Ley Del 30 De Julio De 1880.libre De Derecho De Importación El Maíz

Descarga el documento

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso, sancionan con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, queda libre de<br /> derecho de importación el maíz, hasta el 30 de Noviembre del corriente año.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 19 días<br /> del mes de julio de mil ochocientos ochenta.<br /> Wenceslao Velilla<br /> Juan Gonzalez,<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, Julio 30 de 1880<br /> Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial<br /> Juan A. Jara<br /> Cándido Bareiro<br /> José A. Bazarás