Ley Del 2 De Junio De 1880.autorízase Al P.e. Para Adherirse En Todas Las Partes Á La Convención Postal, Firmada En París En 1° De Junio De 1878

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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso, sancionan con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Autorízase al P.E. para adherirse en todas las partes á la<br /> Convención Postal, firmada en París en 1° de junio de 1878.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á primero de<br /> junio de mil ochocientos ochenta.<br /> Adolfo Saguier<br /> Juan Gonzalez,<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, Junio 2 de 1880<br /> Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial<br /> José S. Decoud<br /> Cándido Bareiro