Ley Del 23 De Noviembre De 1878.créase En Esta Capital Un Seminario Conciliar Para La Educación De Los Jóvenes Que Quieran Dedicarse Á La Carrera Eclesiástica

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso<br /> Sancionan con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Créase en esta Capital un seminario conciliar para la<br /> educación de los jóvenes que quieran dedicarse á la carrera eclesiástica;<br /> el cual deberá fundarse en el mismo edificio en que estaba el anterior<br /> seminario.<br /> Art. 2°.- Autorízase al P.E. á invertir hasta la cantidad de tres mil<br /> pesos fuertes para reparar el edificio y atender á los gastos de la<br /> instalación, la cual se hará lo más pronto posible.<br /> Art. 3°.- Autorízase asimismo a invertir para su sostenimiento desde<br /> el día de la inauguración, la cantidad de cuatrocientos pesos fuertes<br /> mensuales de las rentas de la nación.<br /> Art. 4°.- El Seminario sostendrá diez becas gratis, de las cuales dos<br /> serán de gracia y estarán á la disposición del prelado de la diócesis, y<br /> ocho se concederán por oposición en concurso público.<br /> Art.. 5°.- Los agraciados con esas becas, recibirán gratuitamente en<br /> el establecimiento la educación, alimentos, habitaciones, libros y todos<br /> los útiles de la enseñanza.<br /> Art. 6°.- En los demás. El Obispo Diocesano, bajo cuya dependencia<br /> estará el seminario, se pondrá de acuerdo con el Poder Ejecutivo.<br /> Art. 7°.- Para sufragio los gastos del art. 2°, la comisión del<br /> "Colegio Nacional" hará un préstamo al P.E. por la espresada cantidad.<br /> Art. 8°.- El cinco por ciento de las rentas nacionales destinadas á<br /> pagar los gastos de revolucion, quedará afectado á la amotizacion de este<br /> préstamo, tan pronto como queden saldados esos gastos. Al efecto, una vez<br /> conseguido ese objeto, el producto de ese cinco por ciento se entregará<br /> mensualmente á la comisión del "Colegio Nacional" hasta la extinción de su<br /> préstamo.<br /> Art. 9°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 22 días<br /> del mes de noviembre de 1878.<br /> JOSÉ FALCÓN<br /> JOSÉ DEL R. MIRANDA<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, Noviembre 23 de 1878<br /> Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> JUAN A. JARA<br /> URIARTE