Ley N° 1932 Del 5 De Junio Del 2002. Que Suspende La Aplicación De La Ley N° 1615/2000 General De Reorganización Y Transformación De Entidades Públicas Descentralizadas Y De Reforma Y Modernización De Organismos De La Administración Central.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.932<br /> QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000 "GENERAL DE<br /> REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS<br /> Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN<br /> CENTRAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Suspéndanse los efectos derivados de la Ley N° 1615<br /> "GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS<br /> DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA<br /> ADMINISTRACIÓN CENTRAL", de fecha 31 de octubre de 2000 y sus<br /> reglamentaciones correspondientes.<br /> Artículo 2°.- La suspensión durará por el tiempo que sea necesario<br /> para recuperar la debida transparencia del proceso y cuente con la plena<br /> recuperación de la confianza de la ciudadanía.<br /> Artículo 3°.- Se establece que "tiempo necesario" es el lapso<br /> requerido para que se dispongan de los dictámenes y estudios técnicos<br /> emitidos por las comisiones e instituciones pertinentes; y un informe<br /> detallado de una auditoría de la Contraloría General de la República de los<br /> estados contables y de gestión de la SNRE, ANTELCO, COPACO y CONATEL, y la<br /> promulgación de las modificaciones de la Ley N° 642/95 "DE<br /> TELECOMUNICACIONES".<br /> Artículo 4°.- El Estado Paraguayo no reconocerá como válido ningún<br /> compromiso u obligación alguna, que surja de convenios, acuerdos, contratos<br /> u otros instrumentos legales emanados de la Ley N° 1615/2000 "GENERAL DE<br /> REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE<br /> REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL", cuya<br /> vigencia queda suspendida.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil dos,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 5 de junio de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda