Ley 944

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 944<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA CULTURA,<br /> LA CIENCIA Y LA EDUCACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en los campos de<br /> la Cultura, la Ciencia y la Educación, entre la República del Paraguay y el<br /> Gobierno del Estado de Israel, firmado en la ciudad de Jerusalén el 20 de<br /> febrero de 1996, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLCIA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL<br /> SOBRE<br /> COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA CULTURA, LA CIENCIA<br /> Y LA EDUCACION<br /> La República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Israel,<br /> de aquí en adelante denominados "Partes Contratantes";<br /> Deseosos por profundizar las relaciones amistosas existentes<br /> entre los dos países; y,<br /> Confiados en que la cooperación existente en el campo de la<br /> cultura, la ciencia y la educación contribuirá a aumentar el entendimiento<br /> entre sus pueblos y el desarrollo de las recíprocas relaciones ventajosas<br /> entre los dos países;<br /> Acuerdan cuando sigue:<br /> ARTICULO 1<br /> Los Partes Contratantes apoyarán y fomentarán el desarrollo de<br /> la cooperación entre sus instituciones competentes o las organizaciones en<br /> los campos de la cultura, artes, humanidades, ciencia, educación, medios de<br /> comunicación, realización de películas, actividades juveniles y deportes.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la cooperación<br /> y el interés mutuo entre sus instituciones científicas y de investigación y<br /> de establecimientos de educación superior, que pueden incluir:<br /> 1.- Intercambio de investigadores, científicos, estudiantes<br /> universitarios, y expertos para participar en conferencias, simposios,<br /> seminarios, proyectos de investigación conjunta y estudios de post<br /> grados, sobre la base del beneficio mutuo.<br /> 2.- Intercambio de textos científicos y académicos, material de apoyo a<br /> la enseñanza, revistas, documentales, así como cualquier otro material<br /> que sirva al desarrollo de la ciencia, de la educación y de la<br /> tecnología.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre<br /> Instituciones Públicas y Privadas, en los campos de las artes plásticas, la<br /> música, el teatro, la literatura, la realización de películas,<br /> publicaciones, y también entre museos y bibliotecas.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación directa entre<br /> las agencias de noticias y las instituciones de radio y televisión.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación directa entre<br /> Instituciones Públicas y Privadas, en el campo de los deportes, así como en<br /> la esfera de la juventud y de los deportes pedagógicos.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes alentarán de conformidad con los<br /> objetivos de este Acuerdo, la cooperación directa entre las Instituciones,<br /> organizaciones y personas interesadas en ambos países, en los campos de la<br /> cultura, la ciencia y la educación.<br /> ARTICULO 7<br /> Todas las formas de cooperación dentro del ámbito del presente<br /> Acuerdo deberán realizarse en concordancia con las respectivas leyes y<br /> reglamentos de las Partes Contratantes. Ambos Estados destinarán su mejores<br /> esfuerzos para asegurar las condiciones favorables que permitan el<br /> cumplimiento de las disposiciones y objetivos de este Acuerdo y el<br /> intercambio y la cooperación descritos.<br /> ARTICULO 8<br /> Para la implementación de este Acuerdo será establecido un<br /> Comité Conjunto compuesto por representantes de ambas Partes Contratantes y<br /> coordinadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. El<br /> Comité Conjunto se reunirá según sea necesario, dentro de un plazo no mayor<br /> de tres años, alternadamente en las capitales de los dos países.<br /> El Comité Conjunto deberá:<br /> - determinar las prioridades de cooperación:<br /> - estudiar los problemas que puedan originarse durante o como<br /> resultado de la implementación de este Acuerdo:<br /> - establecer, en base a las prioridades acordadas, programas<br /> específicos de cooperación bilateral para el período siguiente:<br /> - determinar los aspectos financieros de los programas de<br /> cooperación.<br /> ARTICULO 9<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación por las que ambas Partes Contratantes se comuniquen la<br /> ratificación de este Acuerdo en conformidad con los procedimientos<br /> legislativos válidos en cada país.<br /> El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de cinco<br /> años de validez y será automáticamente prolongado por períodos consecutivos<br /> cada cinco años, a menos que una de las Partes Contratantes notifique al<br /> otro por escrito, a través de los canales diplomáticos, seis meses antes de<br /> expirar el respectivo período, la intención de denunciar el Acuerdo.<br /> Hecho en Jerusalén, el 20 de febrero de 1996, que corresponde al<br /> calendario hebreo, 20 de febrero del año 5756, en dos copias originales en<br /> los idiomas inglés, español y hebreo, todos ellos igualmente auténticos. En<br /> caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA<br /> RAMIREZ BOETTNER, Ministro de la Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la Estado de Israel, EHUD BARAK, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el trece de agosto del año un mil novecientos noventa<br /> y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Antonia Núñez de López<br /> Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 30 de agosto de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/4