Ley 882

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 882<br /> QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD<br /> FISCAL A FAVOR DE LA CONGREGACION DE NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD<br /> DEL BUEN PASTOR DE ANGERS O CONGREGACION DEL BUEN PASTOR DE ANGERS.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> Art. 1°.- Transfiérase gratuitamente a la Congregación de Nuestra<br /> Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers o Congregación del<br /> Buen Pastor de Angers, el inmueble de propiedad fiscal con cuenta<br /> catastral N° 14-005-01 e individualizado en el plano respectivo del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cuyos linderos,<br /> dimensiones y superficie, son como sigue:<br /> Su frente al Norte, sobre la Avenida Mariscal López, mide 129,90<br /> metros; su contrafrente al Sud mide 109,25 metros, lindando con más<br /> terrenos de la Correccional del Buen Pastor; su costado al Este<br /> mide 48,20 metros, lindando con más terrenos de la Correccional del<br /> Buen Pastor; y su contracostado al Oeste mide 10 metros, lindando<br /> con derechos de Ricciardi. Superficie: 3401 metros cuadrados.<br /> Art. 2°.- El inmueble individualizado en el artículo anterior, será<br /> destinado a la construcción de un hogar para las egresadas de la<br /> Correccional del Buen Pastor y para la instalación de un campo de<br /> cultura para las mismas.<br /> Art. 3°.- El inmueble cedido estará afectado a los fines establecidos y<br /> no podrá ser transferido pon ningún título a terceros sin previa<br /> autorización del Poder Ejecutivo.<br /> Si la Congregación beneficiaria dejara el país por cualquier causa,<br /> el inmueble revertirá al dominio fiscal, con las mejoras que<br /> tuviere y sin cargo para el Estado.<br /> Art. 4°.- El Poder Ejecutivo formalizará la escritura de transferencia.<br /> Art 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a diez y ocho de julio del año un mil novecientos<br /> sesenta y tres.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 24 de julio de 1.963.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER