Ley N° 1847 Del 12 De Diciembre Del 2001. Que Que Dispone La Reorganizacion De Los Organos Colegiados Encargados De La Direccion De Las Empresas Y Entidades Públicas Del Estado Paraguayo.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1847<br /> QUE DISPONE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA<br /> DIRECCION DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES PUBLICAS DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Las empresas del Estado y las instituciones públicas<br /> dependientes de la Administración Central, las descentralizadas y aquellas<br /> establecidas con el carácter autárquico, salvo las que tuviesen rango<br /> constitucional, como el Banco Central, estén encargadas de la regulación de<br /> los servicios públicos o cuyas funciones estén sometidas a la Ley de Bancos<br /> y Entidades Financieras, así como la Comisión Nacional de Valores, estarán<br /> sujetas al régimen de reorganización previsto en la presente ley.<br /> Artículo 2o.- Las empresas públicas e instituciones citadas en el<br /> artículo anterior que se hallen dirigidas por Consejos, Comisiones<br /> Directivas o cualquier otro órgano colegiado cuyos miembros perciban<br /> remuneración del erario público, deberán ser objeto de un estudio de<br /> factibilidad realizado por la Secretaría de la Reforma, la que en el<br /> perentorio plazo de ciento veinte días deberá dictaminar sobre la<br /> conveniencia de su reorganización estructural y funcional. El mencionado<br /> dictamen deberá contener las modificaciones a ser introducidas en su<br /> normativa orgánica, sea ésta una ley o decreto de creación, a los efectos<br /> de suprimir los respectivos órganos colegiados de dirección para<br /> reemplazarlos por un Director o Presidente, quien ejercerá las funciones<br /> que le correspondían al colegiado.<br /> Artículo 3o.- En los casos en que el dictamen requerido en el<br /> artículo anterior sea favorable a la sustitución de la dirección colegiada<br /> por una de carácter unipersonal, el Poder Ejecutivo dictará el decreto<br /> respectivo en el que se dispondrán los términos de la sustitución y las<br /> funciones que en adelante corresponderán al reemplazante, sin que ellas<br /> puedan exceder a las que tuviera el colegiado disuelto. El nombramiento<br /> será por un período de tres años.<br /> Artículo 4o.- La designación de los Directores o Presidentes de las<br /> instituciones afectadas por esta ley será realizada por el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta<br /> días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 12 de diciembre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego Arellano<br /> Ministro del Interior