En la fecha se firmó el Protocolo de Vigilancia y Seguridad.<br /> Tema e: Temas aduaneros y fiscales.<br /> En la fecha se firmó el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero.<br /> Tema f: Revisión del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social.<br /> En la fecha se firmó el Protocolo Modificatorio del Protocolo<br /> de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá.<br /> Tema g: Revisión del Protocolo sobre Tránsito de Automotores y del<br /> Protocolo sobre Transporte de Materiales y otros.<br /> En la fecha se firmaron el Protocolo Modificatorio del<br /> Protocolo Adicional sobre Tránsito de Automotores y el Protocolo<br /> Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Transporte de<br /> Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos,<br /> Muestras, Utiles de Oficina y otros instrumento de trabajo.<br /> Tema h: Costo del Servicio Eléctrico.<br /> En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> Tema i: Paridad Cambiaria.<br /> En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> Tema j: Revisión de la moneda de cuenta.<br /> En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de<br /> la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la<br /> República Argentina.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> CARLOS A. SALDIVAR<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> A su Excelencia<br /> Dr. Juan Ramón Aguirre Lanari<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Asunción<br /> Buenos Aires , 15 de setiembre de 1983<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación<br /> al Tratado de Yacyretá y al párrafo 2 de la Nota Reversal N° 15 del 2 de<br /> diciembre de 1982, en virtud de la cual se señaló la necesidad de dar<br /> prioridad al tratamiento de los diez temas que en la misma fueron<br /> enumerados bajo el listado a) hasta j).<br /> Los temas aludidos han sido resueltos en la forma que a<br /> continuación se expresa:<br /> Tema a: Acotamiento y delimitación del Proyecto en general. En la fecha<br /> se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> Tema b: Relocalizaciones.<br /> Con fecha 14 del corriente se dictó la Resolución N° 141/83 del<br /> Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá.<br /> Tema c: Medidas legales referentes a las tierras afectadas. Con<br /> relación a las medidas legales referentes a las tierras<br /> afectadas por la obras - Areas Prioritarias - el tema se halla<br /> resuelto.<br /> La disponibilidad de las restantes parcelas que también son<br /> afectadas por el Proyecto, será resuelta por las Altas Partes de<br /> conformidad con la legislación de cada país, dentro del tiempo<br /> que mejor convenga a la economicidad y a los requerimientos<br /> técnicos del Proyecto, evitando en lo posible los sobrecostos<br /> que pudieran derivar del cambio de las actuales condiciones de<br /> dominio de las tierras afectadas.<br /> Tema d: Policía y seguridad.<br /> En la fecha se firmó el Protocolo de Vigencia y Seguridad.<br /> Tema e: Temas aduaneros y fiscales.<br /> En la fecha se firmó el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero.<br /> Tema f: Revisión del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social.<br /> En la fecha se firmó el Protocolo Modificatorio del Protocolo<br /> de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá.<br /> Tema g: Revisión del Protocolo sobre Tránsito de Automotores y del<br /> Protocolo sobre Transporte de Materiales y otros.<br /> En la fecha se firmaron el Protocolo Modificatorio del<br /> Protocolo Adicional sobre Tránsito de Automotores y el Protocolo<br /> Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Transporte de<br /> Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos,<br /> Muestras, Utiles de Oficina y otros instrumentos de trabajo.<br /> Tema h: Costo del Servicio Eléctrico.<br /> En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> Tema i: Paridad Cambiaria.<br /> En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> Tema j: Revisión de la moneda de cuenta.<br /> En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de<br /> la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la<br /> República del Paraguay.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> JUAN AGUIRRE LANARI<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y<br /> Culto<br /> A su Excelencia<br /> Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor Carlos A. Saldivar<br /> Asunción<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/5