Ley 999

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 999<br /> QUE DECLARA "CENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL" EL LAPSO COMPRENDIDO<br /> ENTRE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1964 Y EL 1° DE MARZO DE 1970.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Declárase "Centenario de la Epopeya Nacional" el lapso<br /> comprendido entre el 11 de noviembre de 1964 y el 1° de marzo de<br /> 1970. como homenaje de la nación paraguaya al heroísmo y sacrificio<br /> del pueble en armas durante la Guerra contra la Triple Alianza.<br /> Art. 2°.- Durante dicho lapso, en toda la República se celebrarán actos<br /> especiales conmemorativos, que coincidirán con el Centenario de los<br /> acontecimientos épicos de la Guerra Grande, debiendo consistir esos<br /> homenajes en:<br /> a) Solemne iniciación del Centenario en el Panteón Nacional de los<br /> Héroes y Oratorio de la Virgen Nuestra Señora de Asunción y<br /> peregrinación patriótica al antiguo Campamento Cerro León, el<br /> día11 de noviembre de 1964.<br /> b) Actos especiales en las Unidades Militares e instituciones<br /> docentes, sin perjuicio de los habituales;<br /> c) Peregrinaciones patrióticas a los lugares épico-históricos;<br /> d) Emisiones de sellos postales alusivos al Centenario;<br /> e) Impresión en los papeles oficiales y sellados de ley de la frase<br /> "CENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL DE 1864/1870"; y<br /> f) Solemne clausura del Centenario el día 1° de marzo de 1970, en<br /> Cerro Corá.<br /> Art. 3°.- Créase una Comisión encargada de dar cumplimiento a esta Ley,<br /> integrada por:<br /> a) el Ministro de Defensa Nacional;<br /> b) El Ministro de Educación y Culto;<br /> c) El Ministro del Interior; y<br /> d) Cuatro Representantes Nacionales, designados por la Honorable<br /> Cámara de Representantes.<br /> Art. 4°.- Esta Comisión estará facultada para dictar las reglamentaciones<br /> pertinentes al mejor cumplimiento de la presente Ley.<br /> Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a treinta y un de agosto del año un mil novecientos<br /> sesenta y cuatro.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Augusto Saldivar<br /> SECRETARIO<br /> VICE -PTE 1° EN EJERCICIO<br /> Asunción,31 de agosto de 1964.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> LEODEGAR CABELLO ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> BERNARDINO GOROSTIAGA<br /> EDGAR L. INSFRAN