Ley 881
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 881
QUE AMPLIA EL DECRETO-LEY N° 348 DEL 29 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO
"POR EL CUAL SE OTORGAN FRANQUICIAS FISCALES AL BANCO NACIONAL DE
FOMENTO".-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
Art. 1°.- Amplíase la lista de los implementos agrícolas y
materiales que el Banco Nacional de Fomento podrá importar con las
franquicias fiscales previstas en el Decreto-Ley N° 348/63, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la citada
disposición legal, con la inclusión de los siguientes productos:
ARANCEL
NACIONAL
684. Descremadoras de leche;
664 a) Bombas para agua (de mano);
627 Incubadoras, hasta 500 huevos;
627 Madres artificiales;
710-VI-1/3 (Camiones y camionetas de carga y
710-VII-1/3 (jeeps para ser utilizados por el
710-VIII-1/3 (Banco Nacional de Fomento en la
716 (ejecución del programa.
Art. 2°.- Las franquicias fiscales otorgadas por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 348/63, no se limitarán solamente a las
importaciones realizadas en utilización del prestamo de (U$S
2.900.000.-) DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS, sino
también a las que se efectúen para la ejecución total del programa,
con la utilización del Fondo Rotativo, previsto en la Sección 3,05
del artículo III, del Convenio de Préstamo suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo, aprobado y ratificado por Ley N°
853/63.
Art. 3°.- Las franquicias fiscales otorgadas por el Decreto-Ley N° 348/63
para la importación de insecticidas, fungicidas, fertilizantes,
semillas y bulbos para siembras, benefician con carácter general a
todas las importaciones del país y no se limitarán exclusivamente a
las importadas por el Banco Nacional de Fomento.
Art 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a doce de julio del año un mil novecientos sesenta y
tres.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 17 de julio de 1.963.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER