Ley 94

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LEY Nº 94<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 22 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE<br /> 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modifícase y amplíase la ley Nº 22 del 6 de agosto de<br /> 1992, "QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LIBROS,<br /> PERIODICOS Y REVISTAS", en los siguientes términos:<br /> "Art. 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la<br /> importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los<br /> pornográficos".<br /> "Art. 2º.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el<br /> impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos,<br /> revistas y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción<br /> nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la<br /> educación, con excepción de los pornográficos".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahan Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 24 de diciembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda