Ley Nº 350 Del 20 De Junio De 194.que Aprueba La Convención Relativa A Los Humedales De Importancia Internacional, Especialmente Como Hábitat De Aves Acuaticas

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 350<br /> QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA<br /> INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase la Convención relativa a los<br /> Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat<br /> de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971,<br /> modificada según el Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982 y<br /> la Conferencia de las Partes de Regina, el 28 de mayo de 1987, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> Convención Relativa a los<br /> Humedales de Importancia Internacional<br /> especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas<br /> Ramsar, 2.2. 1971<br /> Modificada según el Protocolo de París, 3.12. 1982<br /> Las Partes Contratantes,<br /> Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio<br /> ambiente,<br /> Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los<br /> humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como<br /> hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves<br /> acuáticas.<br /> Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de<br /> gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya<br /> pérdida sería irreparable.<br /> Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas<br /> instrusiones en y pérdidas de humedales.<br /> Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones<br /> estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia<br /> deben ser consideradas como un recurso internacional.<br /> Convencidos de que la conservación de los humedales y de su<br /> flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales<br /> previsoras con una acción internacional coordinada.<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> 1. A los efectos de la presente Convención son humedales las<br /> extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de<br /> aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o<br /> temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas<br /> las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de<br /> seis metros.<br /> 2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que<br /> dependen ecológicamente de los humedales.<br /> Artículo 2<br /> 1. Cada Parte contratante designará humedales idóneos de su<br /> territorio para ser incluidos en la lista de humedales de importancia<br /> internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la oficina<br /> establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán<br /> describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán<br /> comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o<br /> extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en<br /> marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando<br /> tengan importancia, como hábitat de aves acuáticas.<br /> 2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá<br /> basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos,<br /> zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse<br /> los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas<br /> en cualquier estación del año.<br /> 3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de<br /> los derechos exclusivos de soberanía de la Parte contratante en cuyo<br /> territorio se encuentra dicho humedal.<br /> 4. Cada Parte contratante designará por los menos un humedal para ser<br /> incluido en la Lista, al firmar la Convención o depositar su instrumento de<br /> ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del<br /> Artículo 9.<br /> 5. Toda Parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros<br /> humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos<br /> o, por motivos urgentes de interés nacional a retirar de la Lista o a<br /> reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas<br /> modificaciones lo más rápidamente posible a la Organización o al Gobierno<br /> responsables de las funciones de la oficina permanente especificado en el<br /> Artículo 8.<br /> 6. Cada Parte contratante deberá tener en cuenta sus<br /> responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación,<br /> gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas,<br /> tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista,<br /> como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.<br /> Artículo 3<br /> 1. Las Partes contratantes deberán elaborar y aplicar su<br /> planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales<br /> incluidos en la lista y, en la medida de lo posible, en uso racional de los<br /> humedales de su territorio.<br /> 2. Cada Parte contratante tomará las medidas necesarias para<br /> informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones<br /> ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la<br /> Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del<br /> desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra<br /> intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se<br /> transmitirán sin demora a la Organización o al Gobierno responsable de las<br /> funciones de la oficina permanente especificado en el Artículo 8.<br /> Artículo 4<br /> 1. Cada Parte contratante fomentará la conservación de los humedales<br /> y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén o no<br /> incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.<br /> 2. Cuando una Parte contratante, por motivos urgentes de interés<br /> nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido<br /> en ella, deberá compensar en la medida de lo posible la pérdida de recursos<br /> de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las<br /> aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat<br /> original, en la misma región o en otro lugar.<br /> 3. Las Partes contratantes fomentarán la investigación y el<br /> intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su<br /> flora y fauna.<br /> 4. Las Partes contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones<br /> de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.<br /> 5. Las Partes contratantes fomentarán la formación de personal para<br /> el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.<br /> Artículo 5<br /> Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de<br /> las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso<br /> de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte<br /> Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al<br /> mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las<br /> políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de<br /> los humedales y de su flora y fauna.<br /> Artículo 61<br /> 1. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes organizarán<br /> conferencias sobre la conservación de los humedales y de las aves<br /> acuáticas.<br /> 2. Estas conferencias tendrán carácter consultivo y serán<br /> competentes, entre otros, para:<br /> a) Discutir sobre la aplicación de esta Convención;<br /> b) Discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;<br /> c) Considerar la información referida a los cambios en las<br /> condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista,<br /> proporcionada en aplicación del Artículo 3. 2;<br /> d) Formular las recomendaciones, generales o específicas, a las<br /> Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso<br /> racional de los humedales y de su flora y fauna;<br /> e) Solicitar a los organismos internacionales competentes que<br /> preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza<br /> esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.<br /> 3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de<br /> la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen<br /> en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo<br /> a conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y<br /> fauna.<br /> Artículo 7[1]<br /> Las Partes contratantes deberán incluir en su representación ante<br /> Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas,<br /> por sus conocimientos y experiencias adquiridos en funciones científicas,<br /> administrativas o de otra clase.<br /> Cada Parte contratante representada en una Conferencia dispondrá de<br /> un voto, y las recomendaciones serán adoptadas por la mayoría simple de los<br /> votos emitidos, siempre que al menos la mitad de las Partes Contratantes<br /> emita su voto.<br /> Artículo 8<br /> La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los<br /> Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en<br /> virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o<br /> un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las<br /> Partes Contratantes.<br /> Las obligaciones de la oficina permanente serán, entre otras:<br /> a) Colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias<br /> previstas en el Artículo 6;<br /> b) Mantener la Lista de humedales de importancia internacional y<br /> recibir información de la Partes Contratantes sobre cualquier adición,<br /> extensión, supresión o reducción de los humedales incluidos en la<br /> Lista, según lo previsto en el Artículo 2. 5;<br /> c) Recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier<br /> modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos<br /> en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3. 2;<br /> d) Notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la<br /> Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en<br /> ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia<br /> siguiente;<br /> e) Poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las<br /> recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas<br /> modificaciones de la Lista o a los cambios en las características de<br /> los humedales incluidos en ella.<br /> Artículo 9<br /> 1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.<br /> 2. Todo Miembro de la Organización de las Nacionales Unidas o de una<br /> de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía<br /> Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia,<br /> puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:<br /> a) La firma sin reserva de ratificación;<br /> b) La firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;<br /> c) La adhesión.<br /> 3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito<br /> de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de<br /> la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura (llamada en adelante "el Depositario").<br /> Artículo 10<br /> 1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete<br /> estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de<br /> conformidad con las disposiciones del Artículo 9. 2.<br /> 2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada<br /> Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado<br /> sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de<br /> ratificación o de adhesión.<br /> Artículo 10 (bis)<br /> 1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las<br /> Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente<br /> artículo.<br /> 2. Toda Parte contratante podrá presentar propuestas de enmienda.<br /> 3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma<br /> se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina<br /> permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la<br /> Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes<br /> Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto<br /> se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en<br /> que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes<br /> Contratantes. La Oficina, inmediatamente después de la fecha límite de<br /> presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos<br /> los que haya recibido hasta esa fecha.<br /> 4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la<br /> Oficina combocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar<br /> toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina<br /> consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.<br /> 5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las<br /> Partes Contratantes presentes y votantes.<br /> 6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para<br /> las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes<br /> que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan<br /> depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda<br /> Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la<br /> fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un<br /> instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del<br /> cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación<br /> por esa Parte.<br /> Artículo 11<br /> 1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.<br /> 2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos<br /> cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante<br /> notificación por escrito al depositario.<br /> Artículo 12<br /> 1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que<br /> hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:<br /> a) Las firmas de esta Convención;<br /> b) Los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;<br /> c) Los depósitos de instrumentos de adhesión a esta Convención;<br /> d) La fecha de entrada en vigor de esta Convención;<br /> e) Las notificaciones de denuncias de esta Convención.<br /> 2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el depositario la<br /> hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas,<br /> de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.<br /> EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al<br /> efecto, firman la presente Convención.<br /> HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar<br /> original en inglés, francés, alemán y ruso, texto que son todos igualmente<br /> auténticos[2]. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario,<br /> el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes<br /> Contratantes.<br /> Artículos 6 y 7 de la Convención Relativa a los<br /> Humedales de Importancia Internacional<br /> Especialmente como Hábitat de<br /> Aves Acuáticas<br /> Modificada según la Conferencia de París el 28/5/1987<br /> Artículo 6<br /> 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para<br /> revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que<br /> se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de<br /> la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres<br /> años a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones<br /> extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las<br /> Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las<br /> Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria<br /> siguiente.<br /> 2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:<br /> a) Para discutir sobre la aplicación de esta Convención;<br /> b) Para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;<br /> c) Para considerar la información referida a los cambios en las<br /> condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista,<br /> proporcionada en aplicación del Artículo 3. 2;<br /> d) Para formular recomendaciones, generales o específicas, a las<br /> Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso<br /> racional de los humedales y de su flora y fauna;<br /> e) Para solicitar a los Organismos Internacionales competentes que<br /> preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza<br /> escencialmente internacional que tengan relación con los humedales;<br /> f) Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a<br /> fomentar la aplicación de la siguiente Convención.<br /> 3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de<br /> la gestión de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en<br /> consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a<br /> la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y<br /> fauna.<br /> 4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento<br /> de cada una de sus reuniones.<br /> 5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará<br /> permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada<br /> una de sus reuniones ordinarias votará el Presupuesto del Ejercicio<br /> Financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes<br /> Contratantes presentes y votantes.<br /> 6. Cada Parte Contratantes contribuirá al Presupuesto según la escala<br /> de contribuciones aprobada por una unanimidad por las Partes Contratantes<br /> presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las<br /> Partes Contratantes.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante<br /> Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas,<br /> por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas,<br /> administrativas o de otra clase.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una<br /> Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y<br /> decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes<br /> presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintíuno de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el veintiséis de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 20 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> [1] Estos Artículos han sido modificados por la Conferencia de las<br /> Partes el 28/5/1987, dichas enmiendas aún no han entrado en vigencia.<br /> [2] Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dió<br /> por concluido el Protocolo, el Depositario suministro a la Segunda<br /> Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la<br /> Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en<br /> consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.