Ley N° 1634 Del 12 De Diciembre Del 2000. Que Establece El Procedimiento Para La Confirmacion De Los Magistrados Del Poder Judicial.

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.634<br /> QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACION DE LOS MAGISTRADOS<br /> DEL PODER JUDICIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Esta Ley establece el procedimiento para la confirmación<br /> de los miembros de los tribunales de apelación de los distintos fueros, los<br /> del Tribunal de Cuentas, los jueces de primera instancia de los distintos<br /> fueros, los jueces letrados, los jueces de instrucción, el Síndico General<br /> de Quiebras, los agentes síndicos; los miembros del Ministerio Público, del<br /> Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio Pupilar; los jueces de<br /> paz y los miembros de los tribunales, los juzgados y las fiscalías del<br /> fuero electoral.<br /> Artículo 2º.- La Corte Suprema de Justicia comunicará al Consejo de<br /> la Magistratura, a más tardar a los ciento veinte días previos a las<br /> vacancias que por cumplimiento del período habrán de producirse, los<br /> nombres de los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1º<br /> cuyo mandato fuera a fenecer, con especificación de su rango y sede.<br /> Artículo 3º.- Dentro de los noventa días anteriores al vencimiento<br /> del período de nombramiento de los magistrados y los funcionarios<br /> mencionados en el Artículo 1º, haya o no la comunicación a la que se<br /> refiere el Artículo 2º, el Consejo de Magistratura iniciará el proceso de<br /> convocatoria, selección y proposición en ternas a la Corte Suprema de<br /> Justicia de los candidatos, para un nuevo período de cinco años.<br /> Artículo 4º.- Los magistrados y funcionarios mencionados en el<br /> Artículo 1º podrán postularse nuevamente para integrar las ternas a ser<br /> elevadas a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de una nueva<br /> designación por cinco años, de conformidad con las disposiciones legales y<br /> reglamentarias que organizan el Consejo de la Magistratura. No se podrá<br /> integrar ninguna terna con más de un magistrado o funcionario mencionado en<br /> el Artículo 1º que pretenda su confirmación. Tampoco se admite la tácita<br /> postulación.<br /> Artículo 5º.- Los magistrados y funcionarios mencionados en el<br /> Artículo 1º que hubieran sido confirmados por dos períodos consecutivos,<br /> adquirirán la inamovilidad permanente. Los magistrados que hubieran sido<br /> designados por el procedimiento establecido en la Constitución de 1967 y<br /> que hubieran sido confirmados por el procedimiento establecido por la<br /> Constitución Nacional de 1992, adquirirán la inamovilidad permanente con la<br /> segunda confirmación.<br /> Artículo 6º.- Disposición Transitoria. Si a la entrada en vigencia de<br /> la presente ley no fuese posible cumplir los plazos establecidos en los<br /> Artículos 2º y 3º, la Corte Suprema de Justicia efectuará de inmediato la<br /> comunicación establecida en el Artículo 2º, y el Consejo de la Magistratura<br /> procederá en la forma prescripta en el Artículo 3º, haya o no la referida<br /> comunicación de la Corte Suprema de Justicia.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> diecisiete días del mes de agosto del año dos mil, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de<br /> noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211<br /> de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 12 de diciembre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo