Ley 978

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DE MIGRACIONES<br /> TITULO PRELIMINAR<br /> Artículo 1o.- Esta ley regula la migración de extranjeros y la<br /> emigración y repatriación de nacionales, a los efectos de promover la<br /> corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere,<br /> estableciendo la organización encargada de ejecutar la política<br /> migratoria nacional y aplicar las disposiciones de esta ley.<br /> Artículo 2o.- En concordancia con lo expresado en el artículo<br /> anterior, se tendrán especialmente en cuenta:<br /> a) La inmigración de recursos humanos calificados cuya<br /> incorporación sea favorable al desarrollo general del país; siempre<br /> que no se comprometa el empleo del trabajador nacional;<br /> b) La inmigración de extranjeros con capital, para el<br /> establecimiento de pequeñas y medianas empresas, a fin de cubrir<br /> las necesidades fijadas por las autoridades nacionales;<br /> c) La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a<br /> la ejecución de proyectos de colonización en áreas que determinen<br /> las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y<br /> diversificar la producción agropecuaria, incorporar nuevas<br /> tecnologías o expandir la frontera agrícola; y,<br /> d) El fomento del retorno de paraguayos naturales emigrados,<br /> en razón de necesidades demográficas, económicas y sociales, y los<br /> que por sus altas calificaciones profesionales obtenidas se<br /> considera necesaria su incorporación al país.<br /> TITULO I<br /> DE LA INMIGRACION<br /> CAPITULO I<br /> DE LOS EXTRANJEROS A QUIENES ESTA LEY COMPRENDE<br /> Artículo 3o.- La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso<br /> de extranjeros se rigen por las disposiciones de la Constitución<br /> Nacional, de esta ley y su reglamentación.<br /> Artículo 4o.- Quedan exceptuados del régimen de esta ley:<br /> 1) Los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en la<br /> República y aquéllos que ingresen en misión oficial, mientras duren en<br /> sus funciones;<br /> 2) Los representantes e integrantes de organismos<br /> internacionales reconocidos por el Gobierno de la República, y quienes<br /> revistiendo la misma investidura lleguen al país en misión oficial;<br /> 3) Los funcionarios administrativos y técnicos en misión de<br /> servicio que pertenezcan a una u otra de las categorías precedentes;<br /> 4) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y de<br /> organismos internacionales, en tránsito por el territorio nacional.En<br /> todos los casos, las autoridades migratorias deberán obrar conforme lo<br /> disponen los tratados internacionales suscriptos por el Paraguay en<br /> materia diplomática y consular y las demás leyes especiales o<br /> generales vigentes; y,<br /> 5) Los familiares de los funcionarios y representantes a que se<br /> refieren los apartados 1), 2) ,3) y 4) de este artículo.<br /> Artículo 5o.- En los casos previstos en el artículo anterior, la<br /> autoridad de migraciones se limitará al control de la documentación en el<br /> momento de ingreso o egreso de la República, dejando constancia del<br /> carácter del ingreso.<br /> CAPITULO II<br /> DE LOS IMPEDIMENTOS GENERALES DE ADMISION<br /> Artículo 6o.- No serán admitidos en el territorio nacional los<br /> extranjeros que deseen ingresar como residentes permanentes o residentes<br /> temporarios, comprendidos en algunos de los siguientes impedimentos:<br /> 1) Estar afectados de enfermedad infecto-contagiosa o<br /> transmisible que pueda significar un riesgo para la salud pública;<br /> 2) Padecer de enfermedad o insuficiencia mental que alteren sus<br /> estados de conducta, haciéndolos irresponsables de sus actos o<br /> provocando graves dificultades familiares o sociales;<br /> 3) Los disminuidos por defectos físicos o psíquicos congénitos<br /> o adquiridos, o una enfermedad crónica, que los imposibilite para el<br /> ejercicio de la profesión, oficio, industria o arte que posean;<br /> 4) Los que hubiesen sido condenados por delitos dolosos, a más<br /> de dos años de penitenciaría;<br /> 5) Los que tengan antecedentes penales, excepto que los mismos<br /> no denoten en su autor una peligrosidad tal que haga inadecuada su<br /> incorporación a la sociedad. A tales efectos se valorará la naturaleza<br /> de los delitos cometidos, condena aplicada, su reincidencia, y si la<br /> pena o acción penal se encuentra extinguida;<br /> 6) Los que ejerzan o lucren con la prostitución, los que<br /> trafiquen ilegalmente con personas o sus órganos, los adictos a los<br /> estupefacientes, los que se dediquen al tráfico ilegal de drogas y los<br /> que fomenten su uso o lucren con ellas;<br /> 7) Los que carezcan de profesión, oficio, industria, arte,<br /> medio de vida lícito, o los que practiquen la mendicidad o sean ebrios<br /> consuetudinarios, los que por falta de hábitos de trabajo, vagancia,<br /> mendicidad, ebriedad habitual o por la inferioridad moral del medio en<br /> que actúen, observen una conducta proclive al delito; y,<br /> 8) Quienes hayan sido objeto de expulsión y quienes tengan<br /> expresamente prohibido el ingreso o reingreso a la República, de<br /> acuerdo a órdenes emanadas de la autoridad judicial competente.<br /> Artículo 7o.- Podrán ser admitidos en el territorio nacional los<br /> extranjeros comprendidos en el artículo anterior en los siguientes casos:<br /> 1) Los incluidos en el Artículo 61, incisos 1) y 2), cuando<br /> integren un núcleo migratorio familiar o se propongan reunirse con uno<br /> ya establecido en el país, debiendo en tal caso valorarse:<br /> a) La gravedad de la enfermedad que padecen;<br /> b) Las condiciones económicas, morales y la capacidad<br /> laboral apreciada en su conjunto, del grupo familiar del que<br /> forma parte; y,<br /> c) El vínculo de parentesco que los une con el grupo<br /> familiar y si los miembros de éste son o no de nacionalidad<br /> paraguaya.<br /> 2) Los incluidos en el inciso 3) del artículo anterior, cuando<br /> el defecto físico o psíquico, congénito o adquirido o la enfermedad<br /> crónica que padecen, sólo disminuyera parcialmente su capacidad para<br /> el trabajo, según sea la profesión, oficio, industria o arte que<br /> posean;<br /> 3) Los incluidos en el inciso 4), cuando se hubiese cumplido o<br /> prescripto la pena o cuando la pena máxima que merezca el delito<br /> cometido no supere los dos años de penitenciaría según la ley<br /> paraguaya o cuando hubiese sido favorecido con amnistía o indulto; y,<br /> 4) Los adictos a los estupefacientes, cuando soliciten su<br /> ingreso al país a efecto de ser tratados de su adicción en<br /> instituciones oficiales o privadas especializadas.<br /> CAPITULO III<br /> DE LAS CATEGORIAS DE ADMISION<br /> Artículo 8o.- A los efectos del ingreso y permanencia en el país, los<br /> extranjeros pueden ser admitidos en la categoría de "residentes" y "no<br /> residentes", de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por<br /> esta ley.<br /> Artículo 9o.- Se considera "residente" al extranjero que en razón de<br /> la actividad que desarrolle fije su residencia en el país, acompañado del<br /> ánimo de permanecer en él en forma permanente o temporaria.<br /> Artículo 10.- A los efectos migratorios la categoría de "residentes"<br /> se divide en permanentes y temporarios.<br /> Artículo 11.- Se considerará "no residente" al extranjero que ingresa<br /> al país sin intención de radicarse en él.<br /> SECCION I<br /> DE LOS RESIDENTES PERMANENTES<br /> Artículo 12.- Considérase residente permanente al extranjero que<br /> ingrese al país con ánimo de radicarse en forma definitiva en él y con el<br /> fin de desarrollar cualquier clase de actividad que las autoridades<br /> consideren útiles al desarrollo del país, con sujeción a lo dispuesto por<br /> esta ley y su reglamentación.<br /> Artículo 13.- Se considerarán útiles al desarrollo del país, entre<br /> otras, aquellas actividades destinadas a:<br /> a) Incorporar recursos humanos calificados que requieran el<br /> desarrollo industrial, agropecuario, pesquero, forestal, minero,<br /> científico, tecnológico y cultural del país;<br /> b) Ensanchar la frontera agropecuaria;<br /> c) Incorporar tecnologías necesarias en el país;<br /> d) Generar empleos de trabajadores nacionales;<br /> e) Incrementar la exportación de bienes y servicios;<br /> f) Instalarse en regiones de baja densidad de población; y,<br /> g) Reducir las importaciones.<br /> Artículo 14.- Los residentes permanentes podrán ingresar como:<br /> 1) Inmigrantes, los cuales podrán ser espontáneos, asistidos y<br /> con capital;<br /> 2) Inversores;<br /> 3) Jubilados y pensionados o rentistas; y,<br /> 4) Parientes extranjeros de ciudadanos paraguayos, entendiendo<br /> como tales al cónyuge, hijos menores y padres.<br /> Artículo 15.- Considérase inmigrante espontáneo el que<br /> individualmente, o con su grupo familiar o en forma colectiva, solicita su<br /> admisión e ingresa al país por su libre iniciativa, con sus propios medios<br /> y asume por su propia cuenta los gastos de traslado e instalación en el<br /> territorio nacional.<br /> Artículo 16.- Considérase inmigrante asistido, el extranjero cuyo<br /> ingreso es promovido por organismos públicos o privados, y el Estado<br /> participa directa o indirectamente en los gastos de traslado e instalación<br /> en el país.<br /> Artículo 17.- Serán considerados inmigrantes con capital aquellos que<br /> aportan sus propios bienes para realizar actividades consideradas de<br /> interés por las autoridades nacionales.<br /> Artículo 18.- Serán considerados inversores los extranjeros que<br /> realicen inversiones y/o transferencia de recursos financieros y<br /> tecnológicos para el desarrollo de aquellas áreas o actividades que<br /> determinen las autoridades competentes.<br /> Artículo 19.- Serán considerados jubilados y pensionados o rentistas,<br /> los extranjeros que comprueben percibir un ingreso regular y permanente de<br /> fuentes externas que les permitan vivir en el país sin constituirse en una<br /> carga social para el Estado, quienes no podrán realizar tareas remuneradas<br /> por cuenta propia ni en relación de dependencia, excepto que medie<br /> autorización expresa de la Dirección General de Migraciones.<br /> Artículo 20.- La reglamentación de la presente ley contendrá<br /> necesariamente la fijación de los montos mínimos de aportes o ingresos<br /> referidos en los Artículos 17, 18 y 19.<br /> Artículo 21.- Los extranjeros que obtengan su radicación definitiva<br /> en el país como "residentes permanentes" gozarán de los mismos derechos y<br /> tendrán las mismas obligaciones que los paraguayos, con las modalidades y<br /> las limitaciones establecidas por la Constitución Nacional y las leyes.<br /> El otorgamiento de la residencia permanente podrá hacerse extensivo<br /> al cónyuge, hijos menores y padres extranjeros de la persona admitida e<br /> incluida en el Artículo 14 incisos 1), 2) y 3).<br /> Artículo 22.- Los extranjeros admitidos en la categoría de residentes<br /> permanentes estarán obligados a obtener cédula de identidad. De esta<br /> obligación serán notificados al momento de su ingreso y admisión en el país<br /> por las autoridades de la Dirección General de Migraciones, que a tal<br /> efecto expedirá la constancia respectiva de su entrada al país en ese<br /> carácter.<br /> Artículo 23.- Al gestionar el ingreso al país en calidad de residente<br /> permanente conjuntamente con la documentación que requiera esta ley, el<br /> extranjero deberá comprometerse por escrito, mediante declaración jurada, a<br /> respetar y cumplir los mandatos de la Constitución Nacional, las Leyes,<br /> Decretos y demás disposiciones legales que rijan en el territorio de la<br /> República.<br /> Artículo 24.- Los extranjeros admitidos como residentes permanentes<br /> perderán esta calidad si se ausentasen injustificadamente de la República<br /> por más de tres años. Ese plazo podrá ser prolongado por la Dirección<br /> General de Migraciones en los casos que se determinen en la reglamentación.<br /> Los que por ausencia injustificada hubieran perdido su calidad de<br /> residentes permanentes, para recuperarla deberán acreditar nuevamente el<br /> cumplimiento de los requisitos legales establecidos.<br /> SECCION II<br /> DE LOS RESIDENTES TEMPORARIOS<br /> Artículo 25.- Considérase residente temporario el extranjero que<br /> ingrese con el ánimo de residir temporalmente en el país mientras duren las<br /> actividades que dieron origen a su admisión. Se considerarán dentro de esta<br /> categoría los siguientes:<br /> 1) Científicos, investigadores, profesionales, académicos,<br /> técnicos y personal especializado contratado por entes públicos o<br /> privados y empresas nacionales o extranjeras establecidas o que<br /> desarrollen actividades en el país para efectuar trabajos de su<br /> especialidad;<br /> 2) Empresarios, directores, gerentes y personal administrativo<br /> de empresas nacionales o extranjeras trasladadas desde el exterior<br /> para cubrir cargos específicos en dichas empresas;<br /> 3) Estudiantes que ingresen al país para cursar como alumno<br /> regular estudios secundarios, terciarios o de post-grado en<br /> establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente;<br /> 4) Periodistas, deportistas y artistas contratados por empresas<br /> o entidades establecidas en el país para realizar actividades propias<br /> de su profesión;<br /> 5) Becarios;<br /> 6) Personas pertenecientes a organizaciones internacionales<br /> reconocidas por el gobierno, que ingresan para ejercer actividades<br /> benéficas o asistenciales;<br /> 7) Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o<br /> congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar<br /> actividades propias de su culto, docentes o asistenciales;<br /> 8) Asilados políticos;<br /> 9) Refugiados; y,<br /> 10) Cónyuge, o hijos menores o padres de las personas<br /> mencionadas en los apartados anteriores.<br /> Artículo 26.- Los extranjeros ingresados como residentes temporarios<br /> sólo podrán ejercer aquellas actividades que se tuvieron en cuenta para<br /> admitirlo en el país.<br /> Artículo 27.- Los asilados políticos y los refugiados se regirán por<br /> los Acuerdos y Tratados firmados por la República y las leyes que le<br /> competen.<br /> Artículo 28.- Mientras se hallen vigentes los plazos de permanencia,<br /> los extranjeros admitidos como residentes temporarios, excepto los asilados<br /> políticos, podrán salir del territorio nacional y volver a entrar en él,<br /> tantas veces como lo deseen, sin necesidad de nueva autorización o permiso<br /> especial.<br /> SECCION III<br /> DE LOS NO RESIDENTES<br /> Artículo 29.- Se considera no residente al extranjero que ingresa al<br /> país sin ánimo de permanecer en él y que puede ser admitido en algunas de<br /> las siguientes sub-categorías:<br /> 1) Turista, entendiéndose por tal al extranjero que ingresa al<br /> país con fines de recreo, esparcimiento o descanso, contando con<br /> recursos suficientes para ello;<br /> 2) Integrantes de espectáculos públicos contratados por entes<br /> públicos o privados en razón de su actividad artística, cultural o<br /> deportiva;<br /> 3) Tripulantes de los medios de transportes internacionales;<br /> 4) Pasajeros en tránsito;<br /> 5) Tránsito vecinal fronterizo;<br /> 6) Trabajadores migrantes fronterizos contratados en forma<br /> individual o colectiva y de zafra;<br /> 7) Inversores, entendiéndose por tales los que demuestren su<br /> intención de realizar inversiones en el país, cualquiera sea su<br /> carácter y siempre y cuando dicha inversión responda a fines lícitos y<br /> permitidos por nuestra legislación;<br /> 8) Periodistas y demás profesionales de los medios de<br /> comunicación acreditados en calidad de tales, que ingresen al país a<br /> registrar un evento especial y no devengue el pago de salarios u<br /> honorarios en el país; y,<br /> 9) Personas que vienen a someterse a tratamiento médico,<br /> acreditando solvencia económica para permanecer en el país.<br /> Artículo 30.- Los extranjeros admitidos como no residentes en las sub-<br /> categorías mencionadas en los incisos 1), 5), 7) y 8) del artículo anterior<br /> no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta<br /> propia o en relación de dependencia, correspondiendo en caso contrario<br /> ordenar su expulsión.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LOS PLAZOS DE PERMANENCIA<br /> Artículo 31.- Los extranjeros admitidos como residentes permanentes<br /> podrán residir indefinidamente en el país, a menos que incurran en algunas<br /> de las causales que puedan dar lugar a la cancelación de la permanencia o a<br /> la expulsión.<br /> Artículo 32.- El plazo de permanencia que se autorice a los<br /> extranjeros admitidos como residentes temporarios podrá ser:<br /> a) De hasta un año renovable por períodos iguales al autorizado<br /> hasta un máximo de seis años a las personas comprendidas en el<br /> Artículo 25, incisos 1), 2) y 7);<br /> b) De hasta un año renovable por períodos iguales al autorizado<br /> y hasta que dure la beca que beneficia a las personas incluidas en el<br /> Artículo 25, inciso 5);<br /> c) De hasta un año renovable por períodos iguales y mientras<br /> perduren las causas que motivaron el ingreso al país a las personas<br /> incluidas en el Artículo 25, incisos 4), 6), 8) y 9);<br /> d) De hasta un año renovable por períodos iguales al autorizado<br /> hasta un máximo total que no exceda en más de dos años el plazo total<br /> de la carrera a las personas incluidas en el Artículo 25, inciso 3);<br /> y,<br /> e) A las personas incluidas en el Artículo 25, inciso 10),<br /> igual al acordado al pariente con quien ingresó.<br /> Artículo 33.- El plazo de permanencia que se autorice a los<br /> extranjeros admitidos como no residentes podrá ser:<br /> a) De hasta tres meses prorrogables por un solo período<br /> adicional de hasta tres meses a las personas comprendidas en el<br /> Artículo 29, incisos 1), 3) y 4);<br /> b) De hasta seis meses a las personas comprendidas en el<br /> Artículo 29, inciso 2);<br /> c) De hasta cinco días a las personas comprendidas en el<br /> Artículo 29, incisos 6) y 7), pudiendo prorrogarse dicho plazo en caso<br /> de que deban permanecer en territorio nacional por razones de fuerza<br /> mayor derivadas de dificultades relacionadas con el medio de<br /> transporte en que viaja o por otras causas igualmente justificables;<br /> d) De hasta tres días a las personas comprendidas en el<br /> Artículo 29, inciso 8), excepto cuando acuerdos bilaterales dispongan<br /> otros plazos; y,<br /> e) De hasta seis meses a las personas comprendidas en el<br /> Artículo 29, incisos 5) y 9), pudiendo prorrogarse excepcionalmente<br /> dicho plazo cuando lo justifiquen razones relacionadas con el<br /> tratamiento médico o, en su caso, el trabajo que realizan.<br /> CAPITULO V<br /> DE LA CANCELACION DE LA PERMANENCIA<br /> Artículo 34.- La justicia ordinaria, en sentencia judicial, cancelará<br /> la residencia permanente de los extranjeros y los conminará a que abandonen<br /> el país, en los siguientes casos:<br /> 1) Dentro de los tres años desde su ingreso al país o del<br /> otorgamiento de la autorización como residente permanente en calidad<br /> de inmigrante asistido, si no cumplieron o violaron las condiciones<br /> tenidas en cuenta por la autoridad migratoria para concederle los<br /> beneficios de la inmigración asistida;<br /> 2) Dentro de los tres años de su ingreso al país o del<br /> otorgamiento de la residencia permanente, si la autorización estuviera<br /> subordinada a residir en determinada zona del país o cumplir<br /> actividades específicas y el extranjero no diere cumplimiento a ellas;<br /> 3) Dentro de los tres años de su ingreso al país o del<br /> otorgamiento de la autorización como residente permanente en las sub-<br /> categorías de inmigrantes con capital o inversionistas, si no dieran<br /> cumplimiento a las obligaciones asumidas o a las condiciones<br /> establecidas;<br /> 4) Cuando los residentes permanentes en las sub-categorías de<br /> rentistas o pensionados, por razones no justificables, dejaren de<br /> ingresar al país la renta o pensión correspondiente;<br /> 5) Cuando injustificadamente permanecieran fuera del territorio<br /> nacional por un lapso superior a tres años, salvo la prórroga prevista<br /> en el Artículo 24; y,<br /> 6) Cuando no cumplan las disposiciones de la presente ley.<br /> Artículo 35.- La justicia ordinaria:<br /> a) Previo a dictar sentencia, podrá intimarles a que dentro de<br /> un plazo prudencial regularicen su situación migratoria; y,<br /> b) Podrá resolver no cancelar su residencia permanente en razón<br /> de su edad avanzada, su estado grave de salud, de que su cónyuge o<br /> descendientes en línea recta sean paraguayos y vivan en el país o<br /> cuando el cónyuge y los descendientes en línea recta menores de edad o<br /> impedidos sean extranjeros con residencia permanente en el país.<br /> Artículo 36.- La Dirección General de Migraciones podrá cancelar la<br /> residencia acordada a los extranjeros admitidos como residentes temporarios<br /> en los siguientes casos:<br /> 1) Cuando no cumplan las disposiciones de la presente ley y su<br /> reglamentación; y,<br /> 2) Cuando no ejerzan las actividades que motivaron su admisión<br /> en el país.<br /> Artículo 37.- La Dirección General de Migraciones podrá cancelar la<br /> permanencia de los extranjeros admitidos como no residentes cuando no<br /> diesen cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y su<br /> reglamentación.<br /> Artículo 38.- La justicia ordinaria podrá, en sentencia definitiva,<br /> cancelar la permanencia en el país de los extranjeros con residencia<br /> permanente o temporal que hubieran logrado el otorgamiento de su radicación<br /> mediante declaraciones y documentos falsos sin los cuales ella no hubiera<br /> sido concedida.<br /> La justicia ordinaria podrá adoptar las decisiones prescriptas en el<br /> ultimo párrafo del Artículo 33.<br /> Artículo 39.- La cancelación de la residencia significa la pérdida de<br /> la categoría migratoria otorgada y con ello su derecho de permanecer en el<br /> país.<br /> Cuando dicha medida sea adoptada por las autoridades competentes, el<br /> extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo prudencial<br /> que se le fije, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión judicial.<br /> CAPITULO VI<br /> DEL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION REQUERIDA<br /> SEGUN CATEGORIA DE ADMISION<br /> Artículo 40.- Los trámites para obtener la residencia permanente o<br /> temporaria pueden iniciarse en el exterior o en el territorio nacional.<br /> Artículo 41.- Los extranjeros que gestionen desde el exterior su<br /> admisión en el país como residentes permanentes o temporarios:<br /> a) Podrán presentar la solicitud respectiva y los demás<br /> recaudos ante el Cónsul paraguayo competente, quien los remitirá a la<br /> Dirección General de Migraciones para su consideración; o,<br /> b) Podrán presentar dichos recaudos directamente a la Dirección<br /> General de Migraciones mediante el concurso de terceros.<br /> Artículo 42.- En caso de que la Dirección General de Migraciones<br /> otorgue la residencia permanente o temporaria, lo pondrá en conocimiento<br /> del cónsul del Paraguay competente a fin de que adopte los recaudos que<br /> faciliten el ingreso al país del extranjero beneficiado.<br /> Artículo 43.- El extranjero que solicite la residencia permanente o<br /> temporaria deberá presentar a la Dirección General de Migraciones o al<br /> Consulado competente, según corresponda, los siguientes documentos:<br /> a) Pasaporte o documentos de viaje sustituto válido que<br /> acredite fehacientemente la identidad;<br /> b) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de<br /> origen o de su residencia de los últimos cinco años. Se exceptúan de<br /> esta obligación a los menores de catorce años;<br /> c) Certificado médico expedido por autoridad sanitaria o<br /> facultativo reconocido por el Consulado en el que se establezca su<br /> condición psicofísica;<br /> d) Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria<br /> en su defecto, producida de acuerdo con la legislación nacional;<br /> e) Declaración jurada mencionada en el Artículo 23;<br /> f) Título profesional o certificado que acredite la actividad u<br /> oficio que se tomará en cuenta para otorgarle el permiso de ingreso;<br /> y,<br /> g) Certificado o constancia fehaciente de solvencia económica.<br /> Artículo 44.- La reglamentación de esta ley determinará la<br /> documentación complementaria que los residentes deberán presentar ante el<br /> Consulado paraguayo o ante la Dirección General de Migraciones para obtener<br /> su ingreso al país.<br /> Artículo 45.- En caso de personas sin nacionalidad, o que por<br /> circunstancias excepcionalmente justificadas carecieran de los documentos<br /> necesarios para ser admitidos en el país, la Dirección General de<br /> Migraciones podrá, mediante resolución fundada, exceptuarlos de algunas de<br /> las exigencias requeridas.<br /> Artículo 46.- Los extranjeros que hallándose en el territorio<br /> nacional soliciten a la autoridad migratoria ser admitidos como residentes<br /> permanentes o temporarios, deberán presentar los siguientes documentos:<br /> a) Documento que acredite fehacientemente su identidad;<br /> b) Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria<br /> producida de acuerdo a la legislación nacional;<br /> c) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de<br /> origen o de su residencia, de los últimos cinco años. Se exceptúan a<br /> los menores de 14 años;<br /> d) Certificado médico expedido por autoridades sanitarias<br /> indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el<br /> que se establezca su condición psicofísica;<br /> e) Título profesional o certificado que acredite su oficio,<br /> actividad o solvencia económica;<br /> f) Constancia de su ingreso y permanencia en el país;<br /> g) La declaración jurada mencionada en el Artículo 23;<br /> h) Certificado o constancia de solvencia económica; e,<br /> i) Demás documentaciones requeridas por la ley.<br /> Artículo 47.- Por vía reglamentaria se determinarán los casos o<br /> circunstancias en mérito a las cuales la Dirección General de Migraciones<br /> podrá eximir de la presentación de algunos de los documentos mencionados en<br /> el artículo anterior.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LOS CAMBIOS DE CATEGORIAS DE INGRESO<br /> Artículo 48.- Los extranjeros admitidos como residentes temporarios<br /> podrán solicitar el cambio a otra de las sub-categorías enumeradas en el<br /> Artículo 25, o bien solicitar el cambio a la categoria de residente<br /> permanente.<br /> Artículo 49.- Los extranjeros admitidos como no residentes en las sub-<br /> categorías mencionadas en el Artículo 29, incisos 1), 2) y 4) pueden<br /> solicitar el cambio a algunas de las sub-categorías de residentes<br /> temporarios y excepcionalmente a la categoría de residentes permanentes.<br /> Los admitidos en el inciso 3) del mismo artículo podrán solicitar el cambio<br /> de residente temporario o permanente.<br /> Artículo 50.- En todos los casos, el cambio de categoría migratoria<br /> será solicitado por los extranjeros que se hallen en el territorio nacional<br /> y otorgado por la Dirección General de Migraciones, ante la cual tendrán<br /> que justificar las razones que motivasen la petición, acompañando la<br /> documentación y demás recaudos exigidos por la ley y su reglamentación para<br /> ser admitidos en la categoría solicitada.<br /> Artículo 51.- La Dirección General de Migraciones podrá prorrogar el<br /> plazo de permanencia mientras se tramita el cambio de categoría de ingreso.<br /> CAPITULO VIII<br /> DE LA ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE EXTRANJEROS<br /> SECCION I<br /> ENTRADA<br /> Artículo 52.- La entrada y salida de nacionales y extranjeros al y<br /> del país sólo podrán efectuarse por los lugares especialmente habilitados a<br /> tal efecto por la autoridad competente.<br /> Artículo 53.- Todos los extranjeros, cualquiera sea su categoría de<br /> admisión, serán sometidos al ingresar al país al correspondiente control<br /> migratorio, a cargo de las autoridades de la Dirección General de<br /> Migraciones, a efectos de determinar si están en condiciones de ser<br /> admitidos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias<br /> vigentes.<br /> Artículo 54.- Para ser admitido como residente permanente o residente<br /> temporario, el extranjero, en oportunidad de practicarse la inspección de<br /> control migratorio, deberá presentar:<br /> Pasaporte o documentación de viaje vigente y visado con<br /> indicación de la categoría y sub-categoría de ingreso otorgado.<br /> Permiso de ingreso emitido por la Dirección General de<br /> Migraciones en el caso de primer ingreso.<br /> Artículo 55.- Para ser admitido como no residente al momento de<br /> efectuarse el control migratorio de ingreso se tendrá en cuenta:<br /> a) Para ser admitido como turista, los extranjeros deberán<br /> presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular paraguaya,<br /> salvo cuando convenios o acuerdos internacionales válidos para la<br /> República o disposiciones emitidas por autoridades competentes del<br /> país establezcan otros requisitos documentales y/o eximan de visación;<br /> b) Para ser admitido como inversionista, periodista o para<br /> tratamiento médico, se requerirá la presentación del pasaporte<br /> vigente, visado con indicación de la sub-categoría migratoria;<br /> c) Para ser admitido como integrante de espectáculos públicos,<br /> los extranjeros deberán presentar permiso de ingreso, pasaporte o<br /> documento de viaje válido y visado y demás documentaciones que<br /> requiera la presente ley;<br /> d) Los integrantes de la tripulación o dotación de un medio de<br /> transporte internacional, para su admisión como tales, deberán<br /> presentar la documentación especial que establezcan los convenios y<br /> acuerdos internacionales válidos para la República, sin que sea<br /> necesaria la visación consular paraguaya. En su defecto, la Dirección<br /> General de Migraciones establecerá el tipo de documentación exigible;<br /> e) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de tránsito,<br /> deberán poseer pasaporte válido, pasaje y autorización de ingreso para<br /> el país de destino, en caso de que éste lo exija. Se exceptúan de esta<br /> disposición aquellos casos comprendidos en acuerdos o convenios<br /> internacionales sobre la materia; y,<br /> f) Para la admisión en tránsito vecinal fronterizo o en calidad<br /> de trabajadores migrantes fronterizos será documentación hábil el<br /> documento de identidad u otro identificatorio expedido por la<br /> autoridad competente del país limítrofe o que otorgue a tal fin la<br /> Dirección General de Migraciones. En caso de Tratados, Acuerdos o<br /> Convenios Internacionales, se requerirá la documentación establecida<br /> en las mismas.<br /> Artículo 56.- Las visas concedidas a los extranjeros no suponen su<br /> admisión incondicional al territorio de la República, cualquiera fuese su<br /> categoría migratoria, si se encuentran comprendidos en algunos de los<br /> impedimentos para ingresar.<br /> Artículo 57.- Las autoridades de la Dirección General de Migraciones,<br /> al momento de efectuar el control de ingreso y en caso de duda sobre la<br /> situación del extranjero, o cuando circunstancias especiales lo aconsejen,<br /> podrán autorizar su desembarco condicional con carácter precario,<br /> reteniéndole los documentos, y siempre que la compañía transportadora se<br /> haga responsable de su reconducción. Se dejará constancia en el acta que se<br /> labrará, de la causa que determinó el desembarco condicional, el domicilio<br /> que el extranjero fije en el país, firmándola el afectado, la autoridad<br /> interviniente, el representante de la compañía transportadora y la<br /> representación diplomática del país de origen del extranjero en el<br /> Paraguay.<br /> Al extranjero se le expedirá una tarjeta especial de desembarco en<br /> que se dejará establecida su condición que le permitirá su permanencia en<br /> el país hasta tanto se resuelva su situación, debiendo notificarse esta<br /> circunstancia a la representación diplomática del país de origen del<br /> extranjero en el Paraguay.<br /> Artículo 58.- Considérase ilegal el ingreso al territorio nacional en<br /> caso que el extranjero estuviese incluido en alguna de las siguientes<br /> situaciones:<br /> a) Haber ingresado al país a sabiendas por lugar no habilitado<br /> a tales efectos o eludiendo el control migratorio de entrada; y,<br /> b) Haber ingresado utilizando documentación falsa.<br /> Artículo 59.- Considérase ilegal la permanencia en territorio<br /> nacional cuando se dan los supuestos mencionados en el artículo anterior y<br /> cuando el extranjero no residente o residente temporario permanece en el<br /> país una vez vencido el plazo autorizado por la Dirección General de<br /> Migraciones.<br /> Artículo 60.- Al declarar ilegal el ingreso o permanencia de un<br /> extranjero no residente o con residencia temporaria en el país, la<br /> Dirección General de Migraciones, según la profesión del extranjero, su<br /> parentesco con nacionales paraguayos, el plazo de permanencia acreditado y<br /> demás condiciones personales y sociales, podrá:<br /> a) Intimarlo a que regularice su situación migratoria; o,<br /> b) Conminarlo a que haga abandono del país en un plazo<br /> determinado, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión.<br /> Artículo 61.- A los extranjeros no residentes o con residencia<br /> temporaria a quienes se autorice a regularizar su permanencia en el país,<br /> la Dirección General de Migraciones les acordará una residencia precaria<br /> por el tiempo que dure esa gestión.<br /> SECCION II<br /> CONTROL DE PERMANENCIA<br /> Artículo 62.- Está prohibido a los extranjeros que residan<br /> ilegalmente en el país trabajar en tareas remuneradas o lucrativas, ya sea<br /> por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.<br /> Artículo 63.- Ninguna persona física o jurídica, pública o privada,<br /> podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada a los extranjeros que<br /> residan ilegalmente en el país o que, residiendo legalmente, no estuviesen<br /> habilitados para ejercer dichas actividades.<br /> Artículo 64.- Los residentes permanentes podrán realizar toda clase<br /> de tarea, trabajo o actividad, excepto que la autorización de ingreso<br /> estuviera subordinada a cumplir por lapso determinado actividades<br /> específicas.<br /> Artículo 65.- Los extranjeros admitidos o autorizados como residentes<br /> temporarios podrán desarrollar sólo aquellas actividades remuneradas o<br /> lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia que se tuvieran<br /> en cuenta para el otorgamiento de la admisión correspondiente.<br /> Artículo 66.- Los extranjeros admitidos como residentes temporarios o<br /> permanentes deberán inscribirse en la Dirección General de Migraciones,<br /> dentro del término de un mes de llegados al país y cuando cambien de<br /> profesión, actividad o domicilio.<br /> Artículo 67.- Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán<br /> realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en<br /> relación de dependencia, excepto en los casos previstos en el Artículo 29,<br /> incisos 2), 3) 4), y 9), y fueran expresamente autorizados por la Dirección<br /> General de Migraciones.<br /> Artículo 68.- Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o<br /> contratar extranjeros, ya sea para desarrollar actividades por su cuenta o<br /> bajo relación de dependencia, le exigirá sin excepción el documento de<br /> identidad paraguayo en el que conste que el extranjero es residente<br /> permanente o temporario y en este último caso que su plazo de permanencia<br /> se encuentre vigente y que esté autorizado a trabajar.<br /> Artículo 69.- Queda prohibido a los dueños, administradores o<br /> encargados de hoteles, pensiones o negocios similares, proporcionar<br /> alojamiento a los extranjeros que se encuentren ilegalmente en el país.<br /> Artículo 70.- Toda irregularidad en la permanencia migratoria que<br /> fuese detectada por los que den trabajo o alojamiento a extranjeros, deberá<br /> ser denunciada a la autoridad migratoria dentro de las 48 horas para que<br /> ésta pueda ejercer las atribuciones establecidas en esta ley.<br /> Artículo 71.- A los fines de la verificación del cumplimiento de lo<br /> dispuesto precedentemente, la Dirección General de Migraciones podrá<br /> efectuar inspecciones a los lugares de trabajo y hospedaje, labrándose el<br /> acta respectiva en caso de constatarse infracciones migratorias.<br /> Artículo 72.- La verificación de la infracción no exime a los<br /> empleadores del pago de sueldos, salarios u otro tipo de remuneración al<br /> personal a quien hubiere dado trabajo u ocupación en violación a lo<br /> dispuesto por esta ley.<br /> SECCION III<br /> LA SALIDA<br /> Artículo 73.- La autoridad migratoria podrá impedir la salida del<br /> país a toda persona que no se encuentra en posesión de la documentación<br /> migratoria necesaria, conforme con lo dispuesto por esta ley o cuando<br /> exista impedimento de salida interpuesto por la autoridad judicial<br /> competente.<br /> Artículo 74.- En el momento del control de salida los paraguayos y<br /> los extranjeros incluidos en las categorías de residente permanente o<br /> residente temporario deberán presentar pasaporte vigente o documento de<br /> viaje válido o documento de identidad que los habilite a viajar al país de<br /> destino, según corresponda.<br /> Artículo 75.- En el momento de control de salida, los extranjeros<br /> incluidos en la categoría de no residente, deberán presentar el documento<br /> que los habilitó para ingresar al territorio nacional.<br /> Artículo 76.- Los paraguayos y los extranjeros residentes o no<br /> residentes, además de la documentación mencionada en los artículos<br /> precedentes, deberán presentar al momento de la salida la tarjeta<br /> migratoria autorizada por la Dirección General de Migraciones.<br /> Artículo 77.- Los duplicados de la tarjeta migratoria que los<br /> pasajeros paraguayos y extranjeros deben presentar al momento del control<br /> de ingreso o salida, serán conservados por la Dirección General de<br /> Migraciones en forma de registro alfabético.<br /> CAPITULO IX<br /> DEL RECHAZO Y DE LA EXPULSION<br /> SECCION I<br /> DEL RECHAZO<br /> Artículo 78.- El rechazo es la actuación administrativa por la cual<br /> la autoridad migratoria competente, al efectuar el control migratorio niega<br /> el ingreso al país a un extranjero, ordenando se proceda a su inmediata<br /> reconducción al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo<br /> admita.<br /> Artículo 79.- Procede efectuar el rechazo del extranjero en los<br /> siguientes casos:<br /> 1) Cuando no presentase la documentación exigida para autorizar<br /> su ingreso al país o cuando presentare documentación falsificada;<br /> 2) Cuando se comprobase la existencia de algunas de las<br /> causales de inadmisión;<br /> 3) Cuando fuese sorprendido intentando ingresar al territorio<br /> nacional eludiendo el control migratorio, o por lugar no habilitado al<br /> efecto;<br /> 4) Los que hubiesen sido expulsados del país y no tuviesen<br /> permiso de reingreso expedido por autoridad competente;<br /> 5) Cuando la autoridad encargada de efectuar el control de<br /> ingreso posea antecedentes en mérito a los cuales considere inoportuno<br /> autorizar el ingreso; y,<br /> 6) Cuando de acuerdo con la reglamentación sean personas<br /> manifiestamente insolventes para afrontar los gastos de su permanencia<br /> en el país.<br /> SECCION II<br /> DE LA EXPULSION<br /> Artículo 80.- La expulsión es un acto ordenado por autoridad<br /> competente, administrativa o judicial, por el cual se pone a un extranjero<br /> fuera del territorio nacional.<br /> Artículo 81.- La autoridad competente, administrativa o judicial,<br /> resolverá la expulsión de un extranjero en los siguientes casos:<br /> 1) Cuando hubiese ingresado clandestinamente al país;<br /> 2) Cuando hubiese obtenido el ingreso o permanencia en el país<br /> mediante declaraciones o presentación de documentos falsos;<br /> 3) Cuando hubiese permanecido en el país una vez vencido el<br /> plazo de permanencia autorizado;<br /> 4) Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez<br /> cancelada la residencia y no hiciere abandono del país en el plazo<br /> fijado;<br /> 5) Cuando fuera condenado a dos o más años de prisión por la<br /> comisión de delito doloso perpetrado durante los primeros tres años de<br /> residencia, o cometido el delito doloso, ulteriormente fuera condenado<br /> a cinco o más años de prisión, luego de compurgar la pena.<br /> 6) Cuando se configuren situaciones en las que las leyes<br /> especiales previeran la expulsión; y,<br /> 7) Cuando atentasen de modo indudable contra la soberanía con<br /> hechos o actos que fuesen prohibidos por las Leyes y la Constitución,<br /> o propiciasen la realización de actos contrarios a la soberanía<br /> nacional.<br /> Artículo 82.- La autoridad competente, administrativa o judicial, no<br /> obstante acreditarse alguna de las causales mencionadas en el artículo<br /> anterior, podrá no disponer la expulsión de un extranjero en los siguientes<br /> casos:<br /> a) Cuando tuviese cónyuge o hijos paraguayos por nacimiento; y,<br /> b) Cuando tuviese una residencia legal, continua e inmediata<br /> anterior en el país, superior a los diez años.<br /> Artículo 83.- En los casos de expulsión, la autoridad judicial podrá<br /> ordenar la detención del extranjero por el tiempo mínimo indispensable para<br /> asegurar que se hará efectivo el abandono del país en el plazo fijado por<br /> la autoridad competente que haya resuelto su expulsión. Cuando la expulsión<br /> sea resuelta por la autoridad administrativa competente, ésta podrá<br /> solicitar a la autoridad judicial que ordene la detención del extranjero a<br /> los efectos previstos precedentemente.<br /> Artículo 84.- La Dirección General de Migraciones podrá ordenar la<br /> expulsión de un extranjero en los casos previstos en el Artículo 81 incisos<br /> 1), 3) y 4) tratándose de los residentes temporarios. En los demás casos la<br /> expulsión será ordenada por la autoridad judicial competente.<br /> CAPITULO X<br /> DE LA INMIGRACION ORGANIZADA<br /> Artículo 85.- La inmigración organizada será regulada por el Poder<br /> Ejecutivo, con intervención de la Dirección General de Migraciones, fijando<br /> el número de inmigrantes, determinando la actividad cuyo ejercicio revista<br /> interés para la República y el destino de esa inmigración en el territorio<br /> nacional. Cuando se trate de actividades agrícolas, agroindustriales,<br /> ganaderas, granjeras o forestales, en forma de colonias, se dará<br /> intervención al Instituto de Bienestar Rural.<br /> Artículo 86.- La inmigración organizada podrá revestir las siguientes<br /> formas:<br /> a) Inmigración calificada;<br /> b) Inmigración asistida; y,<br /> c) Inmigración con capitales.<br /> Esta clasificación no excluye que tales formas puedan estar<br /> vinculadas entre sí.<br /> Artículo 87.- La inmigración calificada tendrá por objeto la<br /> incorporación a la actividad productiva del país de extranjeros cuyos<br /> conocimientos tecnológicos y experiencias sean necesarios para programas de<br /> desarrollo científico, tecnológico, económico y social que el Gobierno<br /> tenga en vista realizar o se hallen en curso de ejecución, o de aquellos<br /> que con análoga finalidad promuevan las empresas o instituciones privadas.<br /> Artículo 88.- La inmigración asistida se operará cuando el Estado<br /> anticipe o pague los gastos de traslado, asentamiento y otros beneficios<br /> análogos en función de la conveniencia de la radicación de los extranjeros<br /> para la ejecución de determinados programas de desarrollo.<br /> Artículo 89.- La inmigración con capitales tendrá por finalidad el<br /> ingreso de los inmigrantes con bienes propios y recursos financieros<br /> provenientes del exterior cuando interesen al desarrollo nacional.<br /> Artículo 90.- El Poder Ejecutivo autorizará la entrada o salida de<br /> personas en calidad de trabajadores fronterizos o de zafra siempre que la<br /> situación del mercado de empleo nacional o local lo aconseje y por el<br /> tiempo y conforme a los requisitos que establezcan la reglamentación de<br /> esta ley y los tratados y convenios internacionales que se suscriban.<br /> Los trabajadores extranjeros fronterizos de zafra podrán continuar<br /> habitando en el país de donde proceden, cruzando la línea divisoria para<br /> trasladarse a zonas donde ejercerán su actividad o, en su lugar, vivir en<br /> ésta por el tiempo de duración de la labor.<br /> Artículo 91.- A fin de llevar a cabo la promoción de los programas de<br /> migración organizada , la Dirección General de Migraciones, en coordinación<br /> con la entidad o entidades gubernamentales involucradas, confeccionará<br /> programas de difusión en el exterior destinados a informar sobre:<br /> 1) Características generales del país, organización política y<br /> estructura socio-económica y cultural;<br /> 2) Requerimientos de personal científico, técnico o profesional<br /> que sea necesario incorporar en actividades previamente determinadas;<br /> 3) Perfil de proyectos específicos para la instalación de<br /> pequeñas y medianas empresas que resulten atractivos para inmigrantes<br /> extranjeros con capital;<br /> 4) Facilidades y seguridad para el ingreso de capitales; y,<br /> 5) Facilidades que puedan otorgarse a los extranjeros que<br /> deseen ingresar al Paraguay como residentes permanentes en las sub-<br /> categorías de inversionistas, rentistas o pensionados.<br /> Artículo 92.- La Dirección General de Migraciones coordinará con<br /> otras autoridades nacionales o privadas y organismos internacionales las<br /> medidas necesarias para lograr la integración de los extranjeros al medio<br /> nacional.<br /> CAPITULO XI<br /> DE LA TRIBUTACION Y DE LOS BENEFICIOS A LA INMIGRACION<br /> Artículo 93.- Las visaciones de pasaportes y demás documentos que<br /> habiliten el ingreso en el país, cualquiera sea la categoría de admisión,<br /> estarán sujetas al arancel consular.<br /> Artículo 94.- Los extranjeros entrados al país en categoría de<br /> admisión permanente, cuando vengan a ejercer una actividad útil al<br /> desarrollo del país, gozarán de la exención del arancel consular; asimismo,<br /> de todo tributo, recargo y demás gravámenes a la introducción de los<br /> efectos de uso personal, muebles o instrumentos de trabajo y máquinas<br /> relativas a la actividad que ejercerán en el territorio nacional. El Poder<br /> Ejecutivo reglamentará esta disposición.<br /> Artículo 95.- La inmigración colonizadora realizada, admitida o<br /> patrocinada por el Instituto de Bienestar Rural, gozará de las facilidades<br /> para la adquisición de tierras fiscales, créditos de explotación y<br /> asistencia técnica.<br /> CAPITULO XII<br /> DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL<br /> Artículo 96.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o<br /> representantes, deberán registrarse en la Dirección General de Migraciones,<br /> especificando el nombre, la naturaleza de los medios de transporte que<br /> utilizan en sus líneas, los puntos habituales de escala y demás requisitos<br /> que al respecto establezca la reglamentación de esta ley.<br /> Artículo 97.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o<br /> representantes, serán solidariamente responsables de la conducción y<br /> transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias,<br /> debiendo a tal efecto observar y cumplir con las disposiciones de esta ley<br /> y sus Reglamentos.<br /> Artículo 98.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o<br /> representantes, serán igualmente responsables por el transporte y custodia<br /> de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen pasado la inspección de<br /> control migratorio y sean admitidos en la República, o una vez verificada<br /> la documentación al egresar del país.<br /> Artículo 99.- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o<br /> representantes legales deberán:<br /> a) Permitir a las autoridades de la Dirección General de<br /> Migraciones el despacho y la inspección del medio de transporte aéreo,<br /> marítimo o terrestre con que ingresan o se dispongan a salir del país;<br /> b) Presentar la lista de tripulantes, pasajeros y demás<br /> documentos que requiera la Dirección General de Migraciones;<br /> c) No vender pasajes a extranjeros ni transportarlos sin la<br /> presentación de la documentación requerida a tales efectos,<br /> debidamente visada cuando correspondiere;<br /> d) Abonar los gastos que demanden las habilitaciones que por<br /> servicio de inspección o de control migratorio deban efectuarse, fuera<br /> de las horas y días hábiles o del asiento habitual de la autoridad que<br /> debe prestarlo; y,<br /> e) No permitir el desembarco de pasajeros en una escala<br /> técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la<br /> Dirección General de Migraciones.<br /> Artículo 100.- Los tripulantes y el personal que integra la dotación<br /> de un medio de transporte internacional que llegue o salga del país,<br /> deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su<br /> identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación del<br /> transporte.<br /> Artículo 101.- Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de<br /> cualquier pasajero extranjero al momento de efectuarse el control<br /> migratorio de ingreso al país, la empresa de transporte, sus agentes o<br /> representantes quedarán obligados a reconducirlos a su cargo al país de<br /> origen o procedencia o fuera del territorio de la República, en el medio de<br /> transporte en que llegó. En caso de imposibilidad, la empresa es<br /> responsable de su reconducción por otro medio, dentro del plazo perentorio<br /> que se le fije, quedando a su cargo los gastos que ello ocasionare.<br /> Artículo 102.- Las empresas de transporte internacional quedan<br /> obligadas a transportar a su cargo fuera del territorio paraguayo y en el<br /> plazo que se le fije, a todo extranjero cuya expulsión ordene y su<br /> transporte disponga la autoridad administrativa o judicial competente.<br /> Artículo 103.- La obligación de transporte establecida en el artículo<br /> anterior se limita a una plaza cuando el medio de transporte no exceda de<br /> doscientas plazas y a dos plazas cuando supere dicha cantidad.<br /> Artículo 104.- En caso de deserción del tripulante o personal de la<br /> dotación, el transportista queda obligado a reconducirlo a su cargo, fuera<br /> del territorio nacional.<br /> Artículo 105.- Las obligaciones emergentes de los Artículos 101, 102,<br /> 103 y 104 son consideradas cargas públicas y su acatamiento no dará lugar a<br /> pago o indemnización alguna.<br /> Artículo 106.- En caso de que la empresa no diera cumplimiento a las<br /> obligaciones emergentes de los Artículos 101 y 102, el Ministerio del<br /> Interior podrá impedir la salida del territorio nacional del medio de<br /> transporte correspondiente hasta tanto la empresa responsable dé<br /> cumplimiento a las obligaciones pertinentes.<br /> Artículo 107.- La Dirección General de Migraciones, previa solicitud<br /> de autorización, permitirá a las empresas de transporte internacional o a<br /> las agencias de turismo, sus agentes o representantes, el desembarco de los<br /> pasajeros en excursión, de los buques, aeronaves u otros medios de<br /> transporte que hagan escala en puertos o aeropuertos nacionales, en<br /> cruceros de turismo o por razones de emergencia. Dicha Dirección<br /> reglamentará la forma en que se autorizará tal tipo de desembarco.<br /> CAPITULO XIII<br /> DE LAS SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS<br /> Artículo 108.- Serán sancionados con tres meses a dos años de<br /> penitenciaría:<br /> 1) Los extranjeros que ingresen al país mediante la<br /> presentación de documentos falsificados, adulterados o expedidos a<br /> nombre de otra persona, o hagan uso de ellos durante su residencia en<br /> el país;<br /> 2) El que ayudase a un extranjero a entrar en el territorio<br /> nacional en infracción a esta ley y su reglamentación o lo ocultare<br /> después de su ingreso;<br /> 3) Los extranjeros expulsados del territorio nacional que<br /> reingresen al país si no mediara previa autorización otorgada por la<br /> Dirección General de Migraciones;<br /> 4) Los que obstaculizasen la ejecución de una medida de rechazo<br /> o expulsión legalmente dispuesta. En caso de tratarse de un<br /> funcionario público, con la pena aplicable corresponderá disponer como<br /> accesoria su inhabilitación de uno a tres años para ejercer cargos<br /> públicos; y,<br /> 5) El funcionario público que expulse a un extranjero sin<br /> mediar resolución expresa firme y ejecutoriada emanada de la autoridad<br /> administrativa o judicial competente.<br /> Artículo 109.- Será sancionado con penitenciaría e inhabilitación<br /> para ejercer cargos públicos de uno a tres años, el funcionario público<br /> incurso en el delito previsto en el artículo anterior, inciso 2).<br /> Artículo 110.- El proceso respectivo se podrá iniciar por denuncia de<br /> la Dirección General de Migraciones.<br /> Artículo 111.- Cumplida la condena, el Juez interviniente pondrá al<br /> extranjero a disposición de la Dirección General de Migraciones a fin de<br /> hacer efectiva la expulsión del país, si correspondiese.<br /> Artículo 112.- La Dirección General de Migraciones aplicará las<br /> sanciones administrativas y percibirá el importe de las multas<br /> administrativas siguientes:<br /> 1) El extranjero admitido como residente permanente o residente<br /> temporario que no diese cumplimiento con la obligación establecida en<br /> el Artículo 64 ó no gestionase la obtención de la documentación y<br /> certificados que expide la Dirección General de Migraciones;<br /> 2) Las empresas de transporte internacional, sus agentes o<br /> representantes que no diesen cumplimiento a las obligaciones<br /> establecidas en el Capítulo XII del Título I de esta ley;<br /> 3) El empleador que no cumpliese con lo dispuesto en el<br /> Artículo 61. Si con motivo de esta infracción se aplicase al<br /> extranjero la sanción de expulsión del territorio nacional, la<br /> persona, empresa o institución empleadora deberá abonar además los<br /> gastos que originen su salida del país; y,<br /> 4) El dueño, administrador o encargado de hoteles, pensiones o<br /> negocios similares que no diesen cumplimiento a lo dispuesto en el<br /> Artículo 67.<br /> Artículo 113.- En la aplicación de las multas previstas en el<br /> artículo anterior, se tendrán en cuenta la naturaleza, los antecedentes y<br /> reincidencia de la infracción, así mismo los antecedentes y reincidencia<br /> del infractor.<br /> Artículo 114.- Las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto<br /> por la presente ley, deberán ser abonadas dentro del plazo, en el lugar y<br /> forma que determine su reglamentación.<br /> Artículo 115.- En caso de que las multas impuestas de acuerdo con la<br /> presente ley no fueran abonadas en término, el cobro de las mismas se<br /> demandará por la vía judicial correspondiente, siendo título ejecutivo<br /> suficiente la Resolución de la Dirección General de Migraciones, a ese<br /> efecto.<br /> CAPITULO XIV<br /> DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES<br /> Artículo 116.- Contra las decisiones de la Dirección General de<br /> Migraciones y dentro del perentorio término de tres días, podrá el afectado<br /> interponer recurso jerárquico, el cual deberá fundamentarlo en el mismo<br /> escrito acompañando toda la prueba que estime oportuna. El recurso deberá<br /> resolverlo el Ministro del Interior dentro del plazo perentorio de ocho<br /> días, si así no lo hiciere se considerará denegado. Contra la decisión<br /> ministerial procederá la acción contencioso-administrativa.<br /> Artículo 117.- En los casos de expulsión ordenada por la Dirección<br /> General de Migraciones, la interposición del recurso jerárquico suspende la<br /> medida tomada, hasta tanto se resuelva el mismo y quede firme la decisión.<br /> Artículo 118.- La Dirección General de Migraciones podrá revocar de<br /> oficio o a petición de parte sus resoluciones en caso de error o cuando<br /> hechos nuevos o no conocidos al momento de dictarlas justifiquen la<br /> decisión.<br /> TITULO II<br /> DE LA EMIGRACION<br /> CAPITULO I<br /> DE LA EMIGRACION EN GENERAL<br /> Artículo 119.- La Dirección General de Migraciones, en coordinación<br /> con otros organismos nacionales y con la colaboración de organismos<br /> internacionales, cuando éstas así lo soliciten, efectuará y promoverá el<br /> estudio de las causas y consecuencias de la emigración de paraguayos, a<br /> efectos de proponer la ejecución de políticas y programas tendientes a su<br /> retención o repatriación.<br /> Artículo 120.- En el caso de una emigración regular, constante o<br /> planificada de paraguayos, la Dirección General de Migraciones, en<br /> coordinación con el Ministerio de Justicia y Trabajo, pondrá en marcha<br /> mecanismos destinados a:<br /> a) Informar sobre las posibilidades de ocupar una posición<br /> laboral en el país antes de decidir sobre el acto a emigrar;<br /> b) Informar sobre la situación política, socio-económica,<br /> salarios, poder adquisitivo y sistema de seguridad social del país<br /> receptor, sus posibilidades de ascenso en la escala social y los<br /> eventuales problemas de inserción y asimilación que deban superar los<br /> emigrantes paraguayos en la sociedad de destino; y,<br /> c) Intervenir o asesorar al emigrante nacional en relación a<br /> las ofertas o contratos de trabajo que le formulen desde el exterior.<br /> Artículo 121.- Las Embajadas y Consulados de la República del<br /> Paraguay, en aquellos países en los que exista una mayor concentración de<br /> migrantes paraguayos, deberán contar con los servicios culturales<br /> tendientes a preservar su identidad nacional sin que ello signifique<br /> entorpecer el proceso de adaptación e integración de los emigrantes<br /> paraguayos y sus familias en la sociedad receptora.<br /> Artículo 122.- En la medida en que las convenciones, tratados y leyes<br /> internacionales lo permitan, las embajadas y consulados mencionados<br /> fomentarán la creación de centros o asociaciones de emigrantes paraguayos<br /> en el exterior, los que tendrán a su cargo:<br /> 1. Promover acciones de asistencia social voluntaria entre sus<br /> miembros;<br /> 2. Realizar actividades de carácter cultural, deportivas,<br /> recreativas y de desarrollo social entre los asociados a los centros<br /> mencionados; y,<br /> 3. Informar a sus miembros de los principales acontecimientos<br /> políticos, sociales, económicos, culturales y deportivos, acaecidos en<br /> el Paraguay.<br /> Artículo 123.- Se prohíbe en el territorio nacional el reclutamiento<br /> de migrantes paraguayos, a menos que medie autorización expresa emitida por<br /> las autoridades nacionales competentes, y el funcionamiento de agencias<br /> privadas de emigración, o que negocien con ésta o hagan propaganda no<br /> autorizada.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA MIGRACION DE TRABAJADORES FRONTERIZOS Y DE ZAFRA<br /> Artículo 124.- Los extranjeros que crucen las fronteras del país para<br /> realizar trabajos permanentes o de zafra, y que cuenten con la autorización<br /> previa de la Dirección General de Migraciones deberán registrarse en los<br /> puntos habilitados a ese efecto; recibirán, previa exhibición del<br /> respectivo documento de identidad, un certificado que los autorizará a<br /> realizar el tránsito, debiendo presentarlo al regreso ante la autoridad<br /> competente. El certificado tendrá la duración necesaria y se expedirá<br /> gratuitamente. La reglamentación de esta ley determinará el procedimiento<br /> para obtener la autorización de ingreso y la documentación requerida a esos<br /> efectos.<br /> Artículo 125.- La Dirección General de Migraciones, conjuntamente con<br /> la Dirección General del Trabajo, relevará las zonas en que se produce la<br /> migración temporaria,las actividades económicas que se realizan, las épocas<br /> del año en que se opera, el número de los trabajadores afectados y demás<br /> aspectos que interesen al control legal.<br /> Tal relevamiento se utilizará, asimismo, para planificar actividades<br /> en el territorio nacional que tiendan a lograr el pleno empleo.<br /> TITULO III<br /> DEL RETORNO DE NACIONALES Y SU PROTECCION EN EL EXTERIOR<br /> CAPITULO I<br /> DE LA REPATRIACION<br /> Artículo 126.- El Poder Ejecutivo promoverá la repatriación de los<br /> paraguayos que han emigrado, a cuyo efecto:<br /> a) Suscribirá acuerdos con los Estados en que residen estos<br /> nacionales con la cooperación, en su caso, de instituciones públicas o<br /> privadas especializadas en la materia, para facilitar su traslado con<br /> sus bienes personales y los de producción y capital; y,<br /> b) Otorgará las máximas franquicias para su ingreso en el país<br /> con sus bienes, que en ningún caso serán inferiores a las otorgadas al<br /> extranjero.<br /> Artículo 127.- La Dirección General de Migraciones, en coordinación<br /> con otras autoridades nacionales, planificará la asistencia que pueda<br /> brindarse a los paraguayos que retornan al país para allanar los obstáculos<br /> que pueda presentar su reasentamiento en el territorio nacional.<br /> Artículo 128.- La promoción del retorno de nacionales paraguayos<br /> residentes en el exterior deberá efectuarse de acuerdo con las necesidades<br /> y posibilidades de incorporar recursos humanos que ofrezcan la ejecución de<br /> planes de desarrollo nacional, programas especiales de reasentamiento, los<br /> requerimientos del mercado de trabajo o cuando razones demográficas,<br /> económicas o sociales lo aconsejen.<br /> Artículo 129.- Para facilitar la promoción del retorno de nacionales<br /> paraguayos, las embajadas y consulados acreditados en el exterior, en<br /> coordinación con la Dirección General de Migraciones, deberán llevar un<br /> registro actualizado de los ciudadanos paraguayos en el exterior, en que<br /> consten la profesión y especialización, perfil ocupacional y composición<br /> familiar, a fin de informarles sobre las posibilidades concretas de<br /> regresar al país.<br /> Artículo 130.- Las embajadas y consulados del Paraguay deberán contar<br /> con los servicios necesarios para mantener informados a sus nacionales<br /> residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y<br /> facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país.<br /> Artículo 131.- La Dirección General de Migraciones coordinará con<br /> otros organismos nacionales y con los organismos internacionales<br /> especializados en migración, el procedimiento a seguir a fin de facilitar<br /> el retorno de aquellos nacionales que estén en condiciones de ser asistidos<br /> por dichos organismos, y ejecutar los programas que se implanten a tal fin.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA PROMOCION DE RADICACION DE LA PEQUEÑA<br /> Y MEDIANA EMPRESA DE CONNACIONALES<br /> Artículo 132.- Los paraguayos que tengan la calidad de repatriados, a<br /> su regreso al país podrán, por única vez, introducir menajes de uso<br /> familiar, instrumentos de trabajo necesarios para su profesión u oficio y<br /> un vehículo utilitario, libres de impuestos, aranceles y demás gravámenes,<br /> incluida la tasa de despacho, así como de cualquier otro tipo de impuesto<br /> de carácter interno que grave la importación:<br /> a) La liberación aludida procederá siempre que los bienes no<br /> superen el importe equivalente a los siguientes jornales mínimos<br /> diarios para actividades diversas no especificadas de la capital:<br /> 1. Menajes de la casa: 850 jornales mínimos diarios;<br /> 2. Maquinarias y herramientas: 3.000 jornales mínimos<br /> diarios; y,<br /> 3. Un vehículo: 1.700 jornales mínimos diarios.<br /> El vehículo debe tener tres años de uso como mínimo.<br /> b) Los bienes introducidos bajo esta franquicia no podrán ser<br /> objeto de enajenación, ni de ningún acto jurídico entre vivos que<br /> signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a<br /> terceras personas, salvo que hubiesen transcurrido tres años desde su<br /> introducción, o que antes de este plazo se pague el total de los<br /> gravámenes que los afectarían de no mediar la franquicia;<br /> El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo hará<br /> presumir el delito de fraude, conforme con lo establecido en el<br /> Artículo 223 del Código Aduanero y el Decreto-Ley N1 71/53.<br /> CAPITULO III<br /> DE LAS CONDICIONES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS CONYUGES<br /> Y LOS HIJOS DE COMPATRIOTAS<br /> QUE RETORNAN DEFINITIVAMENTE A INTEGRARSE AL PAIS<br /> Artículo 133.- Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el<br /> extranjero, hasta tanto se decidan por la opción que establece el Artículo<br /> 146 "in fine" de la Constitución Nacional, y los cónyuges de paraguayos,<br /> podrán radicarse definitivamente en el país.<br /> Artículo 134.- Los documentos exigibles para la radicación definitiva<br /> de los cónyuges y de los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero son<br /> los siguientes:<br /> 1) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil del<br /> país de origen;<br /> 2) Documento de identidad que los identifique, del país de<br /> origen;<br /> 3) Para los hijos de paraguayo o paraguaya, documento o<br /> certificado de nacimiento de uno de los padres que acredite su<br /> condición de paraguayo natural o naturalizado;<br /> 4) Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país; y,<br /> 5) Documento que acredite la condición de paraguayo del cónyuge<br /> y certificado de matrimonio.<br /> Artículo 135.- Exonérase del pago de los aranceles percibidos por la<br /> Dirección General de Migraciones a los cónyuges no nacionales de paraguayos<br /> y sus hijos extranjeros.<br /> Artículo 136.- Exonérase del pago de aranceles correspondientes a<br /> todas aquellas actuaciones consulares o administrativas necesarias para la<br /> repatriación de connacionales y sus familiares nacidos en el extranjero.<br /> Artículo 137.- Los cónyuges de hijos de paraguayos nacidos en el<br /> extranjero y radicados en el país, podrán conforme a esta ley radicar a sus<br /> cónyuges e hijos extranjeros.<br /> Artículo 138.- Los paraguayos que retornan y sus familiares podrán<br /> introducir al país todos los efectos personales, muebles, instrumentos de<br /> trabajo, herramientas, máquinas y vehículos de trabajo, con las que<br /> iniciarán sus actividades productivas en el país, libres del pago de todo<br /> tributo fiscal.<br /> Artículo 139.- La introducción de instrumentos, máquinas,<br /> herramientas o vehículos de trabajo, con visación consular, podrá ser<br /> realizada en las condiciones previstas en la reglamentación de esta ley.<br /> CAPITULO IV<br /> PROTECCION DE NACIONALES EN EL EXTRANJERO<br /> Artículo 140.- Cuando sea requerido por el Poder Ejecutivo la<br /> Dirección General de Migraciones propondrá la suscripción de acuerdos o<br /> convenios con los Estados donde residan migrantes paraguayos para<br /> asegurarles la igualdad de derechos individuales, laborales y de seguridad<br /> social con los nacionales del país receptor y la posibilidad de efectuar<br /> transferencias de fondos en favor de sus familiares residentes en el<br /> Paraguay.<br /> TITULO IV<br /> DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA<br /> CAPITULO I<br /> DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES<br /> Artículo 141.- El órgano de ejecución de la política migratoria<br /> nacional y de aplicación de esta ley y su reglamentación será la Dirección<br /> General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.<br /> Artículo 142.- La Dirección General de Migraciones tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> 1) Otorgar a los extranjeros los permisos de ingreso al país,<br /> según las categorías de admisión establecidas en la presente ley y su<br /> reglamentación;<br /> 2) Otorgar prórroga de permanencia o cambio de categoría a los<br /> extranjeros admitidos como residentes temporales o no residentes;<br /> 3) Abilitar los lugares por los cuales los nacionales y<br /> extranjeros deben entrar o salir del país;<br /> 4) Controlar y fiscalizar el ingreso y egreso de pasajeros al<br /> país;<br /> 5) Llevar el registro de entradas y salidas del país de<br /> pasajeros nacionales y extranjeros;<br /> 6) Controlar la permanencia de extranjeros en relación a su<br /> situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta<br /> ley y su reglamentación;<br /> 7) Declarar ilegal el ingreso o permanencia de extranjeros<br /> cuando no pudieran probar su situación migratoria en el país;<br /> 8) Cancelar la permanencia de los extranjeros en los casos<br /> señalados por esta ley;<br /> 9) Regularizar la situación migratoria de los migrantes<br /> ilegales cuando así corresponda;<br /> 10) Disponer el rechazo y la expulsión de extranjeros de<br /> acuerdo con sus competencias establecidas en la ley;<br /> 11) Hacer efectivo judicialmente el rechazo y la expulsión<br /> ordenada por la autoridad competente;<br /> 12) Inspeccionar los medios de transporte internacional para<br /> verificar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la<br /> entrada y salida del país de nacionales, extranjeros o tripulantes,<br /> documentando las infracciones pertinentes;<br /> 13) Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento de<br /> extranjeros a fin de registrar posibles infracciones relacionadas con<br /> la categoría migratoria de los extranjeros;<br /> 14) Aplicar las sanciones que correspondan a los infractores de<br /> las normas migratorias previstas en la ley y cobrar las multas que<br /> correspondan;<br /> 15) Percibir los aranceles que por diversos conceptos deben<br /> abonar los extranjeros y que se determinarán en la reglamentación de<br /> esta ley;<br /> 16) Reunir y suministrar información acerca de las condiciones<br /> para la repatriación de los nacionales y para la inmigración y<br /> preparar las instrucciones para el servicio exterior sobre estas<br /> materias;<br /> 17) Proceder a la recepción de los nacionales repatriados y de<br /> los inmigrantes;<br /> 18) Coordinar con otras autoridades nacionales y organismos<br /> internacionales la asistencia que pueda prestarse a los nacionales<br /> repatriados y a los extranjeros en virtud de las disposiciones de esta<br /> ley;<br /> 19) Planificar conjuntamente con otros organismos<br /> especializados la política migratoria que en función del número y<br /> calificación de los recursos humanos requiera la ejecución del plan<br /> nacional de desarrollo;<br /> 20) Realizar estudios de la migración de nacionales, causas y<br /> efectos y proponer planes y programas para solucionarlos;<br /> 21) Realizar estudios a fin de determinar la inmigración que el<br /> país necesita, determinando las ramas de la actividad económica a que<br /> han de pertenecer, y, en su caso, la localización territorial de su<br /> asentamiento;<br /> 22) Practicar estudios en materia de integración de los<br /> extranjeros al medio nacional, e interesar al respecto a los<br /> organismos públicos o entidades privadas cuyos cometidos sean comunes<br /> con tal atribución;<br /> 23) Proponer modificaciones a las normas migratorias vigentes;<br /> cuando fuere necesaria su adecuación, dictar normas interpretativas y<br /> establecer los procedimientos administrativos inherentes a sus<br /> funciones; y,<br /> 24) Delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en los<br /> Cónsules paraguayos y en las instituciones que determine, las que<br /> actuarán de acuerdo a las directivas que les imparta.<br /> Artículo 143.- La Dirección General de Migraciones podrá realizar<br /> directamente, de acuerdo a sus competencias legales, todas las actuaciones<br /> necesarias para el cumplimiento de sus fines ante cualquier organismo<br /> público o privado, nacional o extranjero.<br /> Artículo 144.- Los organismos nacionales competentes están obligados<br /> a cooperar con la Dirección General de Migraciones para el cumplimiento de<br /> esta ley y su reglamentación.<br /> CAPITULO II<br /> DEL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES<br /> Artículo 145.- Para ser Director General de Migraciones se requiere<br /> idoneidad, nacionalidad paraguaya, 30 años de edad como mínimo.<br /> Artículo 146.- Son atribuciones y obligaciones del Director General:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y los<br /> reglamentos;<br /> b) Proyectar los planes y programas para el cumplimiento de los<br /> objetivos establecidos en esta ley;<br /> c) Establecer la organización interna de la Dirección General;<br /> d) Proponer el nombramiento, promoción, remoción y aplicación<br /> de las sanciones que pudieran corresponder a los funcionarios y<br /> empleados bajo su dirección;<br /> e) Preparar el Anteproyecto de Presupuesto anual de la<br /> Dirección General de Migraciones;<br /> f) Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General<br /> de la Nación, para la Institución y demás recursos establecidos en<br /> esta ley; y,<br /> g) Realizar los demás actos necesarios para el mejor<br /> cumplimiento de los fines y objetivos de la Dirección General de<br /> Migraciones.<br /> TITULO V<br /> DE LOS RECURSOS Y ARANCELES<br /> CAPITULO I<br /> DE LOS RECURSOS<br /> Artículo 147.- Los recursos de la Dirección General de Migraciones<br /> serán integrados con:<br /> a) Los fondos provenientes de la percepción de los aranceles y<br /> de las multas que se aplicaren por infracciones a esta ley;<br /> b) Las sumas que anualmente se le asigne en el Presupuesto<br /> General de la Nación; y,<br /> c) Los provenientes de las donaciones y legados que recibiere.<br /> Artículo 148.- Los fondos provenientes de la percepción del arancel y<br /> de las multas por infracciones y los que reciba por donación o legado,<br /> serán depositados en una cuenta especial que se abrirá a la orden de la<br /> Dirección General de Migraciones en el Banco Central del Paraguay.<br /> Artículo 149.- El desenvolvimiento administrativo y financiero de la<br /> Dirección General de Migraciones serán fiscalizados por el Ministerio del<br /> Interior y por la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 150.- En ningún caso se dispondrá de los mencionados<br /> recursos para otro objeto, y el funcionario de la Dirección General de<br /> Migraciones o del Ministerio del Interior que quebrantare esta disposición,<br /> será personal y solidariamente responsable.<br /> CAPITULO II<br /> DE LOS ARANCELES<br /> Artículo 151.- Los extranjeros deberán abonar un arancel por la<br /> inscripción en el Registro de Residentes permanentes o temporarios, por<br /> cambio de profesión, prórroga de permanencia, cambio de categoría<br /> migratoria, expedición de certificados y documentos que exija la Dirección<br /> General de Migraciones en cumplimiento de esta ley y de su reglamentación.<br /> Artículo 152.- Las sumas que deberán abonar los extranjeros en<br /> concepto de aranceles mencionados en el artículo anterior son las<br /> siguientes:<br /> a) Residente permanente: diez salarios mínimos diarios;<br /> b) Residente temporario: nueve salarios mínimos diarios con<br /> excepción de los incisos 8) y 9) del Artículo 25;<br /> c) Cambio de profesión: cinco salarios mínimos diarios;<br /> d) Prórroga de permanencia: cinco salarios mínimos diarios;<br /> e) Cambio de categoría: diez salarios mínimos diarios; y,<br /> f) Expedición de certificados y otros documentos: dos salarios<br /> mínimos diarios.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 153.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta ley.<br /> Artículo 154.- Deróganse la Ley No. 470 del 15 de noviembre de 1974 y<br /> todas las disposiciones contrarias a esta ley.<br /> Artículo 155.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el tres de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Diego Abente Brun<br /> Presidente Vice-Presidente 1o.<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro del Interior