Que Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por La Ley N° 2344 Del 31 De Diciembre De 2003 – Tesoro Nacional Y Ministerio De Salud Publica Y Bienestar Social

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QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 -<br /> TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.<br /> Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central- Tesoro Nacional y Ministerio de Salud Pública<br /> y Bienestar Social, por la suma de G. 596.884.583 (Guaraníes<br /> quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil<br /> quinientos ochenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 596.884.583<br /> (Guaraníes quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y<br /> cuatro mil quinientos ochenta y tres) que estará afectada al<br /> Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Aprúebase la modificación del Anexo de<br /> Remuneraciones del Personal para la Administración Central por la suma<br /> de G. 543.183.500 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones<br /> ciento ochenta y tres mil quinientos) que estará afectada al<br /> Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos,<br /> gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al<br /> solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo<br /> establecido en los Artículos 97 y 102 de la Ley N° 2344/2003.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda