Ley 886

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 886<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION<br /> DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal del 9<br /> de enero de 1992, RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> Buenos Aires, 9 de enero de 1992<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a<br /> su nota fechada el día de hoy, la que textualmente dice:<br /> "Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación a<br /> las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto de 1991 por<br /> los representantes de nuestros países respecto a la ejecución de las<br /> obras del Proyecto Yacyretá.<br /> Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del<br /> Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos<br /> siguientes:<br /> 1.- Considerar como factible y técnicamente realizable el<br /> Cronograma de Obras que propone la fecha de inicio de operación<br /> del 1° de marzo de 1994, y por lo tanto, adoptarlo como<br /> Cronograma formal de la Entidad (EBY).<br /> La fecha del 1° de setiembre de 1994 será considerada como<br /> límite máximo para la puesta en operación de la Unidad 1.<br /> El plazo de instalación del resto de las Unidades será por<br /> períodos de aproximadamente 72 (setenta y dos) días, conforme al<br /> plan original.<br /> El inicio de la generación estará condicionado por el<br /> cumplimiento de las fechas críticas de los contratos eléctricos<br /> y la provisión de recursos necesarios para la ejecución de las<br /> obras.<br /> 2. Iniciar la generación de acuerdo con una "ley de operación<br /> del embalse" a cota reducida en zona de inundación (Encarnación-<br /> Posadas).<br /> 3. De acuerdo con los estudios realizados, las cotas<br /> reducidas de generación correspondientes a 76 msnm y 78 msnm en<br /> zona de Encarnación-Posadas, se considerarán etapas convenientes<br /> de generación.<br /> La duración de cada etapa será aproximadamente la<br /> siguiente: inferior a un año para la cota 76 y de tres años para<br /> la cota 78. Luego se pasará a cota del proyecto 84 en<br /> Encarnación-Posadas.<br /> 4. Destacar que los períodos de generación a distintas cotas<br /> citados en el punto 3 dependen de la resolución de los problemas<br /> técnico-económicos y de financiamiento de las obras a efectuarse<br /> con motivo de las inundaciones de territorio en cada país.<br /> 5. Asignar a una Comisión de Obras y Relocalizaciones a ser<br /> constituida o, de común acuerdo, a los órganos de la<br /> administración de la EBY la responsabilidad de controlar que los<br /> proyectos a ser ejecutados en previsión de las inundaciones de<br /> territorio, originadas por Yacyretá, sean soluciones<br /> suficientemente estudiadas en vista a asegurar la adopción de<br /> alternativa u opciones de costo mínimo, que cumplan con el<br /> espíritu acordado en el Tratado, y cuenten a su vez con la<br /> factibilidad técnico-económica que permita la gestión de<br /> créditos externos.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de<br /> la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra<br /> Excelencia expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo<br /> entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha<br /> de su Nota de respuesta.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más<br /> distinguida.<br /> Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, la propuesta transcripta y acordar que la Nota de<br /> Vuestra Excelencia y la presente constituyan un Acuerdo entre nuestro dos<br /> Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el<br /> testimonio de mi más alta y distinguida consideración.<br /> DIDO FLORENTIN BOGADO<br /> Embajador<br /> República del Paraguay<br /> A su Excelencia<br /> D. Guido Di Tella<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Buenos Aires<br /> Buenos Aires, 9 de enero de 1992.<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación<br /> a las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los<br /> representantes de nuestros países, respecto a la ejecución de las obras del<br /> Proyecto Yacyretá.<br /> Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E. , en nombre del<br /> Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos<br /> siguientes:<br /> 1. Considerar como factible y técnicamente realizable el<br /> Cronograma de Obras que propone la fecha de inicio de operación del 1°<br /> de marzo de 1994, y por lo tanto, adaptarlo como Cronograma formal de<br /> la Entidad (EBY).<br /> La fecha del 1° de setiembre de 1994 será considerada como<br /> límite máximo para la puesta en operación de la Unidad 1.<br /> El plazo de instalación del resto de las Unidades será por<br /> períodos de aproximadamente 72 (setenta y dos) días, conforme al plan<br /> original.<br /> El inicio de la generación estará condicionado por el<br /> cumplimiento de las fechas críticas de los contratos eléctricos y la<br /> provisión de recursos necesarios para la ejecución de las obras.<br /> 2. Iniciar la generación de acuerdo con una "ley de operación del<br /> embalse" a cota reducida en zona de inundación (Encarnación-Posadas).<br /> 3. De acuerdo con los estudios realizados, las cotas reducidas de<br /> generación correspondientes a 76 msnm y 78 msnm en zona de Encarnación-<br /> Posadas, se consideraran etapas convenientes de generación.<br /> La duración de cada etapa será aproximadamente la siguiente,<br /> inferior a un año para la cota 76 y de tres años para la cota 78,<br /> luego se pasará a cota del proyecto 84 en Encarnación-Posadas.<br /> 4. Destacar que los períodos de generación a distintas cotas<br /> citados en el punto 3 dependen de la resolución de los problemas<br /> técnico-económicos y de financiamiento de las obras a efectuarse con<br /> motivo de las inundaciones de territorio en cada país.<br /> 5. Asignar a una Comisión de Obras y Relocalizaciones a ser<br /> constituida o, de común acuerdo, a los órganos de administración de la<br /> EBY la responsabilidad de controlar que los proyectos a ser<br /> ejecutados en previsión de las inundaciones de territorio, originadas<br /> por Yacyretá, sean soluciones suficientemente estudiadas en vista a<br /> asegurar la adopción de alternativas u opciones de costos mínimos, que<br /> cumplan con el espíritu acordado en el Tratado, y cuenten a su vez con<br /> la factibilidad técnico-económica que permita la gestión de créditos<br /> externos.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia<br /> expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros<br /> dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de<br /> respuesta.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más<br /> distinguida.<br /> Guido Di Tella<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto<br /> A su Excelencia<br /> Señor Embajador de la<br /> República del Paraguay<br /> Dido Florentín Bogado<br /> Presente<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/4