Ley 902

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 902<br /> QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE ARMAS<br /> NUCLEARES EN AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1ª.- Apruébanse la primera, segunda y tercera enmiendas al<br /> Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina<br /> (TRATADO DE TLATELOLCO), adoptadas en México el 3 de julio de 1990, el 10<br /> de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992, respectivamente, cuyos textos<br /> son como sigue:<br /> 1ra. ENMIENDA: (3 de julio de 1990)<br /> "Y EL CARIBE"<br /> 2da. ENMIENDA: (10 de mayo de 1991)<br /> "La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará<br /> restringida a los Estados Independientes comprendidos en la zona de<br /> aplicación del Tratado de conformidad con su artículo 4, Párrafo 1 del<br /> presente Artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueran Miembros de las<br /> Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el<br /> documento OEA/CER.P,AG/doc 1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando<br /> alcancen su independencia".<br /> 3ra. ENMIENDA: (26 de agosto de 1992)<br /> ARTICULO 14<br /> "2. Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia<br /> de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en<br /> relación con las materias objetos del presente Tratado, que sean<br /> relevantes para el trabajo del Organismo.<br /> 3. La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser<br /> divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los<br /> destinatarios de los informes, salvo cuando aquellas lo consientan<br /> expresamente".<br /> ARTICULO 15<br /> "1. A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del<br /> Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes<br /> que proporciona el Organismo información complementaria o suplementaria<br /> respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinaria que afecten el<br /> cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que hubiere para<br /> ella. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar pronta y<br /> ampliamente con el Secretario General: El Secretario General informará<br /> inmediatamente al Consejo y a las Partes de tales solicitudes y las<br /> respectivas respuestas".<br /> ARTICULO 16<br /> "1. El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de<br /> efectuar inspecciones especiales de conformidad con el Artículo 12 y con<br /> los Acuerdos a que se refiere el Artículo 13 de este Tratado.<br /> 2. A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiente los<br /> procedimientos establecidos en el Artículo 15 del presente Tratado, el<br /> Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía<br /> Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos necesarios<br /> para efectuar una inspección especial.<br /> 3. El Secretario General solicitará al Director General de la OIEA que le<br /> transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la<br /> Junta de Gobernadores del OIEA con relación a la conclusión de dicha<br /> inspección especial.<br /> El Secretario General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al<br /> Consejo.<br /> 4. El Consejo, por conducto del Secretario General transmitirá dichas<br /> informaciones a todas las Partes Contratantes".<br /> ARTICULO 19<br /> "1. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía<br /> Atómica los Acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere<br /> apropiado para facilitar el eficaz funcionamiento del Sistema de Control<br /> establecido en el presente tratado".<br /> ARTICULO 20<br /> "1. El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier<br /> Organización u Organismo Internacional, especialmente con los que lleguen a<br /> crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de<br /> armamentos en cualquier parte del mundo: Las Partes Contratantes, cuando lo<br /> estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión<br /> Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter<br /> técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que<br /> así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su<br /> Estatuto".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución, a trece días del mes de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael<br /> Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Tadeo<br /> Zarratea<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de junio de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores