Ley 945

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"Cincuentenario de la Defensa del Chaco"<br /> [pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 945<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA<br /> DEL BRASIL, suscrito en Asunción el 16 de setiembre de 1980 cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "N.R. N° 8<br /> Asunción, 16 de setiembre de 1980<br /> Señor Embajador:<br /> Como es de conocimiento de Vuestra Excelencia, el Artículo 10 del<br /> Protocolo de Instrucciones entre el Paraguay y el Brasil para la<br /> demarcación y caracterización de frontera Paraguay-Brasil, firmado en Río<br /> de Janeiro el 9 de mayo de 1930, dispone que los hitos existentes en los<br /> límites entre los dos países deben ser intervisibles a simple vista.<br /> 2. En vista de la aparición de construcciones sobre las directrices<br /> que unen hitos contiguos en la llínea de fronteras, pertenecientes<br /> a nacionales de ambos países, los delegados demarcadores de una u<br /> otra parte sugirieron, en el Acta de la 30ª. Conferencia de la<br /> Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de la Frontera<br /> Paraguay Brasil, realizada en Asunción el 11 de octubre de 1977,<br /> que los Gobiernos respectivos establezcan, en conjunto, medidas,<br /> disponiendo que, paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen<br /> los hitos contiguos de caracterización de la frontera Paraguay-<br /> Brasil y hasta una distancia de veinticinco metros dentro del<br /> territorio de cada uno de los dos países, en la zona rural, no se<br /> podrá efectuar ninguna construcción ni se podrán levantar cercas o<br /> muros divisorios de propiedades, quedando la citada faja de terreno<br /> de cincuenta metros de ancho destinada exclusivamente al tránsito.<br /> 3. En ese contexto, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay manifiesta<br /> su acuerdo con lo siguiente:<br /> a) representando los hitos limítrofes erigidos en la frontera<br /> Paraguay-Brasil símbolos de la soberanía territorial de ambos<br /> países, y debiendo los mismos ser intervisibles, conforme lo<br /> establece el Artículo 10 del Protocolo de Instrucciones arriba<br /> mencionado, los dos Gobiernos concuerdan en caracterizar, a<br /> través de la Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de<br /> la frontera Paraguay-Brasil, en el másbreve plazo, la faja de<br /> terreno que se describe en el apartado b) y adoptar, en conjunto<br /> o separadamente, según sea el caso, todas las medidas necesarias<br /> para la deosbstrucción de las directrices que unen los hitos<br /> contiguos y hecer que dicha faja de terreno quede totalmente<br /> desocupada y habilitada exclusivamente para el tránsito.<br /> b) Paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen los hitos<br /> contiguos de caracterización de la frontera Paraguay-Brasil, y<br /> hasta una distancia de veinticinco metros dentro del territorio<br /> de cada uno de los países, en la zona rural, no se podrá<br /> levantar ninguna construcción, cerca, plantación o cualquier<br /> otra clase de obstáculos, quedando en consecuencia la referida<br /> faja de terreno de cincuenta metros de ancho destinada<br /> exlusivamente al tránsito.<br /> 4. La presente nota y la Vuestra Excelencia de esta fecha e idéntico<br /> tenor, constituyen un ajuste entre nuestros Gobiernos,<br /> complementario al referido Protocolo de Instrucciones.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> protestas de mi más alta consideración.<br /> (Firmado: Alberto Nogués)<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS<br /> CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y<br /> DOS.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN<br /> RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE <br /> PRESIDENTE<br /> H. CAMARA DE DIPUTADOS H.<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARÍA<br /> OCAMPOS ARBO <br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 22 de octubre de 1982<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> ALBERTO NOGUES GRAL DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA<br /> REPÚBLICA