Ley N 28 De Enero De 2003.que Aprueba El Acuerdo Marco De Medio Ambiente Del Mercosur.

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.068<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Medio Ambiente del<br /> MERCOSUR, suscrito en Asunción, República del Paraguay, el 22 de junio de<br /> 2001, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR<br /> PREAMBULO<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República<br /> del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas<br /> los Estados Partes:<br /> RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y<br /> la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar<br /> una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental<br /> sustentables;<br /> CONVENCIDOS de los beneficios de la participación de la sociedad civil en<br /> la protección del medio ambiente y en la utilización sustentable de los<br /> recursos naturales;<br /> RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con<br /> objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos<br /> internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las<br /> políticas nacionales vigentes;<br /> REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda<br /> 21, adoptada en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y<br /> Desarrollo en 1992;<br /> CONSIDERANDO que las políticas comerciales y ambientales deben<br /> complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del<br /> MERCOSUR;<br /> CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva<br /> protección del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos<br /> naturales de los Estados Partes.<br /> ACUERDAN:<br /> CAPITULO I<br /> Principios<br /> Art. 1°.- Los Estados Partes reafirman su compromiso con los<br /> principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio<br /> Ambiente y Desarrollo de 1992.<br /> Art. 2°.- Los Estados Partes analizarán la posibilidad de<br /> instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río<br /> de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido<br /> objeto de tratados internacionales.<br /> Art. 3°.- En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e<br /> implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter<br /> alia, por lo siguiente:<br /> a) promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento<br /> más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de<br /> políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad,<br /> flexibilidad y equilibrio;<br /> b) incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e<br /> inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones<br /> que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de<br /> la integración;<br /> c) promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco<br /> entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de<br /> medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o<br /> injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito<br /> del MERCOSUR;<br /> d) tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los<br /> problemas ambientales;<br /> e) promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el<br /> tratamiento de las cuestiones ambientales; y<br /> f) fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso<br /> de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.<br /> CAPITULO II<br /> Objeto<br /> Art. 4°.- El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo<br /> sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de<br /> las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una<br /> mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.<br /> CAPITULO III<br /> Cooperación en Materia Ambiental<br /> Art. 5°.- Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los<br /> acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales<br /> sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente,<br /> la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la<br /> conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo<br /> sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de<br /> interés común y el intercambio de información sobre las posiciones<br /> nacionales en foros ambientales internacionales.<br /> Art. 6°.- Los Estados Partes profundizarán el análisis de los<br /> problemas ambientales de la subregión con la participación de los<br /> organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad<br /> civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:<br /> a) incrementar el intercambio de información sobre leyes,<br /> reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales<br /> así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de<br /> salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o<br /> las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR.<br /> b) incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia<br /> ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;<br /> c) buscar la armonización de las legislaciones ambientales,<br /> considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y<br /> económicas de los países del MERCOSUR;<br /> d) identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las<br /> capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la<br /> implementación del presente Acuerdo;<br /> e) contribuir a la promoción de condiciones de trabajo<br /> ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un<br /> desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida,<br /> el bienestar social y la generación de empleo;<br /> f) contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR<br /> consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales<br /> pertinentes;<br /> g) promover la adopción de políticas, procesos productivos y<br /> servicios no degradantes del medio ambiente;<br /> h) incentivar la investigación científica y el desarrollo de<br /> tecnologías limpias;<br /> i) promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la<br /> ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo<br /> sustentable y la protección del medio ambiente;<br /> j) estimular la armonización de las directrices legales e<br /> institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar<br /> los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial<br /> referencia a las áreas fronterizas;<br /> k) brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y<br /> emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados<br /> Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo;<br /> l) promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar<br /> conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores<br /> orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el<br /> desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;<br /> m) considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los<br /> procesos de toma de decisión en materia ambiental; y<br /> n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme<br /> sea necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.<br /> Art. 7°.- Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que<br /> contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al presente<br /> instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas<br /> en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.<br /> CAPITULO IV<br /> Disposiciones Generales<br /> Art. 8°.- Las controversias que surgieran entre los Estados Partes<br /> respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las<br /> disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por medio<br /> del sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.<br /> Art. 9°.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará<br /> en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a partir del depósito del cuarto<br /> instrumento de ratificación.<br /> Art. 10°.- La República del Paraguay será la depositaria del<br /> presente Acuerdo y demás instrumentos de ratificación.<br /> Art. 11°.- La República del Paraguay notificará a los gobiernos de<br /> los demás Estados Partes la fecha de depósito de los instrumentos de<br /> ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de junio de 2001, en un<br /> original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República Argentina, Adalberto Rodríguez<br /> Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso<br /> Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio<br /> Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Didier<br /> Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> ANEXO<br /> AREAS TEMATICAS<br /> 1. Gestión sustentable de los recursos naturales<br /> 1.a. fauna y flora silvestres<br /> 1.b. bosques<br /> 1.c. áreas protegidas<br /> 1.d. diversidad biológica<br /> 1.e. bioseguridad<br /> 1.f. recursos hídricos<br /> 1.g. recursos ictícolas y acuícolas<br /> 1.h. conservación del suelo<br /> 2. Calidad de vida y planeamiento ambiental<br /> 2.a. saneamiento básico y agua potable<br /> 2.b. residuos urbanos e industriales<br /> 2.c. residuos peligrosos<br /> 2.d. sustancias y productos peligrosos<br /> 2.e. protección de la atmósfera/ calidad del aire<br /> 2.f. planificación del uso del suelo<br /> 2.g. transporte urbano<br /> 2.h. fuentes renovables y/o alternativas de energía<br /> 3. Instrumentos de política ambiental<br /> 3.a. legislación ambiental<br /> 3.b. instrumentos económicos<br /> 3.c. educación, información y comunicación ambiental<br /> 3.d. instrumentos de control ambiental<br /> 3.e. evaluación de impacto ambiental<br /> 3.f. contabilidad ambiental<br /> 3.g. gerenciamiento ambiental de empresas<br /> 3.h. tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)<br /> 3.i. sistemas de información<br /> 3.j. emergencias ambientales<br /> 3.k. valoración de productos y servicios ambientales<br /> 4. Actividades productivas ambientalmente sustentables<br /> 4.a. ecoturismo<br /> 4.b. agropecuaria sustentable<br /> 4.c. gestión ambiental empresarial<br /> 4.d. manejo forestal sustentable<br /> 4.e. pesca sustentable".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días<br /> del mes de enero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> | | |<br /> |Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores