Ley 881

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 881<br /> QUE AMPLIA EL DECRETO-LEY N° 348 DEL 29 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO<br /> "POR EL CUAL SE OTORGAN FRANQUICIAS FISCALES AL BANCO NACIONAL DE<br /> FOMENTO".-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> Art. 1°.- Amplíase la lista de los implementos agrícolas y<br /> materiales que el Banco Nacional de Fomento podrá importar con las<br /> franquicias fiscales previstas en el Decreto-Ley N° 348/63, en<br /> virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la citada<br /> disposición legal, con la inclusión de los siguientes productos:<br /> ARANCEL<br /> NACIONAL<br /> 684. Descremadoras de leche;<br /> 664 a) Bombas para agua (de mano);<br /> 627 Incubadoras, hasta 500 huevos;<br /> 627 Madres artificiales;<br /> 710-VI-1/3 (Camiones y camionetas de carga y<br /> 710-VII-1/3 (jeeps para ser utilizados por el<br /> 710-VIII-1/3 (Banco Nacional de Fomento en la<br /> 716 (ejecución del programa.<br /> Art. 2°.- Las franquicias fiscales otorgadas por el artículo 1° del<br /> Decreto-Ley N° 348/63, no se limitarán solamente a las<br /> importaciones realizadas en utilización del prestamo de (U$S<br /> 2.900.000.-) DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS, sino<br /> también a las que se efectúen para la ejecución total del programa,<br /> con la utilización del Fondo Rotativo, previsto en la Sección 3,05<br /> del artículo III, del Convenio de Préstamo suscrito con el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, aprobado y ratificado por Ley N°<br /> 853/63.<br /> Art. 3°.- Las franquicias fiscales otorgadas por el Decreto-Ley N° 348/63<br /> para la importación de insecticidas, fungicidas, fertilizantes,<br /> semillas y bulbos para siembras, benefician con carácter general a<br /> todas las importaciones del país y no se limitarán exclusivamente a<br /> las importadas por el Banco Nacional de Fomento.<br /> Art 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a doce de julio del año un mil novecientos sesenta y<br /> tres.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 17 de julio de 1.963.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER