Ley 945

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 945<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA<br /> CONFERENCIA IBEROAMERICANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio para la Cooperación en el Marco<br /> de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la V Cumbre, en la ciudad de<br /> San Carlos de Bariloche, República Argentina el 15 de octubre de 1995, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA<br /> CONFERENCIA IBEROAMERICANA<br /> Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia<br /> Iberoamericana,<br /> CONSIDERANDO:<br /> EL DESARROLLO alcanzado por los proyectos y programas de cooperación<br /> realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana.<br /> LA NECESIDAD de que exista un marco institucional que regule las<br /> relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia<br /> Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político y la solidaridad<br /> iberoamericana.<br /> LA CONVENIENCIA de articular programas de cooperación que favorezcan<br /> la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio<br /> económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones<br /> iberoamericanas.<br /> QUE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION de las Cumbres constituyen un<br /> instrumento dinamizador del progreso y resultan un elemento importante para<br /> lograr una identidad iberoamericana.<br /> CONVIENEN lo siguiente:<br /> Artículo 1.- Cuando en este Convenio se haga mención a los<br /> "Coordinadores Nacionales", la "Secretaría Pro-Témpore", la "Comisión<br /> de Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se<br /> entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-<br /> Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de<br /> Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.<br /> Artículo 2.- Los Programas y Proyectos de Cooperación en el Marco de<br /> la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:<br /> a) favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción<br /> conjunta en materia educativa, cultural, científica y<br /> tecnológica.<br /> b) fortalecer la participación de los Estados Miembros para<br /> coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus<br /> sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes.<br /> c) poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo<br /> entre las naciones iberoamericanas.<br /> d) expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes<br /> que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados<br /> Miembros.<br /> e) impulsar la formación de un espacio iberoamericano de<br /> cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio<br /> educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación<br /> entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen<br /> la capacidad de creación cultural común, brindando atención<br /> particular a los medios de comunicación.<br /> Artículo 3.- La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de<br /> su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y<br /> en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o<br /> multilaterales ya existentes.<br /> Artículo 4.- Cada uno de los Países Miembros informará a través del<br /> Coordinador Nacional la designación de un Responsable para el<br /> seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres<br /> Iberoamericanas.<br /> Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán<br /> simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la<br /> Conferencia Iberoamericana; podrán preverse adicionales cuando así lo<br /> soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.<br /> Artículo 5.- Los Responsables de Cooperación podrán establecer un<br /> equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres<br /> Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los Países<br /> Miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea<br /> de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y<br /> proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.<br /> Artículo 6.- Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su<br /> cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se<br /> irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución<br /> de proyectos o programas de interés iberoamericano; de intercambio<br /> científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de<br /> tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que<br /> permitan optimizar el desarrollo de los países.<br /> Artículo 7.- La cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana podrá ser técnica y/o financiera.<br /> Artículo 8.- Los Estados Partes están facultados para presentar<br /> programas y proyectos ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación<br /> que ésta determine.<br /> Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) que su objeto corresponda a las bases programáticas del<br /> presente Convenio.<br /> b) contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países<br /> iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes.<br /> c) tener una duración determinada y que los compromisos<br /> presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres<br /> años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la<br /> iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación<br /> del proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho compromiso.<br /> Artículo 9.- Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al<br /> presente Convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se<br /> considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la<br /> Cooperación Iberoamericana.<br /> Artículo 10.- Los países proponentes y/o participantes, que como<br /> mínimo serán tres, deberán asumir al momento de la presentación del<br /> programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra<br /> una parte para la realización del mismo de acuerdo a los<br /> procedimientos internos de cada parte.<br /> Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su<br /> compromiso.<br /> Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro-Témpore las<br /> iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.<br /> Artículo 11.- Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y<br /> que cuente con el aval de por lo menos siete países - que deberán<br /> asumir los compromisos respectivos de acuerdo a los procedimientos<br /> mencionados en el artículo anterior - será presentado para su análisis<br /> a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo<br /> elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los<br /> Coordinadores Nacionales.<br /> La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los<br /> países participantes en los mismos.<br /> Artículo 12.- Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto,<br /> la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas<br /> necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho<br /> programa o proyecto.<br /> En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto<br /> determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la<br /> Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad<br /> Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros<br /> participantes en el respectivo programa o proyecto.<br /> Los países participantes conjuntamente con la Comisión de<br /> Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos<br /> en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y<br /> determinar su vigencia y validez.<br /> Artículo 13.- Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo<br /> los requisitos previstos en el Artículo 8 y que contando con una<br /> adecuada financiación sean aprobados de acuerdo a los procedimientos<br /> establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos en los<br /> que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de<br /> contribución de cada uno de los países participantes, en función de su<br /> nivel de desarrollo relativo.<br /> A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades<br /> proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada,<br /> financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes<br /> de cooperación técnica y financiera.<br /> Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones<br /> y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas<br /> alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos<br /> comunes, entre otros.<br /> Artículo 14.- El presente Convenio está sujeto a ratificación. El<br /> Gobierno de la República Argentina será el depositario de los<br /> instrumentos de ratificación.<br /> Artículo 15.- El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día<br /> a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo<br /> instrumento de ratificación.<br /> Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido<br /> depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará<br /> en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya<br /> depositado el instrumento de ratificación.<br /> Artículo 16.- El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a<br /> propuesta de, al menos cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán<br /> comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.<br /> Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la<br /> fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes<br /> mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para<br /> cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal<br /> depósito de la manera indicada en el presente artículo.<br /> Artículo 17.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida,<br /> pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante<br /> notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá<br /> efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido<br /> recibida por el depositario.<br /> Artículo 18.- La enmienda parcial o total del presente Convenio,<br /> incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y<br /> proyectos en marcha, salvo de que se acuerde lo contrario.<br /> Artículo 19.- Las cuestiones interpretativas del presente Convenio<br /> serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y<br /> resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.<br /> Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad<br /> de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de<br /> octubre de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Firman los señores Ministros de Relaciones Exteriores de: Argentina,<br /> Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El<br /> Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,<br /> Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el trece de agosto del año un mil novecientos noventa<br /> y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar<br /> Antonia Núñez de López<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 9 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> odc.