Que Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por Ley N° 2344, Del 31 De Diciembre De 2003 – Ministerio De Defensa Nacional.

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QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 -<br /> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.<br /> Artículo 1º.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la<br /> Administración Central- Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de G.<br /> 3.041.394.515 (Guaraníes tres mil cuarenta y un millones trescientos<br /> noventa y cuatro mil quinientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 3.041.394.515 (Guaraníes<br /> tres mil cuarenta y un millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos<br /> quince), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Defensa<br /> Nacional, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 97 y 102 de la Ley Nº 2344/2003.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al clasificador<br /> presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos<br /> hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta<br /> imputación y ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda