Ley 993

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 993<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO RELATIVO A LA LIMITACION DEL<br /> TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES, ADOPTADO<br /> POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL<br /> TRABAJO EN SU VIGESIMA NOVENA REUNION, CELEBRADA EN MONTREAL, CANADA,<br /> EL 19 DE SETIEMBRE DE 1946.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el CONVENIO RELATIVO A LA LIMITACION DEL<br /> TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES, ADOPTADO<br /> POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL<br /> TRABAJO EN SU VIGESIMA NOVENA REUNION, CELEBRADA EN MONTREAL, CANADA,<br /> EL 19 DE SETIEMBRE DE 1946.-<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a treinta y un de agosto del año un mil novecientos<br /> sesenta y cuatro.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Augusto Saldivar<br /> SECRETARIO<br /> VICE PRESIDENTE 1° EN EJERCICIO<br /> Asunción, 31 de agosto de 1.964.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR ALFREDO<br /> STROESSNER