Ley Nº 1555 De 2000. Que Establece Normas Para Determinar Precio Actual De Unidades Habitacionales Y Declara Inaplicable El Articulo 27 De La Ley Nº 118/90

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1555<br /> QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES<br /> HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N°<br /> 118/90<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Establécense normas para determinar precio actual y<br /> nuevas modalidades de pago de cuotas para todas las unidades habitacionales<br /> ya construidas por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y el Banco<br /> Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV), así como las<br /> construidas con créditos otorgados a Cooperativas, Sindicatos o<br /> Asociaciones de Empleados por aquellas dos entidades.<br /> Artículo 2°.- Establécese como precio actual de todas las unidades<br /> habitacionales de los proyectos de Viviendas de Interés Social, Viviendas<br /> Económicas y Proyectos Especiales, construidas por el Consejo Nacional de<br /> la Vivienda (CONAVI), el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la<br /> Vivienda (BNV), los Sindicatos, las Cooperativas y las Asociaciones de<br /> Empleados, los que se determinan en base a los precios originales<br /> establecidos en los primeros contratos de adjudicación de cada proyecto,<br /> más el porcentaje que a continuación se detalla:<br /> a) de 0 hasta 10.000.000 de guaraníes, el 20% (veinte por ciento);<br /> b) de 10.001.000 hasta 12.000.000 de guaraníes, el 15 % (quince por<br /> ciento);<br /> c) de 12.001.000 hasta 15.000.000 de guaraníes, el 12% (doce por<br /> ciento);<br /> d) de 15.001.000 hasta 20.000.000 de guaraníes, el 10% (diez por<br /> ciento); y<br /> e) de 20.001.000 y más guaraníes el 0% (cero por ciento).<br /> Determinado el precio de las viviendas, se descontará el monto de<br /> amortización ya abonado por los beneficiarios.<br /> Los adjudicatarios que no estén de acuerdo en establecer el precio<br /> actual de sus viviendas, en base a los precios originales establecidos en<br /> los primeros contratos de adjudicación de cada proyecto, podrán solicitar<br /> la retasación.<br /> Artículo 3º.- Establécese nuevo régimen de cuotas para las Viviendas<br /> de Interés Social, Viviendas Económicas y de Proyectos Especiales de la<br /> siguiente forma:<br /> a) viviendas de Interés Social, hasta 50.000 G. (cincuenta mil<br /> guaraníes);<br /> b) viviendas Económicas, hasta 100.000 G. (cien mil guaraníes);<br /> c) Proyectos Especiales, hasta 150.000 G. (ciento cincuenta mil<br /> guaraníes); y<br /> d) a pedido del beneficiario podrá acordarse una modalidad de pago de<br /> cuota diferente a la establecida, siempre y cuando el monto sea superior.<br /> Artículo 4º.- Establécese una tasa de interés del 2% (dos por ciento)<br /> anual sobre saldos y un reajuste anual del 10% (diez por ciento) sobre las<br /> cuotas que será imputado en concepto de amortización. Los Proyectos de<br /> Viviendas de Interés Social, que no contemplan originalmente tasas de<br /> interés, mantendrán las mismas condiciones acordadas.<br /> Artículo 5º.- El plazo para el pago de las viviendas será determinado<br /> de acuerdo con los nuevos valores y cuotas establecidos por esta ley. Por<br /> incumplimiento del pago de las cuotas por los beneficiarios por el término<br /> de doce meses, el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) podrá rescindir<br /> el contrato.<br /> Artículo 6º.- Las normas que determinan el valor actual y cuotas,<br /> regirán para todas las viviendas construidas por el Consejo Nacional de la<br /> Vivienda (CONAVI) y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda<br /> (BNV) a la fecha de promulgación de esta ley, así como las construidas con<br /> créditos otorgados a Cooperativas, Sindicatos o Asociaciones de Empleados<br /> por aquellas dos entidades.<br /> Artículo 7º.- Los actuales ocupantes de las viviendas del Consejo<br /> Nacional de la Vivienda (CONAVI), que a la fecha no han suscrito contrato<br /> con la Institución serán beneficiados con esta ley, debiendo el Consejo<br /> Nacional de la Vivienda (CONAVI) regularizar la situación jurídica de los<br /> mismos, en base al contrato original estipulado para ese proyecto.<br /> Artículo 8º.- El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) estará<br /> obligado a efectuar la transferencia por escritura pública de las viviendas<br /> una vez cancelada totalmente la obligación contraída por el beneficiario,<br /> en un tiempo no mayor de noventa días.<br /> Artículo 9º.- No se aplicará el Artículo 27 de la Ley N° 118/90 a los<br /> beneficiarios de las disposiciones de esta ley.<br /> Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> cuatro de mayo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el<br /> once de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo de conformidad<br /> al Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 30 de mayo de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Federico Zayas Chirife<br /> Ministro de Hacienda