Ley Nº 3541 Dle 2 De Julio De 2008. Que Amplia El Presupuesto General De La Nación Para El Ejercicio Fiscal 2008, Aprobado Por Ley Nº 3409, De Fecha 4 De Enero De 2008 - Tribunal Superior De Justicia Electoral.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3541<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Poder Judicial - Tribunal Superior de Justicia<br /> Electoral), por la suma de G 67.544.914.984 (Guaraníes sesenta y siete mil<br /> quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil novecientos<br /> ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G 67.544.914.984 (Guaraníes<br /> sesenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos<br /> catorce mil novecientos ochenta y cuatro), que estará afectada al<br /> Presupuesto 2008 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente<br /> disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los<br /> Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3409/2008.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos<br /> y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio<br /> del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204,<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H.Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Angel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda