Ley N° 2598 De 2006 (Sancion Automatica.que Modifica Los Articulos 68 Y 70 De La Ley N° 489/95 Organica Del Banco Central Del Paraguay

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2598<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 68 Y 70 DE LA LEY N° 489/95 "ORGANICA DEL<br /> BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 68 y 70 de la Ley N° 489/95<br /> "Orgánica del Banco Central del Paraguay", que quedan redactados de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 68.- Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Nacional.<br /> Las entidades financieras regidas por la Ley N° 861/96 "General<br /> de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", así como<br /> aquellas creadas por leyes especiales y, en general, cualesquiera<br /> otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o<br /> extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen<br /> operaciones de intermediación financiera, deberán mantener depósitos<br /> en concepto de encajes legales, en moneda nacional cuya proporción,<br /> composición, remuneración y penalización en caso de incumplimiento,<br /> serán determinadas única y exclusivamente por el Directorio del Banco<br /> Central del Paraguay los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por<br /> ciento) de sus depósitos y operaciones financieras.<br /> Sobre los requisitos de encaje legal, establecidos en este<br /> Artículo, que excedan el 7% (siete por ciento), el Directorio<br /> dispondrá el pago de un interés que sea equivalente a la tasa pasiva<br /> con promedio ponderado de las operaciones del sistema bancario".<br /> "Art. 70.- Encaje Legal sobre Operaciones en Moneda Extranjera.<br /> Las entidades financieras regidas por la Ley N° 861/96, "General<br /> de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", así como<br /> aquellas creadas por leyes especiales y, en general, cualesquiera<br /> otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o<br /> extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen<br /> operaciones de intermediación financiera, deberán mantener depósitos<br /> en concepto de encajes legales, en moneda extranjera, cuya proporción,<br /> composición, remuneración y penalización en caso de incumplimiento<br /> serán determinadas única y exclusivamente por el Directorio del Banco<br /> Central del Paraguay, los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por<br /> ciento) de sus depósitos y operaciones financieras.<br /> Cuando los requisitos de encaje legal en moneda extranjera<br /> excedan del 10% (diez por ciento), el Banco Central dispondrá el pago<br /> de un interés cuya tasa anual será equivalente a la Libor (London<br /> Interbank Offered Rate) a 1 (un) mes de plazo."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce<br /> días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de<br /> mayo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda<br /> SANCION AUTOMATICA: