Ley 968

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 968<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA PREVENCION Y EL<br /> USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS<br /> SICOTROPICAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio y Asistencia Recíproca para<br /> la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico de<br /> Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmado entre los Gobiernos<br /> de la República del Paraguay y la República de Bolivia, en la ciudad<br /> de Asunción, el 29 de octubre de 1991, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO DE ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> PARA LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO<br /> ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República de Bolivia,<br /> en adelante denominados los Partes Contratantes;<br /> TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el<br /> Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada<br /> en Viena el 20 de diciembre de 1988, el Programa Interamericano de<br /> Acción del Río de Janeiro de 24 de abril de 1986 y el Acuerdo<br /> Sudamericano sobre Estupefacientes y Sicotrópicos de 27 abril de 1973;<br /> RECONOCIENDO que el uso indebido y el tráfico ilícito de tales<br /> sustancias constituye un problema que afecta a la comunidad<br /> internacional y considerando que los Gobiernos de Paraguay y Bolivia<br /> tienen mutuo interés en acordar políticas conjuntas que logren su<br /> solución;<br /> TENIENDO EN CUENTA asimismo sus sistemas constitucionales,<br /> legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la<br /> soberanía nacional de sus respectivos Estados;<br /> ACUERDAN suscribir el presente Convenio:<br /> ARTICULO PRIMERO<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la lucha<br /> contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y<br /> sustancias sicotrópicas mediante sus respectivos servicios nacionales<br /> competentes, a través de la armonización de su políticas en las<br /> siguientes áreas:<br /> a) Educación preventiva;<br /> b) Tratamiento, rehabilitación y reinserción social;<br /> c) Tráfico ilícito, interdicción;<br /> d) Desarrollo alternativo,<br /> e) Legislación; y,<br /> f) Cooperación internacional.<br /> ARTICULO SEGUNDO<br /> Para los efectos del cumplimiento del presente Convenio, se entiende<br /> por servicios nacionales competentes a los organismos oficiales encargados,<br /> en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de los programas<br /> mencionados en el Artículo Primero.<br /> ARTICULO TERCERO<br /> Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes,<br /> desarrollarán las siguientes actividades con sujeción a lo dispuesto en sus<br /> respectivas legislaciones:<br /> a) Intercambio permanente de información y datos sobre el<br /> control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y<br /> sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los<br /> respectivos ordenamientos jurídicos;<br /> b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en<br /> ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y<br /> los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción<br /> social del toxicómano; así como las iniciativas tomadas por las Partes<br /> para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los<br /> toxicómanos;<br /> c) Se prestará colaboración técnico-científica con el fin de<br /> intensificar medidas para detectar, controlar, sustituir y/o erradicar<br /> cultivos ilícitos de los cuales se puedan extraer sustancias<br /> consideradas como estupefacientes y sicotrópicas en sus respectivos<br /> territorios;<br /> d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o<br /> importaciones, producción, distribución y comercialización de<br /> sustancias químicas controladas y precursores, en conformidad con la<br /> legislación nacional vigente en cada una de las Partes;<br /> e) Intercambio de experiencias obtenidas en sus respectivas<br /> legislaciones;<br /> f) Promoción de acciones de investigación y asistencia judicial<br /> recíproca sobre el lavado de dinero y bienes provenientes del tráfico<br /> ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de acuerdo a la<br /> legislación vigente en cada país;<br /> g) Intercambio de expertos de los organismos competentes para<br /> actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha<br /> contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> sicotrópicas, promoviendo además la capacitación de personal técnico<br /> para las diferentes áreas mencionadas en el Artículo Primero;<br /> h) Cuidarán que el procedimiento sea expeditivo cuando una de<br /> las Partes tramite a la otra los exhortos y cartas rogatorias libradas<br /> por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra<br /> traficantes individuales o asociados o contra cualesquiera que viole<br /> las leyes que combaten el uso indebido y el tráfico ilícito de<br /> estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos<br /> químicos específicos.<br /> ARTICULO CUARTO<br /> Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes<br /> Contratantes acuerdan en conformar un Comité Paraguayo-Boliviano de<br /> Cooperación, en adelante denominado el Comité sobre el tráfico ilícito de<br /> drogas, la farmacodependencia y el desarrollo alternativo.<br /> El Comité estará integrado por las autoridades coordinadoras de las<br /> Partes, que serán tanto las operativas como las consultivas. Las<br /> autoridades operativas serán:<br /> En el caso de la República del Paraguay: la Secretaría Nacional<br /> Antidroga (SENAD), la Dirección Nacional de Narcóticos, dependientes del<br /> Ministerio del Interior y dependiente del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social.<br /> En el caso de la República de Bolivia: las Subsecretarías de Defensa<br /> Social, de Desarrollo Alternativo y la Dirección Nacional de Prevención,<br /> Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social.<br /> Las autoridades consultivas serán las Cancillerías de las Partes.<br /> ARTICULO QUINTO<br /> El Comité tendrá como función:<br /> Recomendar a los Gobiernos las acciones específicas conjuntas que se<br /> consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el<br /> presente Convenio.<br /> Para su ejecución, las recomendaciones del Comité requerirán la<br /> aprobación de los Gobiernos de las Partes, que se formalizará por la vía<br /> diplomática en la forma de un Memorándum de Entendimiento, documentos que<br /> formarán parte del presente Convenio.<br /> Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente<br /> Convenio.<br /> Elaborar su propio Reglamento.<br /> Las reuniones del Grupo de Trabajo serán convocadas y coordinadas por<br /> los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se<br /> celebrarán en forma alternada en Paraguay y en Bolivia en la oportunidad<br /> que se convenga por vía diplomática.<br /> ARTICULO SEXTO<br /> El Presente Convenio podrá ser modificado por decisión entre las<br /> Partes y las modificaciones se formalizarán mediante un Canje de notas<br /> diplomáticas.<br /> ARTICULO SEPTIMO<br /> Cada Parte Contratante notificará a la otra, por vía diplomática, del<br /> cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas para la<br /> ratificación de este Convenio, el cual entrará a regir después de recibida<br /> la segunda notificación.<br /> ARTICULO OCTAVO<br /> El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado<br /> por cualesquiera de las Partes Contratantes. La denuncia producirá sus<br /> efectos 90 días después de que una de las Partes haya recibido la<br /> notificación de la Parte denunciante.<br /> EN FE DE LO CUAL se suscribe el presente Convenio en dos ejemplares<br /> del mismo tenor o igualmente válidos en la ciudad de Asunción, República<br /> del Paraguay, a los veintinueve días del mes de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Iturralde B., Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinticuatro de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Diego Abente Brun<br /> Presidente Vice-Presidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados En<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Víctor<br /> Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 22 de octubre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores