Ley 88

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 88/91<br /> QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1(.- La naturaleza de la relación jurídica que vincula los Clubes<br /> Deportivos con los que se dediquen a la práctica del fútbol profesional es<br /> un contrato de trabajo deportivo, que se regirá por las disposiciones de la<br /> presente Ley por el contrato que las partes suscriban. Subsidiariamente se<br /> aplicarán las disposiciones laborales que resulten compatibles y las de las<br /> convenciones individuales y colectivas que se celebren.<br /> Artículo 2(.- Habrá contrato válido a los fines de la presente Ley cuando<br /> una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando<br /> equipos de una entidad deportiva y ésta a acordarle por ello una<br /> retribución en dinero. Son partes en el contrato:<br /> a) Los clubes de la División de Honor o los que participen del campeonato<br /> de mayor jerarquía que organiza la Liga Paraguaya de Fútbol; y,<br /> b) Los futbolista calificados como profesionales por dichos Clubes, siempre<br /> se hayan cumplido la edad de diez y ocho (18) años. A ese efecto cada Club<br /> deberá iniciar la temporada anual deportiva con un plantel de jugadores<br /> profesionales no inferior a 15 y mantener ese número durante todo su<br /> desarrollo.<br /> Artículo 3(.- De acuerdo con lo dispuesto por la Federación Internacional<br /> del Fútbol Asociados (FIFA) y lo previsto en el Estatuto de la Liga<br /> Paraguaya de Fútbol, los Clubes podrán registrar su participación en las<br /> diversas competencias que anualmente se celebren a dos categorías de<br /> jugadores:<br /> a) aficionados; y,<br /> b) no aficionados o profesionales.<br /> FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO<br /> Artículo 4(.- La convención entre Club y jugador se formalizará mediante<br /> contrato escrito en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, que<br /> corresponderán: uno para su inscripción en el registro que la Liga<br /> Paraguaya de Fútbol creará; uno para el Club contratante; otro para el<br /> jugador que le será entregado en el acto de subscripción, y finalmente; el<br /> último ejemplar para Futbolista Asociados del Paraguay (FAP).<br /> Los contratos se extenderán en formularios uniformes que proveerá la Liga<br /> Paraguaya de Fútbol, al coste, en los que se harán constar:<br /> a) lugar y fecha de celebración<br /> b) la identificación de las partes;<br /> c) el objeto del contrato;<br /> d) las remuneraciones, beneficios y obligaciones estipulados para el<br /> futbolista; y<br /> e) el tiempo de duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a<br /> cuatro (4) años.<br /> El sistema de prórroga del Contrato y el derecho de opción del Club podrán<br /> establecerse en los contratos individuales o colectivos que se celebraren<br /> entre partes.<br /> REGISTRO DE CONTRATO<br /> Artículo 5(.- El Club, dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados<br /> a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la Liga Paraguaya de<br /> Fútbol el respectivo contrato para su registro.<br /> El jugador deberá, dentro del mismo plazo de diez (10) días de la fecha del<br /> contrato, presentar a la Liga Paraguaya de Fútbol el ejemplar del contrato<br /> en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea<br /> registrado.<br /> El incumplimiento por una de las partes de la obligación de presentar el<br /> respectivo ejemplar del contrato para los fines indicados más arriba, no<br /> invalida la vigencia del contrato, si fuera registrado por la otra.<br /> Será nulo todo acuerdo o convención que modifique, altere o desvirtué el<br /> contenido del que se hubiese registrado.<br /> No se registrará contrato alguno que no se ajustare a las disposiciones del<br /> presente Estatuto, a las convenciones individuales o colectivas y<br /> reglamentaciones deportivas nacionales e internacionales.<br /> El registro del contrato, efectuado de acuerdo a las normas que anteceden<br /> habilitará al jugador a integrar el equipo del Club contratante para los<br /> partidos amistosos, oficiales nacionales e internacionales.<br /> SUELDOS Y OTROS BENEFICIOS<br /> Artículo 6(.- En el contrato se deberá establecer en forma clara y precisa<br /> el monto discriminado de la remuneración que el jugador percibirá en<br /> concepto de:<br /> a) sueldo mensual, que no podrá ser inferior al salario mínimo legal para<br /> actividades diversas no especificadas de la capital;<br /> b) otros beneficios que las partes podrán estipular libremente.<br /> Artículo 7(.- Las remuneraciones devengadas, incluidos sueldos y otros<br /> beneficios pactados deberán ser pagados por el Club dentro de los diez (10)<br /> días siguientes al del nacimiento de la obligación.<br /> El Club que no pagare al jugador las remuneraciones devengadas<br /> correspondientes a dos (2) meses corridos será intimado por la Liga<br /> Paraguaya de Fútbol, a hacerlo a instancia del jugador, por cuenta del<br /> mismo y con indicación del monto adeudado.<br /> La Liga Paraguaya de Fútbol dentro de tres días de recibida la reclamación,<br /> intimará al Club por telegrama colacionado a depositar en la tesorería de<br /> la misma, dentro de los diez (10) días de notificado, el importe reclamado<br /> del monto adeudado.<br /> Si el Club no justificase la improcedencia del reclamo del jugador o si no<br /> hiciere efectivo el depósito correspondiente dentro del término de la<br /> intimación, el jugador quedará automáticamente libre y el Club obligado a<br /> pagar las remuneraciones devengadas reclamadas y las que hubiere tenido que<br /> percibir el jugador hasta la expiración del año corriente del contrato<br /> extinguido.<br /> Artículo 8(.- El jugador profesional de fútbol percibirá como sueldo anual<br /> complementario una suma equivalente a la doceava parte, calculada<br /> exclusivamente sobre el importe total de sus sueldos mensuales percibidos<br /> durante el año calendario, que será abonada en la oportunidad establecida<br /> en la Ley.<br /> Artículo 9(.- No se podrá abonar otras remuneraciones que las autorizadas<br /> por el presente Estatuto y las establecidas en el propio contrato.<br /> El jugador no podrá reclamar premios especiales para o por su participación<br /> en determinados partidos, campeonatos y/o torneos cuando no estén<br /> específicamente establecidos en el contrato.<br /> Si el Club infrigiere las disposiciones precedentes será sancionado con una<br /> multa equivalente hasta el décuplo de los pagado en exceso. Su importe será<br /> ingresado en la Tesorería de la Liga Paraguaya de Fútbol. Si el infractor<br /> fuera el jugador, la sanción será la rescisión del contrato y la<br /> inhabilitación deportiva por el término de un (1) año.<br /> CESION Y TRANSFERENCIAS<br /> Artículo 10(.- Durante la vigencia del contrato los clubes podrán ceder<br /> temporariamente a otros el registro de un futbolista profesional, con el<br /> consentimiento expreso de éste<br /> EL tiempo de cesión no interrumpe ni suspende el término del contrato<br /> establecido con la entidad cedente.<br /> Vencido el término de la cesión, la entidad cedente reasumirá las<br /> obligaciones contenidas en el contrato cedido, con más los aumentos<br /> generales producidos, excepto las mayores remuneraciones convenidas por el<br /> jugador con la entidad cesionaria.<br /> EL Club cesionario y el jugador deberán formalizar y registrar el acuerdo<br /> que los vinculará durante el período de cesión cumpliendo las formalidades<br /> establecidas en el Artículo 4(.<br /> Artículo 11(.- Durante la vigencia del contrato podrá el registro del<br /> jugador ser transferido a clubes nacionales o del exterior, en forma<br /> temporaria o definitiva, con expreso consentimiento del futbolista.<br /> Artículo 12(.- Si la transferencia del registro del jugador profesional<br /> tuviera lugar mediante contraprestación económica, el futbolista tendrá<br /> derecho a percibir un porcentaje sobre la misma, que no será menor de doce<br /> porciento (12%) cuando fuera a nivel local y del veinte por ciento (20%) si<br /> la transferencia fuera a nivel internacional. El monto que resultare de<br /> estos porcentajes será depositado por el Club transferente en la Tesorería<br /> de la Liga Paraguaya de Fútbol, a disposición del jugador, sin cuyo<br /> requisito no se podrá conluir la transferencia.<br /> Artículo 13(.- El futbolista cuyo registro haya sido transferido debe<br /> convenir con el Club al cual se incorpora, los términos y la formación de<br /> un nuevo contrato.<br /> Artículo 14(.- Sólo el Club contratante o el propio jugador puede concertar<br /> la transferencia a otro Club a nivel local o internacional.<br /> Artículo 15(.- En toda transferencia al exterior se estipulará expresamente<br /> que el futbolista estará a disposición de la Liga Paraguaya de Fútbol para<br /> competencias internacionales en que la Liga actúe como tal.<br /> DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES<br /> Artículo 16(.- El Club está obligado a:<br /> a) pagar las estipulaciones económicas y cumplir con las demás prestaciones<br /> establecidas en el contrato;<br /> b) otorgar asistencia médica integral, para asegurar el desempeño eficiente<br /> de las actividades del futbolista. Asimismo la Liga Paraguaya de Fútbol con<br /> Futbolistas Asociados del Paraguay (FAP), establecerán un sistema de Seguro<br /> Médico Familiar y de riesgos, hasta tanto se organice el régimen<br /> previsional por Ley;<br /> c) conceder un día de descanso semanal, y anualmente treinta (30) días de<br /> licencia con goce de remuneración mensual. Saldo acuerdo de partes, los<br /> días de licencia serán corridos; y,<br /> d) pagar los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en los casos de<br /> viaje que deba efectuar el futbolista para el cumplimiento de su contrato.<br /> Artículo 17(.- Cuando el futbolista preste su concurso en equipos<br /> representativos de la Liga Paraguaya de Fútbol, ésta substituirá al Club<br /> por el tiempo que dure la incorporación del jugador en lo referente a las<br /> remuneraciones, pero subside entre las partes los derechos y obligaciones<br /> estipulados en el contrato.<br /> Artículo 18(.- El futbolista está obligado a:<br /> a) prestar sus servicios exclusivamente al Club contratante y cumplir las<br /> cláusulas contractuales, el reglamento interno del Club y las resoluciones<br /> de la Comisión Directiva;<br /> b) mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicofísicas para el<br /> desempeño de su actitud, constituyendo la disminución o pérdida de dichas<br /> condiciones, por causas imputables a él, falta grave a sus obligaciones;<br /> c) desempeñarse con voluntad y eficiencia, poniendo el máximo de sus<br /> energías y toda su capacidad como profesional;<br /> d) ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones; e)<br /> concurrir puntualmente en el lugar, día y hora que le convoque el Club para<br /> intervenir en los partidos, sean éstos oficiales o amistosos;<br /> f) cumplir con el entrenamiento que le asigne el Club por intermedio de las<br /> personas que designe a ese efecto. Esta obligación subsiste aún cuando se<br /> hallase suspendido.<br /> Será facultad del club establecer el lugar y horario de entrenamiento y de<br /> concentraciones;<br /> g) dar aviso al Club, dentro de las 24 horas de producida cualquier<br /> circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicofísico, debiendo<br /> aceptar la intervención de los profesionales y acatar las prescripciones de<br /> los facultativos;<br /> h) participar de los viajes que se efectúen para intervenir en competencias<br /> que se realicen en el país o en el exterior; e,<br /> i) comportarse con corrección y disciplina, tanto en las concentraciones<br /> como en los partidos, siguiendo las indicaciones del Club o de sus<br /> representantes, con el debido respeto al público, a las autoridades<br /> deportivas, a sus compañeros de equipo y a los jugadores adversarios.<br /> SANCIONES<br /> Artículo 19(.- En el caso en que el futbolista falte al cumplimiento de sus<br /> obligaciones con el Club, éste podrá adoptar las medidas previstas en el<br /> contrato o en el Reglamento Interno, consistente en amonestación y<br /> suspensión por un período que no podrá exceder de sesenta (60) días por<br /> cada falta de una misma temporada.<br /> Artículo 20(.- Las sanciones de inhabilitación aplicadas por los organismos<br /> competentes de la Liga Paraguaya de Fútbol autoriza al Club a suspender el<br /> pago de la remuneración del profesional por el término que dure la<br /> inhabilitación, siempre que ésta fuera mayor que dos fechas, sin perjuicio<br /> de la obligación de continuar con sus entrenamientos.<br /> Artículo 21(.- Para que el Club pueda hacer efectiva las sanciones<br /> disciplinarias aplicadas con justa causa al jugador, será necesario que la<br /> entidad no esté en mora en el pago de las remuneraciones al jugador<br /> sancionado.<br /> JURISDICCION Y COMPETENCIA<br /> Artículo 22(.- Los Tribunales de Trabajo tendrán competencia para el<br /> conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que<br /> susciten la formación, cumplimiento o alteración de las relaciones<br /> individuales o colectivas previstas en esta Ley.<br /> Artículo 23(.- Los jueces del Trabajo, no pueden dejar de administra<br /> justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o<br /> insuficiencia de la Ley.<br /> RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO<br /> Artículo 24(.- El contrato se extingue por:<br /> a) mutuo consentimiento;<br /> b) el vencimiento del plazo contractual;<br /> c) el incumplimiento de las obligaciones contractuales por una parte y a<br /> petición de la otra;<br /> d) no haberse hecho uso en término del derecho de opción de prórroga; y,<br /> e) el descenso de categoría del Club contratante. En este caso la extinción<br /> del contrato no implicará que el jugador quede automáticamente libre.<br /> Artículo 25(.- En los casos de resolución del contrato por culpa del Club,<br /> el futbolista tendrá derecho a una indemnización igual a las retribuciones<br /> que le restan percibir en virtud del contrato correspondiente a ese año.<br /> Artículo 26(.- La extinción del contrato da derecho al futbolista<br /> profesional a convenir libremente un nuevo contrato con el Club que mejor<br /> convenga a sus intereses.<br /> Artículo 27(.- Esta Ley que regirá exclusivamente para los clubes de la<br /> División de honor, a los que participan del Campeonato de mayor jerarquía<br /> que organiza la Liga Paraguaya de Fútbol, consagrada los derechos<br /> individuales o colectivos reconocidos con carácter general en la<br /> legislación vigente y garantiza a los futbolistas profesionales a<br /> agremiarse libremente y a celebrar contratos colectivos.<br /> LIBERACION DE PASES<br /> Artículo 28(.- La liberación de pase del jugador profesional se producirá:<br /> a) por las cuales previstas en el artículo 24(; y,<br /> b) para los jugadores profesionales originarios del Club que hayan cumplido<br /> 4 años de servicios para las misma institución y además otro período de<br /> hasta dos (2) años.<br /> Artículo 29(.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día<br /> del mes de enero del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> Artículo 30(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veinte y siete días del mes de noviembre del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción 16 de diciembre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo