Ley 915

Descarga el documento

LEY N° 915/1996<br /> QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 73/91 "QUE SUSTITUYE LA LEY N°<br /> 1232/86, DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL<br /> PARAGUAY".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 7° inciso d), 9°, 13 y 41<br /> inciso c) de la Ley N° 73/91 "QUE SUSTITUYE LA LEY N° 1.232/86, DE LA CAJA<br /> DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", que<br /> quedan redactados como sigue:<br /> "Art.7°.- d) Los funcionarios que llegaren a ocupar cargos de<br /> administradores, representantes, apoderados, Presidente o Miembros del<br /> Consejo o Directorio, en bancos nacionales o extranjeros".<br /> "Art.9°.- k) Coo el pago por parte del banco del importe de<br /> tantos meses del último sueldo nominal y extraordinario en los casos de<br /> jubilaciooes por exoneración como meses faltaren para completar veinte a?os<br /> de servicios, contándose la fraccióo del mes como mes entero a favor de la<br /> Caja y no pudiendo en caso alguno ser menor a treinta meses del último<br /> sueldo nominal y extraordinario.<br /> El pago del importe correspondiente por cada funcionario, será<br /> hecho obligatoriamente por los empleadores de una sola vez dentro de los<br /> treinta días de su requerimiento por la Caja. Pasado este plazo se<br /> aplicará estrictamente lo establecido en la segunda parte del artículo 65<br /> de la presente Ley.<br /> No procederá el aporte patronal para la jubilación por<br /> exoneración en caso que el funcionario o empleado fuese despedido por<br /> comisión de delito en el ejercicio de sus funciones".<br /> "Art.13.- En los casos en que la Caja hubiere concedido<br /> pr?stamos hipotecarios o de otra naturaleza a sus propios afiliados, está<br /> autorizada a retener de las jubilaciones, pensiones o de otros beneficios<br /> que correspondan a tales afiliados, o a sus causahabientes el importe de<br /> las cuotas o servicios de amortización, intereses y comisiones de los<br /> pr?stamos coocedidos.<br /> Los bancos están obligados a retener de las remuneraciooes de sus<br /> empleados las cuotas de amortización, intereses y comisiooes de los<br /> pr?stamos otorgados por la Caja y remitirlos dentro del plazo establecido<br /> en el artículo 65 de la presente Ley".<br /> "Art.41.- c) Con el monto acumulado del ejercicio anterior<br /> respectivo, de la reserva establecida en este mismo artículo, a más de<br /> la diferencia a favor entre lo recaudado y lo efectivamente pagado, si<br /> hubiere, como asimismo con las rentas de dichos fondos.<br /> La actualizacióo de los haberes se establecerá en el mes de<br /> diciembre, luego de haber cumplido un a?o de la fecha de su jubilacióo<br /> o pensióo sobre las sumas que perciban en dichos conceptos en el<br /> citado mes de diciembre y deberá abonarse a partir del mes de enero<br /> siguiente.<br /> La utilización anual del Fondo será hasta un máximo del 80%<br /> (ochenta por ciento); lo restante constituirá una reserva del Fondo.<br /> La Caja distribuirá y administrará los Fondos y Reservas<br /> establecidos en este artículo de modo a obtener la mayor rentabilidad<br /> posible. A tales efectos, el Coosejo dictará la reglamentación<br /> pertinente.<br /> Si las posibilidades económicas de la Caja lo permitan, partes<br /> de las utilidades del ejercicio, podrán ser utilizadas para<br /> actualización de las jubilaciones y pensiones".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de marzo<br /> del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley a veintisiete días del mes de junio, del año un mil<br /> novecientos noventa y seis/<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete<br /> Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asuncióo, 17 de julio de 1996.<br /> T?ngase por Ley de la República, publíquese e ins?rtese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos A. Facetti<br /> Sebastián González Insfrán<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministro de Justicia y Trabajo